Decisión nº 291 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 22 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000995

ASUNTO : LP11-P-2009-000995

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 01 de Octubre 2009, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

V.D.J.R., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.559.003, nacido en fecha 26-07-76, soltero, de profesión u oficio comerciante, tengo unas mesas de pool, grado de instrucción sexto grado, hijo de A.R. (V) y V.B. (F) residenciado en Bario San Isidro, Avenida 16, N° 17-91, casa de color creo que es azul con blanco, más abajo de CADELA, como a tres casas del Taller La Foca, El Vigía, Estado, Mérida, teléfono: 881-1311.

SEGUNDO

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

El Ministerio Público señala que fecha 12-05-2009, suscrita Por los Funcionarios DETECTIVE J.R.O., SUB-COMISARIO P.P.C., INSPECTOR RENNY DE JESUS, DETECTIVE R.Y., J.J. Y A.V. Y AGENTES D.M., C.S., H.L., J.A. Y L.R., Actualmente adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de la actuación efectuada en la presente averiguación: A los fines de ejecutar la Visita Domiciliaria, acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según Asunto Penal Nº LP11-P-2009-000968, de fecha 11-05-2009; se conformo comisión de funcionarios de dicho organismo y fueron ubicados dos ciudadanos a los fines de que fungieran como testigos instrumentales identificados como M.H.N.Q. Y A.V.S., plenamente identificados en las actas. Al llegar al sitio el funcionario DETECTIVE J.R.O., observo a un sujeto que estaba en el techo y que portaba un arma de fuego tipo revolver en su mano derecha, a quien se le dio la voz de alto, se tira al suelo y soltó el arma de fuego siendo recolectada como evidencia y dicho sujeto fue detenido y posteriormente seria identificado como un adolescente de 12 años de edad, seguidamente fueron observados varios sujetos que se escondían entre dos mesas de pool a quienes se le dio la voz de alto y por medidas de seguridad se les indico que se colocaran en el piso, les fue realizada una requisa corporal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo encontrado ningún objeto de procedencia ilícita. A continuación se solicito quien era el dueño de la casa y un ciudadano quien se encontraba en silla de rueda manifestó ser el propietario quedando identificado como V.D.J.R., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.559.003,a quien se le informo de la visita domiciliaria a efectuar y se le entrego una copia de la misma, se comenzó la revisión de la vivienda la cual consta de seis habitaciones, una cocina, una sala, dos baños un patio y un garaje, obteniendo los siguientes resultados: El funcionario DETECTIVE A.V., localizo en la tercera habitación detrás de una maquina de coser una bolsa de color azul y blanco, contentivo en su interior de: 1.- CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CON UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA. 2.- TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS, TIPO PITILLOS DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA. 3.- UNA PIPA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ELABORADA CON UNA TAPA DE REFRESCO, UN SEGMENTO DE PLASTICO EN FORMA CILINDRICA, ENVUELTA EN PAPEL ALUMINIO, asimismo en la misma habitación se localizo detrás de una lavadora 4.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9mm, DE COLOR PAVON NEGRO Y CROMADA, MARCA SIG SAUER, SIN SERIAL APARENTE CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO DE OCHO BALAS DEL MISMO CALIBRE. Igualmente dejan constancia que fueron localizados en el patio trasero del inmueble tres vehículos tipo mota 1.- UNA MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR DE COLOR AZUL; 2.- UNA MARCA AVA, MODELO MSJ-150, DE COLOR NEGRO y 3.- UNA MARCA YAMAHA, MODELO JOG, DE COLOR NEGRO y BLANCA, siendo las mismas incautadas por cuanto no fueron presentados ningún tipo de documentación que acreditaren su propiedad o legal tenencia. Otros objetos que fueron incautados son cinco teléfonos, los cuales fueron encontrados en el piso cerca de las mesas de pool, cuya descripción y características se encuentran descritas en el acta de investigación y en la Experticia de Reconocimiento Legal realizada. Por lo que siendo las 4:00 horas de la tarde se les informo a los ciudadanos que quedaban detenidos, procediendo a su identificación plena y a informarles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP. Se apertura investigación Penal Nº 14-F6-452-09.-

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público.-

Tercero

De la Admisión de la Acusación: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio ciento ochenta (180) al folio ciento ochenta y nueve (189) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del ciudadano V.D.J.R., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.559.003, nacido en fecha 26-07-76, soltero, de profesión u oficio comerciante, tengo unas mesas de pool, grado de instrucción sexto grado, hijo de A.R. (V) y V.B. (F) residenciado en Bario San Isidro, Avenida 16, N° 17-91, casa de color creo que es azul con blanco, más abajo de CADELA, como a tres casas del Taller La Foca, El Vigía, Estado, Mérida, teléfono: 881-1311; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

De la Admisión de las pruebas promovidas: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, que consta del folio 180 al 189, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo. De igual manera se admite las pruebas promovidas por los Defensores Privados, tal como consta en el escrito que corre inserto a los 219 al 228 de la presente causa, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes

EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

1) Declaración del funcionario EXPERTO PROFESIONAL II Y.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, solicitamos que sea citado al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con: A. EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA N° 900-067-987, de fecha 12-05-2009, cursante al folio 170 de la causa, realizada a la sustancia incautada. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar que efectivamente la sustancia que fue incautada dentro de la residencia del Imputado V.D.J.R., plenamente identificado es 02 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS de la sustancia conocida como CLORHIDRATO DE COCAINA y 02 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS de la sustancia ‘conocida como COCAINA BASE; B.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 12- 05-2009, cursante al folio 168 de la causa, donde deja constancia de la experticia practicada en la persona del ciudadano V.D.J.R., plenamente identificado. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar los resultados obtenidos en las muestras de los fluidos corporales tomados.

2) Declaración de los funcionarios DETECTIVE A.V. (Investigador) Y DETECTIVE L.S. (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, solicitamos que sean citados a Juicio oral y público para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma por ser quienes lo suscribieron, en relación con: A.- INSPECCIÓN N° 0726, de fecha 12-05-2009, cursante a los folios 30 y 31 de la causa, efectuada en la siguiente dirección: AVENIDA 16 DEL BARRIO SAN ISIDRO, VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR VERDE CLARO CON PUERTA DE METAL DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA PEQUEÑA DE METAL DE COLOR VERDE, SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. Pertinente y necesaria ya que nos lleva a demostrar la existencia y características del lugar donde fue practicada la Orden de Allanamiento e incautada EL ARMA DE FUEGO Y LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

3) Declaración del funcionario DETECTIVE A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, solicitamos que sean citados a Juicio oral y público para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma por ser quienes lo suscribieron, en relación con: A.- EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0381, de fecha 12-05-2009, cürsante a los folios 49, 50 y 51 de la causa, realizada a los objetos incautados en la visita domiciliaria, las cuales se encuentran descritas individualmente cada una de ellas en la misma. Pertinente y necesaria ya que nos lleva a demostrar la existencia y características de cada una de ellas entre las cuales se destaca Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, marca “SIG SAUER”, modelo P228, calibre. 9rnm, sin serial aparente, “Hecho en GERMANY” de color cromado y negro.

TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. -Declaración de los funcionarios Sub Comisario P.P.C., Inspect RENNY DE JESÚS, Detectives J.R.O., R.Y., J.J. y A.V. y Agentes D.M., C.S., HENRY. LUGO, J.A. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida; solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma, en relación con: 1.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12-05-2009, cursante a los folios 17y 18 y su vuelto de la causa y 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2009, cursante a los folios del 13 al 15 de la causa. Pruebas útiles, pertinentes y necesarias, ya nos lleva a demostrar las circunstancias en que fue practicado el Allanamiento, así como la identificación plena de los ciudadanos que fungieron de Testigos Presénciales y los ciudadanos ocupantes del inmueble. Igualmente, se describe el desarrollo de procedimiento para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Primero Instancia en Funciones de Control, en la Orden de Allanamiento conferida, en cuya practica fueron incautados los diversos envoltorios contentivos en su interior de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como un arma de fuego, resultados que determinaron la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos. 3.- INSPECCION N° 0726, de fecha 12-05-2009, cursante a los folios 30 y 31 de la causa, realizada en la siguiente dirección AVENIDA 16 DEL BARRIO SAN ISIDRO, VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR VERDE CLARO CON PUERTA DE METAL DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA PEQUEÑA DE METAL DE COLOR VERDE, SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. Pruebas útiles, pertinentes y necesarias, ya que nos lleva a demostrar la existencia y características del lugar donde fue practicada la Orden de Allanamiento e incautado EL ARMA DE FUEGO Y LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

  2. Declaración de los funcionarios DETECTIVE T.S.U. J.R.O. Y AGENTE D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma, en relación con: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-05-2009, cursante a los folios 02 y su vuelto de la causa. Prueba útiles pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar las diligencias de investigación realizadas con respecto a la presunta venta ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en una casa ubicada en el BARRIO SAN ISIDRO.

  3. Declaración del ciudadano A.V.S., de nacionalidad Colombiana, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-E-25.861 .317, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, sector las colinas, calle principal, casa N° 2-10, El Vigía Estado Mérida. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo instrumental del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida y del lugar donde fueron encontradas las diferentes evidencias; en virtud de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Asunto Principal N° LP1 1 -P-2009-000968. De allí su pertinencia y necesidad.

  4. -Declaración del ciudadano M.H.N.Q., de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.396.300, residenciado en el Barrio H.C.F., calle 1, parcela N° 06, por Makro Bajando, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0424-712.68.82. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo instrumental del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida y del lugar donde fueron encontradas las diferentes evidencias; en virtud de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Asunto Principal N° LP1 1 -P-2009-000968. De allí su pertinencia y necesidad.

    DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339 del Código Procesal Penal y 358 Eiusdem, a los fines de ser incorporado por su lectura, atendiendo las reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Penal que establece que las Experticias se deben bastar así mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que puedan ser apreciadas por de Juicio, siempre que estén debidamente incorporados al proceso.

