Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005)

195° y 146°

En fecha 25.05.2005 (f. 46 al 52) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales instaurada por el abogado V.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.656.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548, en contra de la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A., (Banco Universal) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09.07.1958, anotada bajo el N° 74, Tomo 16-A Pro., y domiciliada en Caracas Distrito Federal, cuyos estatutos fueron reformados según asiento efectuado en la misma oficina de registro público el 20.11.1992, bajo el N° 48, Tomo 75-A Sgdo.; y modificados posteriormente según asiento inscrito en la misma oficina de registro el 06.01.1995, bajo el N° 30, Tomo 4-A Sgdo.

El fallo fue apelado el día 30.05.2005 (f. 53) por la abogada M.T.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la apelación fue oída libremente en fecha 07.06.2005 (f. 54).

Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 16.07.2005 (f. 56) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el décimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26.07.2005 (f. 59 al 66) este tribunal superior dicta sentencia por la cual declara sin lugar la apelación formulada por la abogada M.T.A.V..

Mediante diligencia de fecha 10.08.2005 (f. 67) la abogada M.T.A.V., sustituye mediante poder apud acta en la persona del abogado J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444.

Mediante escrito de fecha 12.08.2005 (f. 70 y 71) el abogado J.D. y el abogado V.R.G., antes identificados, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y el segundo en su carácter de parte actora, expresan:

“(…) es por lo que acordamos la presente transacción en los siguientes términos: Primero: Como fórmula para resolver una situación única donde Banco del Caribe – Banco Universal, se le ha reclamado pagar Honorarios Profesionales al abogado V.R.G., que derivan de un juicio de pretensión contenciosa,(…) es por lo que de forma especial y extraordinaria se establece el pago de Banco del Caribe – Banco Universal a favor de V.R.G. (…), la cantidad de tres millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.750.000,00), en efectivo, a cambio de lo cual el abogado V.R.G. se obliga y compromete a: Primero: Desistir de la pretensión y del proceso contenido en el Expediente N° 6846-05, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores del Estado Nueva Esparta, (…) por concepto de Intimación de Honorarios. Segundo: Ambas partes en consecuencia, se otorgan en este acto total y absoluto finiquito, no teniendo nada mas que reclamarse en el futuro, ni por este, ni por ningún otro concepto, ni civil, ni comercial, ni contractual, ni penalmente por acciones derivadas de este juicio, en consecuencia es la voluntad de ambas partes que la presente transacción, produzca los efectos de autoridad de cosa juzgada entre ellas aun antes de la homologación que de ella haga la autoridad judicial, plenas del espíritu, propósito y razón del mismo. Tercero: Ambas partes, solicitan al honorable tribunal, se sirva homologar la presente transacción y emitirnos dos juegos de copias certificadas de la misma, del auto que la homologue y del auto que las provea, a los fines legales consiguientes, y archivar el presente expediente, para lo cual perdimos se habilite todo el tiempo necesario, juramos la urgencia del caso. Quinto:(sic) V.R.G., (…) se compromete a hacer el desistimiento de la acción y procedimiento en el expediente N° 6846-05, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores, (…)

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes de un juicio el derecho a culminar un proceso judicial por medio de acuerdo entre ellas, el cual tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada tal como lo dispone el artículo 255 ejusdem.

En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito, esta Alzada da por homologada la transacción celebrada expresamente entre las partes, observando que el abogado J.D. tiene efectivamente facultades para ello según poder apud acta que cursa a los folios 67 y 68 de este expediente. Así se establece.

En cuanto a la solicitud de expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación; el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Librese Oficio. Cúmplase.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 06846/05

AELG/acg

Homologación

En esta misma fecha (12.08.2005) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,

A.C.G.

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