Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGION CAPITAL. Caracas, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006).

196º y 147º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de mayo de 2006, mediante la cual homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2006, por la abogada M.A.S.C., contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2005 que declaró:

(…)PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano V.J.R.M., representado de abogado identificado UT SUPRA, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. (...omisis...) Se declara nulo el acto administrativo Nº 5946 de fecha 31 de agosto de 2004, en consecuencia se ordena la reincorporación al cargo que ejercia a los fines de tramitar y otorgar de inmediato de la jubilación contemplada en el artículo 3 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, igualmente se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir los cuales serán pagados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación (...)

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, ordena la ejecución voluntaria de la sentencia antes mencionada, y a los efectos de esta ejecución deberá procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena notificar al Ministro de Interior y Justicia, sobre el presente decreto de ejecución, a fin de que el mismo de cumplimiento voluntario a la sentencia señalada anteriormente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos haberse practicado la notificación respectiva. Líbrese Oficio.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

FLOR L. CAMACHO A.

CLIMACO A. MONTILLA T.

Exp. Nº 0928-04/FC/terryg

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