Decisión nº 129 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAngélica María Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 6572

MOTIVO: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

L A S P A R T E S:

DEMANDANTE:

A.M.G.Q.

Defensora Pública:

J.D.D.C.

DEMANDADO:

V.M.S.R..

Abogada Asistente:

M.P.C.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se dio inició mediante demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCION) propuesta por la ciudadana A.M.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.522.544 y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada J.D.D.C., Defensora Pública Décima (10°) para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano V.M.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.440.687, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., a favor de los hoy jóvenes adultos V.M. Y M.C.S.G..

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2005, ordenando la citación del demandado de autos y la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha 30 de Mayo de 2005, se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 08 de Junio de 2005, se agregó a las actas procesales boleta de citación del ciudadano V.M.S.R..

En fecha 13 de Junio de 2005, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos V.M.S.R. y A.M.G.Q., asistidos por la primera de ellas por la Defensora Pública Décima (10°) J.D. y el segundo por la abogada en ejercicio S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.556, para la celebración del acto conciliatorio establecido en el articulo 516 de la LOPNA, en el cual los prenombrados llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención de los hoy jóvenes adultos de autos; siendo aprobado y homologado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 29 de los corrientes.

En fechas 24 y 31 de Mayo de 2010, el ciudadano V.M.S.R., asistido por la abogada en ejercicio M.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, solicito se oficiara al Automercado Familia, a los fines de que se sirva informar si el hoy joven adulto V.M.S.G., labora en dicha empresa.

En fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano V.M.S.R., asistido por la abogada en ejercicio M.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, consignó constancia de trabajo del hoy joven adulto V.M.S.G., emitida por Mini Mercado Anmar C.A, solicitando igualmente se levanten las Medidas de Embargo decretadas por este tribunal en fecha 17 de Mayo de 2005.

En fecha 29 de Junio de 2010, se ordeno la comparecencia del ciudadano V.M.S.R. y del hoy joven adulto V.M.S.G., a fin de sostener entrevista con la Juez Unipersonal No. 02 y a tales efectos se libaron las respectivas boletas de notificación.

En fechas 20 y 23 de Julio de 2010, se agrego a las actas Boletas de Notificación del ciudadano V.M.S.R. y del hoy joven adulto V.M.S.G., respectivamente.

En fecha 27 de Julio de 2010, se dejo constancia en autos sobre la comparecencia del ciudadano V.M.S.R. y de la falta de comparecencia del hoy joven adulto V.M.S.G., a la entrevista ordenada por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha 29/06/10.

En fecha 05 de Agosto de 2010, este Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha.

En fecha 11 de Agosto de 2010, el ciudadano ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Víctor Simancas Romero, asistido por la abogada en ejercicio M.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, promovió las pruebas que pretende hacer valer en la articulación probatoria aperturada en fecha 05 de los corrientes.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, se agrego comunicación emitida por Mini Mercado Anmar C.A., en respuesta al oficio No. 10-2934 de fecha 11 de Agosto de 2010.

En fecha 26 de Octubre de 2010, el ciudadano ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Víctor Simancas Romero, asistido por la abogada en ejercicio M.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, solicito se notifique a la ciudadana A.M.G.Q., para que opine lo que a bien tenga sobre el levantamiento de la medida de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2006.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano L.A., actuando con el carácter de Alguacil de éste Tribunal, previa exposición en actas consignó boleta de notificación de la ciudadana A.M.G.Q..

En fecha 10 de Enero de 2011, el ciudadano ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Víctor Simancas Romero, asistido por la abogada en ejercicio M.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, solicito se declare la extinción de la obligación de manutención a favor de la ciudadana A.M.G.Q..

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Revisadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que el presente juicio de Reclamación Alimentaría (Hoy Obligación de Manutención) se encuentra terminado por sentencia donde se aprobó y homologó el convenio celebrado por las partes en fecha 13 de junio de 2005, siendo ejecutado forzosamente mediante decreto de medida cautelar de embargo en fecha 03 de Abril de 2006, aperturandose posteriormente una incidencia de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de extinguir la obligación de manutención del joven adulto V.M.S.G. en virtud de la mayoridad alcanzada por el mismo, solicitándose subsiguientemente la extinción de la obligación de manutención con respecto a la ciudadana M.C.S.G., en tal sentido el demandado de autos consignó a las actas procesales copias certificadas de las sentencias dictadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, de esta Circunscripción Judicial, en fechas 30 de Marzo y 11 de Junio de 2009, en el juicio que por Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoara el ciudadano V.M.S.R., en contra de la ciudadana A.M.G.Q., por medio de las cuales se extinguió la obligación de manutención que le debe el referido ciudadano a la joven adulta M.C.S.G. y se declaró parcialmente con lugar la demanda, fijando pensión de manutención a favor del joven adulto V.M.S.G., respectivamente; de manera que al haber sido revisada la desición dictada por este órgano jurisdiccional, en la cual se aprobó y homologo el convenio que por obligación de manutención celebraran las partes del presente juicio, la misma perdió su vigencia y en consecuencia la solicitud de extinción de la obligación de manutención del joven adulto V.M.S.G., antes propuesta, debe ser declarada improcedente en virtud de que todo lo relativo a la revisión, modificación o extinción de la misma debe ser planteada por ante la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 de este Tribunal, tal y como se hizo en el caso de la joven adulta M.C.S.G., siendo procedente en la situación planteada con respecto a la extinción de la obligación de manutención de la joven adulta antes mencionada, la Declaratoria de Cosa Juzgada por subsumirse dentro de los parámetros establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la ley prohíbe a los jueces decidir la controversia ya decidida por una sentencia o convenimiento a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S.d.J.- Juez Unipersonal No. 02 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. IMPROCEDENTE la solicitud de extinción de la obligación de manutención del joven adulto V.M.S.G., propuesta por el ciudadano V.M.S.R., en fechas 28 de junio de 2010; por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

  2. LA COSA JUZGADA; en relación a la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención con respecto a la joven adulta M.C.S.G., solicitada por el demandado de autos en escrito de fecha 10 de enero de 2011.

  3. SUSPENDIDA la Medida de Embargo decretada por éste Tribunal en auto de fecha 03 de Abril de 2006 y ejecutada el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de lo Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2006.

  4. El ARCHIVO del presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 2 (Temporal)

MgSc. A.M.B.B.

La Secretaria,

Abog. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 129. La Secretaria.-

Exp. 6572

IHP/mg*

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