Decisión nº PJ0132007000828 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 07 de Mayo de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2007-001619

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por el ciudadano V.J.S.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.618.986, con el fin de que puedan materializar la aceptación de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de un inmueble de su propiedad constituido por un bien inmueble identificado con el número y letra 7-B de la planta que forma parte del Edificio “Residencias Rubi”, ubicado en la Avenida Los Manolos, prolongación Avenida A.B., Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CIENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (158,20 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parte con la fachada posterior norte y con cajas de ascensores; SUR: Con la fachada principal sur del edificio; ESTE: Parte con el pasillo de la luz norte del edificio con las escaleras, con el pasillo de circulación de la séptima planta, con la caja de ascensores y con el apartamento N° 7-A y OESTE: con la fachada lateral oeste del edificio, al apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento para vehículo descubierto, número catorce (N° 14), situado a nivel de la planta baja del edificio, a sus hijos el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de quince (15) años de edad, y los ciudadanos KEILY MILENA, D.J., y V.H.S.R.. Ahora bien, vistas las documentales que cursan en autos tales como: partida de nacimiento del adolescente y los ciudadanos de autos, documento de propiedad de dicho inmueble, así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, Abogada A.M.L.. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y visto que en efecto el ciudadano V.J.S.V., antes identificado, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hijo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, designado como ha sido el cargo curador especial en la persona del ciudadano C.A.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° 16.034.086 y considerando igualmente que el solicitante ha señalado expresamente que es útil y beneficioso para sus hijos la aceptación de la referido porcentaje en cesión del citado bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio del adolescente y de los ciudadanos en cuestión, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano V.J.S.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.618.986. En consecuencia quedan judicialmente autorizado el referido ciudadano para que en nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad y de los ciudadanos KEILY MILENA, D.J., y V.H.S.R., puedan materializar la cesión del cincuenta (50%) del derecho sobre el inmueble de su propiedad identificado con el número y letra 7-B de la planta que forma parte del Edificio “Residencias Rubi”, ubicado en la Avenida Los Manolos, prolongación Avenida A.B., Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CIENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (158,20 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parte con la fachada posterior norte y con cajas de ascensores; SUR: Con la fachada principal sur del edificio; ESTE: Parte con el pasillo de la luz norte del edificio con las escaleras, con el pasillo de circulación de la séptima planta, con la caja de ascensores y con el apartamento N° 7-A y OESTE: con la fachada lateral oeste del edificio, al apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento para vehículo descubierto, número catorce (N° 14), situado a nivel de la planta baja del edificio, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.-

La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

La Secretaria,

Abg. Ninoska C. Laguado

ASUNTO: AP51-S-2007-001619

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