Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de febrero de 2007.

Años 196° y 147°

Visto el libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos V.U.G.C. y M.J.T.Q., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.127.949 y V- 6.903.556, debidamente asistidos por el abogado J.A.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.117, quienes pretenden su divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal luego de una lectura del mencionado libelo de demanda puso evidenciar que en el mismo no consta reflejado el último domicilio conyugal, es decir, el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado, igualmente se constató que el acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital consignada presenta datos que no se corresponden a la misma, en consecuencia este despacho a los fines de pronunciarse sobre la admisión de misma, INSTA a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y a consignar nueva acta de matrimonio expedida por la autoridad civil correspondiente.

LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR