Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2007-000133

Vista el escrito de fecha 3 de noviembre de 2010, presentado por la abogada A.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.218, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.107.628, parte demandada en la presente causa, mediante el cual hace reparos al informe del partidor consignado en fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:

- I -

La presente acción se inició por libelo presentado en fecha 26 de febrero de 2007, por la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.255.724, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual demandada por partición de comunidad conyugal al ciudadano V.S.. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley correspondiente.

En fecha 16 de marzo de 2007, la parte actora consignó escrito de reforma de demanda.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano V.S..

En fecha 27 de abril de 2007, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia manifestando haber logrado la citación personal de la parte demandada.

En fecha 21 de mayo de 2007, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda y reconvención.

Por auto de fecha 7 de junio de 2007, este Tribunal admitió la reconvención propuesta.

En fecha 11 de julio de 2007, la parte actora reconvenida consignó escrito de contestación a la reconvención.

En fecha 2 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de septiembre de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en el presente proceso.

En fecha 28 de abril de 2008, el Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la pretensión de la parte actora y parcialmente con lugar la pretensión de la parte demandada, y ordenó la partición en partes iguales de los bienes de la comunidad conyugal.

En fecha 6 de agosto de 2008, se realizó acto mediante el cual se nombró al ciudadano N.C.P., partidor en la presente causa.

En fecha 29 de septiembre de 2008, el ciudadano N.C.P., partidor designado en la presente causa prestó el juramento de ley.

En fecha 27 de octubre de 2008, el ciudadano N.C.P., partidor designado en la presente causa solicitó que se designara un perito avalador a los fines de que éste realizara los avalúos correspondientes a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, dicho pedimento fue proveído por este Juzgado en fecha 3 de noviembre de 2008, designándose a tal efecto al ciudadano C.R.G..

En fechas 21 y 29 de septiembre de 2009, el ciudadano C.R.G., perito avaluador designado en la presente causa consignó los avalúos realizados sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.

En fecha 21 de octubre de 2010, el ciudadano N.C.P., partidor designado en la presente causa presentó informe de partición.

En fecha 3 de noviembre de 2010, la representación de la parte demandada presentó escrito de reparos al informe del partidor.

- II -

Ahora bien, el tema que hoy nos ocupa son los reparos realizados por la parte demandada, al informe del partidor consignado en fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dichos planteamientos tiene a bien realizar las siguientes consideraciones.

Es de precisar por este sentenciador, que mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2008, se ordenó la partición de los siguientes bienes en partes iguales: a) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en el piso 9 del Edificio “TULIPAN” del Conjunto Parque La Floresta, formado por un núcleo de oficinas y comercio, 3 edificios residenciales denominados MARGARITA, AZUCENA y TULIPAN, situado en Caracas, en el lugar denominado “EL EMPEDRADO”, ubicado en la Avenida San Martín, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.; b) Una casa de 2 plantas destinada a vivienda ubicada en Carapita Boulevard “R.B.”, casa No. 45, Parroquia Antimano de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En 9 metros con casa habitada por el señor J.M.G.; SUR: en 9 mts con casa habitada por la señora C.A.; ESTE: en 6 mts con casa habitada por la señora Z.C.; OESTE: en 4,10 mts con Boulevard R.B. adquirida por la sociedad conyugal; c) Una motocicleta Marca Yamaha, Modelo R-Z 250, año 1999, Tipo Paseo, Placa 6485N, Color Azul con Blanco; d) Un juego de muebles; e) Una nevera; f) 2 cuadros grandes; g) 4 cuadros pequeños; h) Una mesa de mármol; i) Una vitrina de rattan; j) 2 jarrones grandes; k) Potes de cocina; l) Una consola de madera pulida; m) Una licuadora; n) Una biblioteca; ñ) 2 cuadros de luces; o) Un equipo de sonido; p) 2 televisores 21”; q) Un juego de comedor de 6 sillas; r) 1 computadora; s) 2 reproductores de dvd; t) Un microondas; u) Una tostadora; v) Una cama de madera pulida; w) 2 camas pequeñas; x) Un televisor de 27”; y) Una cocina; z) Deuda contraída con el BANCO MERCANTIL, C.A. por concepto de crédito No. 620232188 a nombre de la ciudadana M.P.L. por la cantidad de diecinueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 19.500.000,00), es decir, hoy la cantidad de diecinueve mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F 19.500,00), para adquirir el inmueble ubicado en el Edificio TULIPAN identificado supra; aa) El 100% de los beneficios laborales de la actora, es decir, prestaciones sociales, antigüedad y otros beneficios, así como caja de ahorros devengados por la actora en el desempeño de sus funciones en la Maternidad C.P. el día 16 de junio de 1988, desempeñándose como auxiliar de enfermería, y que actualmente desempeña el cargo de enfermera I con 19 años de servicio y en el Hospital M.P.C., desde el día 1° de agosto de 2001, como enfermera I.

