Decisión nº GP01-S-2002-001091 de Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIlvia Samuel
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 8 de Agosto de 2005

Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2002-001091

JUEZ: Ylvia S.E.

IMPUTADO (S): 1.- V.T.G.: Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio La Unidad, Calle Yaobes, Nº 19, Estado Carabobo.

  1. - J.U.: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.184.335, residenciado en la Calle Padre Alfonso con 19 de Abril, Casa Nº 110-112, Valencia, Estado Carabobo.

DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL

Revisada como ha sido en toda y en cada una de sus partes, este Tribunal, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Quien decide a los efectos de verificación de “datas”, solicito del Sistema de Información de Registros de Imputados del Tribunal en funciones de Control, los detalles que guardan relación con la respectiva causa, de donde se pudo determinar que en fecha 25-07-05 se le fijo al Ministerio Publico, LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS.

SEGUNDO

Se desprende del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el lapso fijado de conformidad con el Artículo 313 ejusdem, así como la prorroga, en caso de haber sido solicitada oportunamente, sin que el Representante de la Vindicta Pública, presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento, el Juez decreta el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado.

Este Juzgador observa, que el Ministerio Público organismo a cargo de la investigación, no produjo un acto conclusivo de la presente causa, dentro del lapso que contempla la norma adjetiva citada ut supra, pues ni presentó escrito acusatorio en contra del (la) (los) imputado (a) (s)de autos, ni solicitó el sobreseimiento de la causa respecto a este (a) (os).

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones; SEGUNDO: ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al (la) (los) ciudadano (a) (s) V.T.G. y J.U., ampliamente identificado en autos y TERCERO: EL CESE DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la fiscalia del ministerio publico en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 8 día (s) del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,

I.S.E.

Juez Octava en función de Control

El (la) Secretario (a)

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