Decisión nº A-0191-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).-

203º y 154º

Visto el escrito recibido en este Despacho el día Once (11) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), el cual es contentivo de la ACCION POSESORIA DE RESTITUCION POR DESPOJO, presentado por el ciudadano R.O.B.O., Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.595.951en el cual manifiesta tener el carácter de apoderado Judicial del Ciudadano V.T.B., titular de las cedula de identidad N° V-8.164.212 respectivamente, constante de Tres (03) folio útil recaudos anexos.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) este Despacho Tribunalicio mediante auto fijó Despacho Saneador, debido a que el libelo de la demanda presentaba ambigüedad en cuanto a los hechos narrados en el escrito libelar, y se le ordenó a la solicitante señalar claramente a este despacho acerca de la pretensión de la demanda hecha.

Pues bien, visto que el demandante, no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este tribunal en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), sin que conste en las actas procesales diligencia o escrito subsanando de los defectos presentados y luego de verificado el calendario judicial, se denota que el lapso de los tres (3) días otorgados venció íntegramente el día Viernes Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Trece (2013); son las razones por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION POSESORIA DE RESTITUCION POR DESPOJO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, el cual establece: “…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Trascripción parcial); en concordancia con el contenido de los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales el tribunal de seguidas se permite transcribir:

Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. - La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., a los Siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013).

Abg. N.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

Abg. L.G.M..

SECRETARIA.-

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

Abg. L.G.M..

SECRETARIA.-

NBM/LGM/emss.-

Exp. N° A-0191-13.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR