Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoAmparo

En horas de despacho del día de hoy, miércoles dos de junio de dos mil cuatro, siendo las diez y quince minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSAD, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANRE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en ocasión de la acción de A.C., propuesta por el ciudadano: VICTO TUBIÑEZ, en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA H-F C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: V.J.T.G., quién es mayor de edad, venezolana, casado, portador de la cédula de identidad No.V-7.979.958 y de este domicilio y Asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: ELISAYDEE DEL C.A.B., inscrita en el I.P.S.A, bajo el NO. 81.646., a la siguiente dirección: avenida 15 Delicias, Centro Comercial La Palmera, entre calles 89 y 89B, específicamente en el primer piso, Oficina 1-6, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: N.J.U.B., quién es mayor d edad, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-11.288.916 y de este domicilio, quién dijo ser Secretaria de la Compañía F-H PARKING.- En este estado la notificada expuso: Solicito del Tribunal un tiempo suficiente para que haga acto de presencia el señor F.H., quién es dueño y presidente de la Empresa para la cual laboro.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la notificada provee de acuerdo a lo solicitado y acuerda un tiempo de cuarenta minutos para que haga acto de presencia el prenombrado ciudadano, a objeto de respetar los derechos Constitucionales del mismo.- En este estado presente el ciudadano: V.J.T.G., asistido para este acto por la abogado en ejercicio ELISAYDEE DEL C.A.B., antes identificada, expuso: Estando el Tribunal constituido a los efectos de llevar a cabo la orden de reincorporación a mis labores habituales de trabajo y el consecuente pago de los salarios caídos generados desde la fecha de mi despido hasta la presente fecha, se ha observado que la ubicación de la accionada coincide con la referida en el presente proceso, es decir avenida 15 Delicias , entre calles 89 y 89B, Edificio La Palmera, primer piso, local 1-6 de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se observa en el mismo la existencia de numeroso elementos de juicio o evidencia que prueban el funcionamiento de la reclamada Distribuidora H-F C.A:, dentro de las instalaciones ya identificada, tales elementos probatorio de la existencia de dicha Empresa son los siguientes: se encuentran en dicha oficina en los archivos de la misma Registro Mercantil de la Empresa Distribuidora H-F C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el tomo No. 47 A, No. 22, de fecha 14 de diciembre de 1998 y cuyo presidente según el acta Constitutiva y estatutaria es el ciudadano: F.H.M., titular de la cédula de identidad NO.V-10.084.417, acta Constitutiva esta que aparece reformada el 03 de mayo del año 2000, en cuanto aun aumento de capital.- Asimismo se encontró Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil F.H PARKING C.A., la cual también aparece presidida según acta constitutiva por el ciudadano: F.H.M., antes identificado, de igual forma existen otros elementos probatorios encontrados en la sede ya mencionados, tales como material de trabajo rotulado con láminas metálicas que identifican dicho material como perteneciente a Distribuidora H-F C.A., que describe la dirección en la cual se encuentra constituida este Tribunal, asimismo fue encontrado en las afueras de la Oficina de la reclamada lámina metálica que identifica a la Empresa Distribuidora H-F C.A., en la cual aparece su objeto como reparación, servicio , representante exclusivo e indica la misma dirección ya tantas veces identificada en la cual se encuentra este Tribunal.- Igualmente se encuentra dentro de material de trabajo casco de seguridad rotulado con laminas metálicas que lo identifica como perteneciente a Distribuidora H-F C.A., así como relojes de control de entrada y salida que se encuentran exhibidos en unos de los estantes o vitrina ubicado en la sede de la reclamada de los cuales se observan la misma rotulación que hasta ahora se ha observado descrito en los anteriores elementos y que comprueban que pertenecen a Distribuidora H-F C.A., de igual forma al accesor el equipo de computación específicamente al abril el sistema administrativo o de contabilidad se encontró con que el mismo presenta una clave de acceso solo autorizada para su uso a Distribuidora H.F. C.A., así como otros elementos probatorios, tales como tarjetas de chequeo de entrada y salida rotulada con la identificación de Distribuidora H-FC.A.., que se encuentran en unas de las vitrinas exhibida en este lugar, por otra parte tanto el recibo de luz como el de servicio de telefonía aparecen emitidos a nombre de Distribuidora H-F. C,A., los cuales son de fecha recientes, asimismo también se encuentra en los archivos de la reclamada expediente correspondiente al procedimiento administrativo incoado por mí, en contra de distribuidora H-F C.A., contentivo de las notificaciones que para entonces se le realizara a la prenombrada empresa a fin de que acudiera a dar respuesta en el referido procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que dio origen a la presente ejecución.