Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 6 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000132

ASUNTO : IP01-R-2007-000132

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por la Abogada R.C., a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado V.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.497.476, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.044, domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana, del estado Falcón, Defensor Privado del ciudadano M.Á.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.108.935, domiciliado en la calle 5, Oeste, Nº 107, Judibana, Punto Fijo, estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 26 de Junio de 2007 por el Juzgado Tercero de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó ARRESTO DOMICILIARIO contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES, conforme a lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 31 de julio de 2007, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero

Que el auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo

Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 12 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 03 de JULIO de 2007, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera anticipada, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 26 de JUNIO de 2007, libradas boletas de notificación a las partes, las cuales fueron notificadas de la siguiente manera: el Abogado defensor recurrente el 28-06-2007 y el Representante del Ministerio Público el 12 de JULIO de 2007; boletas que fueron agregadas a los autos el día 12 de JULIO de 2007, y el recurso fue ejercido el 03 de JULIO de 2007, esto es, fuera de la oportunidad correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición anticipada, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata a los folios N° 104 y 105 de las actuaciones.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal y que el Fiscal del Ministerio Público emplazado no dio contestación al recurso.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado V.A.S.V., Defensor Privado del ciudadano M.Á.P., contra el auto dictado en fecha 26 de Junio de 2007 por el Juzgado Tercero de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó ARRESTO DOMICILIARIO contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES, conforme a lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 6 días del mes de Agosto de 2007. Años: 197° y 148°.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS B.R. DE TORREALBA

JUEZ TITULAR JUEZA SUPLENTE

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012007000421

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