Así las cosas, de autos se desprende que el ciudadano N.C.P., partidor designado en la presente causa, solicitó que se designara un perito avaluador a los fines de que éste realizara los avalúos correspondientes a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, designándose a tal efecto al ciudadano C.R.G., quien realizó el peritaje respectivo a los bienes antes descritos en éste capítulo. Posteriormente, el ciudadano N.C.P., en su carácter de partidor, presentó su informe de partición.

Ahora bien, la parte demandada objetó el informe del partidor en los siguientes términos:

  1. Que mal pudo el partidor haberle otorgado al inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en el piso 9 del Edificio “TULIPAN” del Conjunto Parque La Floresta, formado por un núcleo de oficinas y comercio, 3 edificios residenciales denominados MARGARITA, AZUCENA y TULIPAN, situado en Caracas, en el lugar denominado “EL EMPEDRADO”, ubicado en la Avenida San Martín, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., le otorgó para el mes de septiembre de 2009, el valor de quinientos mil bolívares fuertes (Bs.F 500.000,00), cuando el perito avaluador estimó su valor en trescientos quince mil trescientos cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F 315.355,00), lo cual lesiona sus derechos;

  2. Que a la casa de 2 plantas destinada a vivienda ubicada en Carapita Boulevard “R.B.”, casa No. 45, Parroquia Antimano de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En 9 metros con casa habitada por el señor J.M.G.; SUR: en 9 mts con casa habitada por la señora C.A.; ESTE: en 6 mts con casa habitada por la señora Z.C.; OESTE: en 4,10 mts con Boulevard R.B. adquirida por la sociedad conyugal, tomó el valor de ochenta y dos mil bolívares fuertes (Bs.F 89.200,00), otorgado por el perito avaluador según se desprende del informe de avalúo, lo cual rechaza ya que si el partidor aumentó el valor otorgado a los demás inmuebles aduciendo el proceso inflacionario que afecta al país, mal pudo tomar el valor otorgado por el perito avaluador al presente bien, siendo que todos los avalúo se realizaron en la misma fecha;

  3. Que mal pudo el partidor otorgarle a la motocicleta Marca Yamaha, Modelo R-Z 250, año 1999, Tipo Paseo, Placa 6485N, Color Azul con Blanco, el valor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), cuando el perito avalador la estimo como chatarra y le otorgó un valor de cero bolívares fuertes (Bs.F 0,00);

  4. Que objeta el valor que le otorgó le partidor a los diversos muebles y enseres y solicita que los mismos se ofrezcan al mejor postor;

  5. Que no hay constancia en autos del saldo de las prestaciones sociales, antigüedad y otros beneficios, que le corresponde a la parte actora, y del saldo de los haberes en la Caja de Ahorro del personal de la Junta de Beneficencia Pública del Distrito Capital y Estado Vargas, en virtud del desempeño de sus funciones en el día 16 de junio de 1988, como auxiliar de enfermería, y que actualmente desempeña el cargo de enfermera I con 19 años de servicio y en el Hospital M.P.C., el día 1° de agosto de 2001, como enfermera I, por lo que objeta el saldo que señala el partidor en su informe, y solicita que se oficie a dichos organismos a los fines de que dejen constancia de lo referido.

    En este sentido, es de precisar por este sentenciador que el ciudadano C.R.G., presentó su avalúo en los siguientes términos:

  6. Al inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en el piso 9 del Edificio “TULIPAN” del Conjunto Parque La Floresta, formado por un núcleo de oficinas y comercio, 3 edificios residenciales denominados MARGARITA, AZUCENA y TULIPAN, situado en Caracas, en el lugar denominado “EL EMPEDRADO”, ubicado en la Avenida San Martín, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., le otorgó para el mes de septiembre de 2009, un valor de trescientos quince mil trescientos cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F 315.355,00);

  7. A la casa de 2 plantas destinada a vivienda ubicada en Carapita Boulevard “R.B.”, casa No. 45, Parroquia Antímano de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En 9 metros con casa habitada por el señor J.M.G.; SUR: en 9 mts con casa habitada por la señora C.A.; ESTE: en 6 mts con casa habitada por la señora Z.C.; OESTE: en 4,10 mts con Boulevard R.B. adquirida por la sociedad conyugal, le otorgó para el mes de septiembre de 2009, un valor de ochenta y dos mil bolívares fuertes (Bs.F 89.200,00);

  8. A la motocicleta Marca Yamaha, Modelo R-Z 250, año 1999, Tipo Paseo, Placa 6485N, Color Azul con Blanco, le otorgó para el mes de septiembre de 2009, un valor de cero bolívares fuertes (Bs.F 0,00);

    El Tribunal observa que los avalúos presentados por el ciudadano C.R.G., fueron realizados en base a metodología exigida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, descrita en dicho informe como: i) Método científico deductivo; ii) Método científico matemático; iii) Método científico fotográfico; y iv) Aplicación del método del mercado.