- En este estado siendo las once de la mañana, hizo acto de presencia un ciudadano de nombre F.J.H.M., quién es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-10.084.417 y de este domicilio, a quién el Tribunal lo notificó del objeto y constitución y traslado, en su carácter de Administrador-Gerente de la reclamada Sociedad Mercantil Distribuidora H-F, C.A., según consta de acta constitutiva de fecha 12 de noviembre de 1992, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de Febrero de 1993y asimismo de acta de asamblea de fecha 03 de mayo de 2001 y asimismo se presentó con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil F.H. PARKING C.A., según consta de Registro Mercantil, de fecha 29 de Diciembre de 1994, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero, en la fecha anteriormente mencionada y anotado bajo el No. 29, Tomo 22ª, llevado por ese Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se encuentra asistido por la Abogada en ejercicio: R.H.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 16.650, acto seguido el Tribunal hace del conocimiento del notificado ciudadano: F.J.H.M., antes identificado que la presencia y constitución en esta dirección, es para verificar la reincorporación del ciudadano: V.J.T.G., antes identificado a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la providencia administrativa dictada de fecha 25 de marzo de 2003, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago y salarios caídos dejado de percibir desde el 01 de Octubre del 2002, hasta la presente fecha.- En este estado el ciudadano: F.J.H.M., antes identificado y con la asistencia antes dicha expuso: Me opongo a la reincorporación del ciudadano: V.J.T.G., a las labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional de conformidad con la providencia administrativa descrita por este Tribunal anteriormente, ya que en este lugar donde pretende practicarse la reincorporación, existe una empresa denominada F-HPARKING C.A., tal comos e demuestra del acta constitutiva y demás elementos probatorios que demuestran a este Tribunal el funcionamiento de la actividad que se desarrolla en este lugar donde pretende ejecutarse la orden del Tribunal, a los efectos solicito del Tribunal deje constancia los libros de ingresos y egreso que corresponde al año 2003 y que se encuentran rotulados en un estante exhibido dentro de dicha oficina.- Asimismo solicito del Tribunal deje constancia que el personal que en este momento labora para la empresa tiene colocado uniforme de color verde en franela cuyo rotulo puede leerse F-H. PARKING, e igual manera solicito del Tribunal deje constancia de siete carpetas de contabilidad parcial del año dos mil dos, el comprobante provisional de Registro de Información Fiscal del SENIAT y la declaración definitiva de rentas del periodo 2002 y 2003.- Asimismo pido al Tribunal deje constancia el funcionamiento de la contabilidad llevada en el sistema mecanizado o de computadores desde el 2002 hasta el 2004 en los meses que correponde.- Asimismo pido al Despacho deje constancia que la puerta principal que da acceso a la entrada de esta empresa solamente existe el número 16 y una placa identificatoria que dice: R.H.M., abogado”, y no existe ninguna otra identificación, de igual forma en la puerta interna que da acceso a F-H PARKING C.A., no existe identificación alguna, solo el marco de la puerta sin vidrio.- De igual forma pido al Tribunal deje constancia de los ticket de cobro de estacionamiento correspondiente al mes de mayo de 2004 y que aparecen encima del mezón de trabajo de esta empresa en sobre de Manila lo cual determina el funcionamiento de esta empresa.- De tal forma quiero solicitar al Tribunal deje constancia del funcionamiento efectivo y actualizado de esta empresa o sea F-H PARKING.- En este estado el Tribunal vista la exposición del ciudadano: F.J.H.M., con la asistencia de auto, provee de acuerdo a lo solicitado y procede a nombrar practico a objeto que deje constancia del perito prenombrado ciudadano y en consecuencia procede a nombrar al ciudadano: I.D.H., quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido el practico nombrado al efecto expuso: respecto a los libros de ingresos y egresos correspondiente al año 2003, y que se encuentran rotulados en un estante exhibido en la oficina donde se encuentra constituido este Tribunal, en los mismos se lle textualmente “H.F. PARKING WASH. C.A., INGRESOS Y EGRESOS, ENERO 2003, lo cual se diferencia del señalamiento de la parte demandante en el sentido de que esta señala la denominación como F.H. PARKING C.A., en lo referente al pedimento de constancia en cuanto al uniforme del personal que se encuentran laborando en el sitio en cuestión, los mismo poseen una franela de color verde con logo color blanco, negro y rojo en el cual se lee textualmente: F.H. PARKING.- Igualmente hago constar de la existencia de siete (7) carpetas de color marrón con soportes contables, las cuales tienen etiqueta en la cual se lee: F.H. PARKING, de fecha correspondiente al periodo que corresponde desde marzo del 2002, hasta septiembre de 2002.- En lo atinente al petitorio referente al comprobante provisional de Registro de Información Fiscal del SENIAT y la declaración definitiva de renta del periodo 2002 y 2003, se hace constar que los mismo se encuentran señalados sobre la empresa Mercantil F.H. PARKING C.A.- En cuanto a la contabilidad llevada en el sistema computarizada se verifico que el mismo corresponde al periodo 2002 hasta el 2004, perteneciente a la Sociedad Mercantil F.H. PARKING C.A., asimismo hago constar que la puerta de acceso al inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal existe nomenclatura señalada el NO. 16, y una placa en la cual se lee textualmente R.H.M. ABOGADA”.