Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2010-000064

En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha sido incoado por los ciudadanos: V.M.G., R.F., RUBIELA DE HERMOSO Y OTROS contra: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente los actores Y.M., LUSIDES GIMENEZ, Y.S., Y N.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 13.797.874, 13.502.652, 7.918.648 y 6.837.905 en su orden, en compañía de su apoderado judicial profesional del derecho H.E., inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº 94.815; y por la parte demandada, se encuentran los profesionales del derecho C.C. y D.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 114.393 y 126.366 respectivamente, y quienes actúan como apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado L.R.M.G., la secretaria, G.K.V.A. y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S..

El ciudadano Juez explicó las razones por la cual no será reproducida en forma audiovisual el presente acto, por cuanto la videocámara está siendo utilizada por el Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial para la grabación de una audiencia.

De seguidas, el ciudadano juez trató el tema de la existencia de una diligencia efectuada por la representación de la parte demandada en fecha 16-05-2011 solicitando la reprogramación de la audiencia, para lo cual le otorgó el derecho de palabra al representante de la parte demandada, quien previa a su exposición, consignó copia fotostática y original del instrumento poder que acredita su representación, para que se proceda a su confrontación y certificación en autos y seguidamente insistió en el contenido de la misma, dado que la información que se requiere de la entidad Bancaria Banco Provincial, es fundamental para demostrar que existió un anticipo de los concepto demandado allí requeridos que es uno de los puntos controvertidos en esta causa.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien señala que en relación a esa prueba de informes no será respondida por la entidad bancaria en cuestión, por cuanto según su decir en los archivos de esa entidad solo guardan información de un período de seis (06) meses.

El ciudadano Juez escuchadas las exposiciones indicó que sin entrar a valorar dicha prueba, se considera que es fundamental para la toma de decisión por cuanto está vinculada a una de las defensas de fondo que esgrime la parte demandada, debiendo tutelarse su derecho a la prueba como garantía integradora del derecho a la defensa. Así mismo, el Juez indicó que lo anterior no puede suponer un atentado en contra de la tutela judicial efectiva de los demandantes, por lo que ponderando ambas situaciones y en aras de la buscar de la verdad, se ordena reprogramar la audiencia para lo cual solicitó de ambas partes informaran al Tribunal si tenían alguna objeción respecto a dicha reprogramación y los mismos respondieron que no. Así mismo se ordena ratificar el oficio número120-2011 de fecha 6-04-2011, que riela inserto en autos, exhortando a la parte demandada promovente de la prueba a realizar las gestiones pertinentes para lograr la respuesta del Banco Provincial, reservándose el Tribunal la posibilidad de hacer uso de su facultad probatoria, para lograr las resultas de esta prueba en autos, a lo cual ambas partes manifestaron su asentimiento.

En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena la reprogramación de esta audiencia, y fija nueva oportunidad para su celebración, para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑOI 2.011 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

Se ordena certificar ad effectum videndi la copia fotostática del instrumento poder consignado, supra señalado y agregarlo de seguidas a esta acta, se procedió en este acto a la devolución del poder original.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. L.R.M.G.

POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

Y.M.A.. C.C.

LUSIDES GIMENEZ Abg. D.H.

Y.S.

N.R.,

Abg. H.E.,

LA SECRETARIA,

ABG. G.K.V.A.

EL ALGUACIL;

I.S.

LRMG/veragrek*

PIEZA Nº 02

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