    Por otro lado, el Tribunal observa que el ciudadano N.C.P., presentó su informe de partición adjudicándoles otros valores a los bienes objeto de partición en los siguientes términos:

  9. Al inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en el piso 9 del Edificio “TULIPAN” del Conjunto Parque La Floresta, formado por un núcleo de oficinas y comercio, 3 edificios residenciales denominados MARGARITA, AZUCENA y TULIPAN, situado en Caracas, en el lugar denominado “EL EMPEDRADO”, ubicado en la Avenida San Martín, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., le otorgó para el mes de septiembre de 2009, un valor de quinientos mil bolívares fuertes (Bs.F 500.000,00);

  10. A la casa de 2 plantas destinada a vivienda ubicada en Carapita Boulevard “R.B.”, casa No. 45, Parroquia Antímano de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En 9 metros con casa habitada por el señor J.M.G.; SUR: en 9 mts con casa habitada por la señora C.A.; ESTE: en 6 mts con casa habitada por la señora Z.C.; OESTE: en 4,10 mts con Boulevard R.B. adquirida por la sociedad conyugal, tomó el valor de ochenta y dos mil bolívares fuertes (Bs.F 89.200,00), el cual fue otorgado por el perito avaluador según se desprende del informe de avalúo;

  11. A la motocicleta Marca Yamaha, Modelo R-Z 250, año 1999, Tipo Paseo, Placa 6485N, Color Azul con Blanco, le otorgó el valor de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 5.000,00);

  12. A diversos muebles y enseres discriminados en la sentencia definitiva de la siguiente manera: d) Un juego de muebles; e) Una nevera; f) 2 cuadros grandes; g) 4 cuadros pequeños; h) Una mesa de mármol; i) Una vitrina de rattan; j) 2 jarrones grandes; k) Potes de cocina; l) Una consola de madera pulida; m) Una licuadora; n) Una biblioteca; ñ) 2 cuadros de luces; o) Un equipo de sonido; p) 2 televisores 21”; q) Un juego de comedor de 6 sillas; r) 1 computadora; s) 2 reproductores de dvd; t) Un microondas; u) Una tostadora; v) Una cama de madera pulida; w) 2 camas pequeñas; x) Un televisor de 27”; y) Una cocina, le otorgo un valor de seis mil seiscientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F 6.660,00);

    De lo anterior, este sentenciador observa que el partidor no tomó en consideración los valores otorgados por el perito designado a los bienes discriminados en los particulares primero (1), el cual le fue adjudicado a la parte demandada, y tercero (3), de la anterior enumeración, aduciendo al respecto que las partes así lo convinieron, en cuanto al particular cuarto (4), es decir, los diversos muebles y enseres, se evidencia que el partidor le otorgó cierto valor sin tomar algún criterio referencial que hiciera posible entender como fue estimado el valor de los mismos. Con respecto al particular segundo (2), el cual fue adjudicado a la parte actora, se observa que si tomó como base el valúo realizado por el perito avaluador.

    Así las cosas, el Tribunal observa que el ciudadano N.C.P., partidor designado en la presente causa, debió tomar como base de su informe de partición los avalúos realizados por el perito avaluador, no siendo correcto el establecimiento de nuevos valores a algunos bienes, sin basamento alguno.

    Visto lo anterior, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

    ART. 15.- Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

    Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21 de abril de 2004, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes, señalo lo siguiente:

    ….la anterior norma (Art. 15 C.P.C.) consagra el principio procesal de igual de las partes, imponiéndole al juez la obligación de garantizar el derecho a la defensa en el transcurso del proceso, deber que lo obliga a mantener los derechos y facultades comunes, así como los privativos de cada una de las partes, evitando que sucedan extralimitaciones, pues éstas afectarían el ejercicio del derecho de la contraparte, favoreciendo injustificadamente a la otra y desvirtuando el fin último que se persigue en lo órganos de administración de justicia…

    En este sentido, es de precisar por este Tribunal que el informe presentado por el partidor en fecha 21 de octubre de 2010, atenta contra el principio de igualdad de las partes, los derechos y facultades que le son comunes a las mismas, ya que de él se evidencia que aumentó el valor de los bienes adjudicados a la parte demandada sin basamento alguno y obviando los avalúos consignados por el perito avaluador, y para los bienes adjudicados a la parte actora si tomó como base el avalúo del perito, por lo que mal podría este sentenciador avalar dicho informe. En consecuencia, el Tribunal deberá declarar procedente los reparos presentados por la parte demandada al informe del partidor y ordenar al mismo presentar un nuevo informe de contenido justo y equitativo, tomando como base los avalúos realizados que a tal efecto se deberán necesariamente ser actualizados. Así se decide.

    - III -

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara procedente los reparos presentados por la parte demandada respecto del informe de partición de fecha 21 de octubre de 2010, presentado por el ciudadano N.C.P., partidor designado en la presente causa y le ordena al mismo presentar un nuevo informe de partición de contenido justo y equitativo tomando como base los avalúos realizados que a tal efecto se ordenan actualizar. Así se decide.-

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

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