- En lo referente al petitorio sobre puerta interna que da acceso a las instalaciones de la oficina donde se encuentra constituido el Tribunal, no existe identificación, solo se encuentra el marco sin vidrio.- Sobre los ticket de cobro de estacionamiento señalados en la petitoria de la parte reclamada.- Se hace constar la existencia de dos sobre tipo Manila color amarillo, contentivos de lotes de ticket los cuales tienen en su encabezamiento la leyenda F.H. PARKING.- Se hace constar a través de examen somero en el sitio la existencia del funcionamiento de la Empresa F.H. PARKING C.A.- En este estado presente la parte reclamante y querellante de la presente causa ciudadano: V.J.T.G., antes identificado y con la asistencia de auto expuso: Insisto en la presente ejecución que ordena mi reincorporación a mis labores de trabajo con los pagos de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la presente fecha, por lo que solicito de este Tribunal deje constancia de los elementos que prueban la existencia y funcionamiento de la Empresa Distribuidora H-F C.A., elementos que fueron detallados anteriormente y que a tal fin se designe practico.- De igual forma aclaro a este Tribunal y pido deje constancia de ello que se encontraron en este lugar dos (2) Registros Mercantiles de dos (2) Empresa, una de ellas la reclamada Distribuidora H-F C.A., el cual se especifico con anterioridad y del cual se evidencia que el notificado en este acto ciudadano: F.J.H.M., antes identificado, en el representante facultado para disponer y decidir por Distribuidora H-F C.A. y siendo que el mismo se ha negado a la reincorporación a mis labores habituales de mi trabajo, es por lo que pido a este Tribunal se sirva ejecutar Embargo Ejecutivo por el monto establecido en el despacho comisorio por lo que paso indicar como bien de la Empresa vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento del edificio donde funciona la misma.- De igual forma pido al Tribunal deje constancia de que se encuentran en este lugar equipo en reparación distintos al objeto que supuestamente desempeña la empresa que supuestamente también funciona en esta sede cuyo objeto es distinto y se basa en la administración y manejo de estacionamiento.- En este estado el Tribunal vista la exposición tanto del ciudadano: F.J.H.M., con la asistencia de auto así como de la parte reclamante ciudadano V.J.T.G., con la asistencia de auto, este Tribunal puede constatar elementos que requieren de la experticias del practico para determinar el funcionamiento de las Empresas en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, a tal fin gira instrucciones al práctico nombrado al efecto ciudadano: I.D.H., para que proceda dejar constancia de los elementos expuestos por la parte reclamante.- Acto seguido el practico nombrado al efecto expuso: En lo atinente a los elementos expuesto por la parte reclamante referido al Registro Mercantil de la Empresa Mercantil Distribuidora H-F C.A., el mismo se verificó y en consecuencia se determina que el mismo se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según carpeta exhibida al efecto en copia certificada con tres (03) folios útiles la cual se encuentra dentro de carpeta color marrón de Registro Mercantil de la Distribuidora H-F C.A., en la cual se constata la cualidad de presidente de la referida Sociedad Mercantil al ciudadano: F.J.H.M., titular de la cédula de identidad No. 10.084.417, verificándose la referida reforma de fecha tres de mayo de dos mil dos , referente de aumento capital , igualmente se verificó la existencia de Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil F-H PARKING C.A., en la cual se encuentra establecida la cualidad de Presidente en la persona del señor F.J.H.M., antes identificado, es decir la misma persona señalada con anterioridad con la cualidad de Presidente de la Empresa Distribuidora H-F C.A.- Hago constar la verificación de los elementos señalada por la parte reclamante, en el sentido que es cierto la existencia de la láminas de metal de aluminio en la cuales se lee DISTRIBUIDORA H-F C.A., su logo así como la dirección señalada en su momento por el reclamante.- Hago constar de la constatar de la constatación de la existencia física del material de trabajo, casco de seguridad rotulado, color amarillo con laminas metálica que lo identifica como perteneciente a la empresa mercantil H-F C.A., así como los relojes de entrada y salida los cuales efectivamente se encuentran dentro de las instalaciones donde se encuentra constituido este Tribunal, los cuales poseen etiqueta en la cual se lee textualmente : DISTRIBUIDORA H-F C.A., con su repectivo logo en color rojo.- Referente al señalamiento efectuado por la parte reclamante se constato la veracidad de la clave de acceso solo autorizado para uso a la Sociedad Mercantil Distribuidora H-F C.A., asimismo se verificó de la existencia de tarjeta de chequeo de entrada y salida rotuladas con el logo de la mencionada empresa así como la leyenda Distribuidora H-F. C.A., asimismo fue verificada la existencia y el texto de recibo de energía eléctrica y de servicio telefónico con cargos a nombre de la Empresa Distribuidora H.F. C.A.