  5. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 11-05-2009, cursante al folio 09 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Asunto Principal Nº LP11-P-2009-000968, donde Acuerda, AUTORIZAR a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que practiquen en el inmueble ubicado en: LA AVENIDA 16 DEL BARRIO SAN ISIDRO, EL VIGIA ESTADO MERIDA, VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR VERDE CLARO CON PUERTA DE METAL DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA PEQUEÑA DE METAL DE COLOR VERDE, SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL; a fin de ubicar e Incautar Armas de Fuego, de diferentes tipos y calibres, así como sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y objetos Provenientes del delito. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar que de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fueron AUTORIZADOS los Funcionarios a practicar la visita domiciliaria.

  6. -ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12-05-2009, cursante a los folios 17 y 18 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, que conformaban la comisión a cargo de la realización de la Orden de Allanamiento y los testigos instrumentales; donde dejan constancia de su identificación exacta, así como la de los ciudadanos que fungieron de Testigos, y describen el desarrollo del procedimiento para dar cumplimiento o lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, en la Orden de Allanamiento conferida. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que se describe el desarrollo del procedimiento para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en la Orden de Allanamiento conferida.

  7. - INSPECCIÓN N° 0726, de fecha 12-05-2009, cursante a los folios 30 y 31 de la causa, suscrita por los funcionarios Sub Comisario P.P.C., Jefe de Investigaciones de esta Oficina, Sub Inspector RENNY DE JESÚS, Detectives J.R.O., R.Y., J.A., J.J., A.V. (TECNICO), L.S. (TECNICO) y Agentes D.M., C.S., H.L. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA 16 DEL BARRIO SAN ISIDRO, VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR VERDE CLARO CON PUERTA DE METAL DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA PEQUEÑA DE METAL DE COLOR VERDE, SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. Prueba útil pertinente y necesaria ya que nos lleva a demostrarla existencia y características del lugar donde fue practicado el Allanamiento previa autorización del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Asunto Principal N° LP1 1 -P-2009-000968, e incautada la evidencia.

  8. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 12-05-2009, cursante al folio 168 de la causa, suscrita por el funcionario EXPERTO PROFESIONAL II Y.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, realizada en la persona de los ciudadanos investigados en la presente causa; la cual arrojo como resultado: Con respecto al ciudadano Imputado VICTOR DE .J.R., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.559.003, La presencia “POSITIVA” en la muestra de Orina y raspado de dedos tomada, de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica conocidas como MARIHUANA y COCAINA. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar los resultados obtenidos en las muestras de los fluidos corporales tomados al imputado.

  9. -EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA N° 900-067-987, de fecha 12-05-2009, cursante al folio 1 70 de la causa, suscrita por el funcionario EXPERTO PROFESIONAL II Y.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, realizada a la sustancia suministrada, procedente de la Sub-Delegacián El Vigía. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que nos lleva a demostrar que efectivamente la sustancia que fue incautada dentro de la residencia del Imputado V.D.J.R., plenamente identificado es 02 GRAMOS CON 800 MIUGRAMOS de la sustancia conocida como CLORHIDRATO DE COCAINA y 02 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS de la cy-’ conocido corro COCAINA BASE.

  10. EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0381, de fecha 12-05- 2009, cursante a los folios 49, 50 y 51 de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a los objetos incautados. Pertinente y necesaria ya que nos lleva a demostrar la existencia y características de cada una de ellas entre las cuales se destaca Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, marca “SIG SAUER”, modelo P228, calibre. 9mm, sin serial aparente, “Hecho en GERMANY” de color cromado y negro.

    PRUEBA MATERIAL: Solicitamos de conformidad con lo establecido en el Artículos 358 y del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y público del objeto incautado en la presente causa:

  11. - “PISTOLA”, MARCA “SIG SAUER”, MODELO P228, CALIBRE. 9RNM, SIN SERIAL APARENTE, “HECHO EN GERMANY” DE COLOR CROMADO Y NEGRO. Considerados útil, pertinente y necesario debido a que fue el objeto incautado oculto en el vehículo del hoy Imputado, debiendo ser puesto a la vista a los fines de que estos los reconozca, como el mismo que fue incautado en el lugar de los hechos para el caso de los Funcionarios actuantes y como Objeto experticiado para el caso de los Funcionarios expertos. EL cual se encuentra en la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el Área de Resguardo y C.d.E.F., en calidad de depósito.

QUINTO

Se mantiene vigente la Medida Cautelar Sutitutiva de Libertad otorgada al acusado V.D.J.R., en fecha 23 de julio de 2009.

SEXTO

Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado V.D.J.R..

SÉPTIMO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO

Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, con sus recaudos.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra V.D.J.R.; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas admitidas al Juez de Juicio que corresponda por distribución. Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión la cual se publicó el día de hoy por las constantes fallas eléctricas en esta jurisdicción Publíquese, Diarícese, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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