Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXPEDIENTE: N° 19730.

DEMANDANTE: V.A.S.J. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.684.778, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: W.I.C.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.974 de este domicilio.

DEMANDADO: S.A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.118.821 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ARTICULO 185 ORDINAL 3º DEL CODIGO CIVIL.

En fecha 03-04-2013 fue presentada ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda de Divorcio por el profesional del derecho W.I.C.H. en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano V.A.S.J., contra la ciudadana S.A.E. fundamentado en el ordinal 3º del Articulo 185 del Código Civil.

Alega la parte actora en su escrito de libelo de la demanda:

“Que contrajo matrimonio con la ciudadana S.A.E. en fecha 07 de Abril de 1.970 por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de dicha unión procrearon (4) hijos de nombres: V.H., S.A., M.D.C. Y A.R., todos mayores de edad; Señala que desde el año 1.986 empezamos a tener problemas, discusiones y conatos de violencia entre ambas partes, pero a sabiendas de que teníamos hijos en comun siendo que fui paciente y tolerante ante esa situación, inclusive intentando la mejor conciliación familiar, pero siempre había un imprevisto, discusiones y peleas por su inconformidad (...)

Es el caso que a finales del mes de diciembre del año 1997 se enardecieron gravemente los ánimos y tuvimos un conflicto de pareja y esto empeoro la situación lo que produjo como consecuencia de ello, me desalojó a la fuerza del domicilio conyugal, por lo que tuve que irme a vivir arrendado en una habitación. Asimismo en el año 2012 interpuso una denuncia por apropiación indebida, por la venta de una casa propiedad de ellos, por lo que hasta la fecha no ha resarcido a cabal satisfacción el pago que le corresponde como cónyuge. (…) Tanto así que hasta la fecha me ha sido imposible ingresar a la vivienda y ni siquiera ha aceptado mi propuesta de divorcio amigable

En fecha 08-04-2013 se admitió la presente demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal 8ª del Ministerio Público.

En fecha 24-04-2013 el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal 8ª del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 24-04-2013 el alguacil de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que el ciudadano W.C. puso a disposición los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 03-05-2013 el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 19-06-2013 se efectuó el primer acto conciliatorio, mediante el cual estuvo presente la parte actora y su abogado asistente, la parte demandada no compareció, emplazándose a las partes para un segundo acto conciliatorio.

En fecha 05-08-2013 se efectuó el segundo acto conciliatorio, mediante el cual estuvo presente la parte actora y su Abogado asistente no compareció la parte demandada.

En fecha 18-09-2013 la parte actora mediante diligencia manifestó que insiste en la presente demanda de Divorcio, se dejó constancia que no compareció la parte demandada al acto de contestación.

En fecha 26-09-13, la parte actora conjuntamente con su apoderado judicial consignó escrito de pruebas.

En fecha 24-10-2013 este Tribunal mediante decisión admitió las pruebas presentadas por la parte demandante, acordando comisionar al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito a los fines de la evacuación de las testimoniales.

En fecha 19-12-13 mediante auto se ordenó agregar a los autos las resultas de la Comisión emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito.

En fecha 07-01-2013, mediante auto dictado por este Tribunal se fijó término para que las partes presenten sus escritos de informes.

Mediante auto se ordenó agregar a los autos el escrito de informes presentado por la parte actora, fijando a su vez la oportunidad para presentar las observaciones a los informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.

La parte accionada no contestó la demanda. No obstante, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora en la oportunidad de contestar la demanda.

En la etapa probatoria el demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciendo valer el mérito favorable de los autos a su favor, produciendo como prueba documental el acta de matrimonio y las testimoniales de los ciudadanos ELISO J.L., W.G.F.O. y L.H.R.M..

(…) Los excesos, la sevicia y las injurias han de ser injustificados. Si se comprueba que los hechos provinieron de legítima defensa o de cualquiera otra causa que los justifique, no hay a esta causal de divorcio. La causal prevista en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, es una causal facultativa. Comprobamos los hechos alegados por el demandante como constitutivos de excesos, sevicia o injurias (que deben haber sido determinados en forma precisa y no genérica, en el libelo de la demanda), corresponde al Juez de Instancia apreciar tales hechos para determinar si, en el caso concreto, hubo violación grave de los deberes derivados del matrimonio, si los hechos alegados y probados son de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común. (Enciclopedia jurídica OPUS, tomo III, Pág. 360)

En relación a la copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Registro Civil Electoral del estado Bolívar inserta bajo el No. 652, libro No. 6 del año 1989. Dicho documento público - no fue impugnado en juicio - por lo que se le da pleno valor probatorio y del cual emerge convicción respecto al vínculo matrimonial existente entre los litigantes de este juicio desde el 07/04/1970, no obstante, no es idónea para demostrar la causal invocada por la parte actora. Así se decide.-

Oficio signado No. FS-0AC-2C-CG-0294-12 de fecha 02 de Abril de 2012 emitido por la Abogada Adjunta Scarla Alcalá adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano del Segundo Circuito del estado Bolívar. En cuanto a ello, esta sentenciadora le niega valor probatorio a dicha instrumental, toda vez que en ella no se hace alusión a los supuestos excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida entre los litigantes de este juicio.