- En cuanto al señalamiento del expediente correspondiente al procedimiento administrativo incoado por la parte declarante, contra la Distribuidora H-FG. C.A., se constató la existencia del mismo, en carpeta color marrón contentivo del referido expediente de diez (10) útiles, emanados del Ministerio del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, Inspectoria de Trabajo de Maracaibo, en el cual se destaca un cartel de citación signado bajo el No. 5583 referente al expediente 237-02, de fecha 15 de noviembre de 2002.- Se deja expresa constancia de la existencia material de un equipo en reparación (llamase motor eléctrico para portón de garaje), distinto al objeto de la empresa F.H. PARKING C.A., la cual tiene como objeto señalado ampliamente en su respectivo Registro de comercio como el del servicio y administración de Estacionamiento.- Acto seguido el Tribunal vista la exposición del practico en cuanto la existencia en el lugar donde se encuentra constituido el mismo de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA H-F. C.A., y la sociedad Mercantil F-H PARKING C.A., este Tribunal determina de acuerdo a las evidencias presentadas, que ambas funcionan en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y asimismo este Tribunal hace un análisis de la exposición presentada por el ciudadano: F.J.H.M., antes identificado y por los instrumentos presentados donde el prenombrado ciudadano es administrador Gerente de la Empresa Reclamada Sociedad Mercantil Distribuidora H-F. C.A., este Tribunal determina en cuanto a su exposición cuando fue notificado de objeto del traslado y constitución de este Tribunal, la negativa de la reincorporación del reclamante y debido a la solicitud del reclamante, y de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal comitente procede Embargar Ejecutivamente bienes suficientes de la reclamada, hasta cubrir el monto estimado por el Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal Procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: I.D.H., quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración , portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas yc ada una de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: R.J.A.R., quién es mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto que identifique y determine el vehículo antes señalado por el reclamante, lo hace de la manera siguiente: Tratese.- En este estado presente el ciudadano: F.J.H.M., antes identificado y con la asistencia de auto expuso: En nombre y representación de la parte reclamada Distribuidora H-F, C.A., ofrezco al demandante la cantidad de SIETEMILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), a fin de cubrir lo correspondiente de los salarios caídos derivados del procedimiento de reenganche incoado por antes la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, cuya resolución se ha mencionado en este acto.- Así mismo dicho monto incluye lo que pudiera corresponder al trabajador por concepto de indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, pre-aviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionada, bono vacacional de los años cuando prestó servicio para la empresa con el salario y durante el tiempo que prestó servicio, tal como lo determina el mismo ciudadano V.T., identificado en auto, y cuyos montos aparecen perfectamente discriminado en la solicitud y en la resolución que recayó en contra de mi representada.- Dicho monto ofrecido lo pagaré de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), en este acto en dinero efectivo la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES y dos cheques girados a favor del ciudadano: V.T., por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs.400.000,oo) ambos de fecha 02 de Junio de 2004 girado contra CORP BANCA C.A., cheque No. 25505547, y el resto es decir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,oo)divididos en tres (3) cuaotas por la cantidad de de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TTRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.833.333,33), cada una, pagadera cada una, la primera el diez de Junio de 2004, la segunda el 10 de agosto del presente año y la última el 10 de Septiembre del año en curso.- En este estado presente el reclamante V.J.T.G., antes identificado y con la asistencia de auto expuso: Acepto en este acto el pago que me es ofrecido por la reclamada por las cantidades antes expresada por lo que declaro que con pago que esta me haga en la forma ya indicada nada me queda a deber por este ni por ningún otro concepto de los derivados de la relación de trabajo que existen entre ambas partes y que fueron ya identificado, asimismo solicito a este Tribunal suspenda el acto de ejecución para la cual fue comisionada y remita el mismo al Tribunal de la causa a los efectos de Ley.- Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa o comitente homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar la presente causa hasta tanto conste en auto el total cumplimiento de la obligación.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del reclamante se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las actuaciones con sus resultas al Tribunal de la Causa a los efectos de Ley.- Así mismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL NOTIFICADO,

LA RECLAMADA Y SU ABOGADO ASISITENTE,

EL RECLAMANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL PREACTICO Y PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

L.M.M.L.

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