Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Noviembre de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001855

ASUNTO: RP11-P-2006-001855

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. J.M.M., Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado V.G.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.908.137; residenciado en el sector Barceló Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de C.R.L., en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 18 de diciembre del 2001, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:

A.c.h.s.p. éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 18-12-2001, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de cuatro (04) años, once (11) meses, y cinco (05) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres (03) años previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor V.G.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.908.137; residenciado en el sector Barceló Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de C.R.L.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control

Abg. C.A.

La Secretaria

Abg. María Vásquez

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