El día 09/12/2013 el ciudadano ELISO J.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.337.457, de este domicilio, declaró: (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano V.S. y a la ciudadana SILVIA EPUYAO DE SALGADO? CONTESTO: “si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos supra mencionados? CONTESTO: “como hace veinticuatro años”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, describa brevemente como era el trato de pareja en público entre ambos? CONTESTO: era bien al principio, pero ahorita tienen muchos problemas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que clase de problemas ha podido observar en la actualidad entre las partes? CONTESTO: Discusiones de los bienes, vendió una casa en chile y no le entregó la parte que le correspondía al ciudadano V.S.. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si ha observado excesos, sevicia e injuria grave, en contra del ciudadano V.S.? CONTESTO: Si he observado muchas cosas le ha proferido maldiciones e incluso deseado la muerte y que ella lo saco de la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de alguna denuncia por parte del ciudadano V.S., a la ciudadana S.P.D.S. en el Centro de Coordinación Policial de Altos del Caroní? CONTESTO: Si, el, la ha citado por violencia y por arreglo de la casa. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana S.P.D.S. tiene problemas de conducta violenta y exceso de consumo de alcohol? CONTESTO: “Si consume mucho alcohol.”.

El día 09/12/2013 W.G.F.O. chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.472.799, de este domicilio, declaró: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano V.S. y a la ciudadana SILVIA EPUYAO DE SALGADO? CONTESTO: “si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos supra mencionados? CONTESTO: “desde hace treinta y tres años”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, describa brevemente como era el trato de pareja en público entre ambos? CONTESTO: al principio normal como toda pareja y después que se separaron nunca los ví juntos, discutían mucho”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que clase de problemas ha podido observar en la actualidad entre las partes? CONTESTO: Bueno ellos cada vez que se encuentran discuten. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si ha observado exceso, sevicia e injuria grave, en contra del ciudadano V.S.? CONTESTO: Bueno si a veces cuando yo estaba presente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de alguna denuncia por parte del ciudadano V.S. a la ciudadana S.P.D.S. en el Centro de Coordinación Policial de Altos del Caroní? CONTESTO: Si he tenido conocimiento que ha habido denuncia por violencia y un bien que se encuentra en chile y fue vendido sin su autorización. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana S.P.D.S. tiene problemas de conducta violenta y exceso de consumo de alcohol? CONTESTO: “Si de repente en reunión cumpleaños, más allá de eso no creo.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si ha observado algún hecho violento notorio en público o en privado estando presente? CONTESTÓ: más que todo discusiones, entre ellos por la venta de la casa más allá de eso no”.

El día 09/12/2013 L.H.R.M. chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.128.080, de este domicilio, declaró: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano V.S. y a la ciudadana SILVIA EPUYAO DE SALGADO? CONTESTO: “si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos supra mencionados? CONTESTO: “un poco más de treinta años”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, describa brevemente como era el trato de pareja en público entre ambos? CONTESTO: nunca al principio los vi problemas entre ellos, y luego han tenido problemas por lo de la casa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que clase de problemas ha podido observar en la actualidad entre las partes? CONTESTO: por problemas de la hija ya que tienen que tener cuidados exclusivos con ella ya que tiene cáncer y su madre no quiere que ella este allí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si ha observado exceso, sevicia e injuria grave, en contra del ciudadano V.S.? CONTESTO: Si, lo que tengo entendido es que han tenido problemas por el asunto de la casa que fue vendida en chile sin la autorización del señor Víctor. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de alguna denuncia por parte del ciudadano V.S., a la ciudadana S.P.D.S. en el Centro de Coordinación Policial de Altos del Caroní? CONTESTO: Si, he tenido conocimiento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana S.P.D.S. tiene problemas de conducta violenta y exceso de consumo de alcohol? CONTESTO: “Si ella consume mucho alcohol.” OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si ha observado algún hecho violento notorio en público o en privado estando presente? CONTESTO: No, no he visto”.

Con relación a la credibilidad que merecen los testigos ELISO J.L., W.G.F.O. y L.H.R.M. esta juzgadora no encuentra motivo para dudar de los dichos los prenombrados testigos quienes señalaron las razones por las que afirman que la demandada S.A.E. emite palabras ofensivas y mantiene una conducta violenta en contra del demandante, aportando datos que dan credibilidad al hecho afirmado por el actor de que la accionada incurrió en la causal 3º del artículo 185 del CC, en consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y forzosamente se debe declarar la procedencia de la presente acción. Así se decide.-

DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano V.A.S.J. en contra de la ciudadana S.A.E.. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos V.A.S.J. y S.A.E. desde el 07/04/1970 celebrado en el Consulado General de Venezuela en S.d.C. el cual se encuentra registrado ante el Registro Civil Electoral del estado Bolívar inserta bajo el No. 652 del libro 6 llevado por esa oficina en el año 1989.

Se condena en costas a la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los cinco (5) días del mes de Marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROV.,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F.

NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y media antes meridiem (11:30 p.m.). Agregándose al expediente N° 19730. CONSTE.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

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