Decisión nº 1099 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001160

ASUNTO : FH15-X-2014-000067

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

En el día de hoy, lunes quince (15) de Diciembre de dos mil catorce (2014) , siendo las 11:30 a.m. de la tarde comparecen por ante este despacho los ciudadanos, S.A.B., venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.915.505; Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.282, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.A.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.509.979, parte actora en el presente proceso el cual se encuentra presente en esta Audiencia; asimismo comparece R.J.H.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.387.377, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 163.105, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada, ASOCIACION COOPERATIVA J.F. RIBAS 7965 así mismo, se deja expresa constancia que compareció a esta Audiencia; la Licenciada SULAY GASPAZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y con cédula de identidad Nº 10.386.756 de identidad experta designada en la presente causa. Los prenombrados ciudadanos, solicitan al Tribunal se instale una audiencia especial por cuanto han convenido en cancelar al actor C.A.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.509.979 el monto condenado en la sentencia de fecha 21/11/2013, todo ello con el objeto de dar por terminada total y definitivamente este juicio en fase de ejecución. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Especial, a objeto de impartir la homologación al presente convencimiento, en este estado la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente “En nombre de mi representa y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hago entrega formal a la representación judicial de la parte demandante del pago total correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudadas por mi representada al accionante, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, (BS. 13.646,41) el cual comprende el monto condenado a pagar tal como se evidencia de cheque de gerencia Nº 95605130 girado por el Banco Nacional del Crédito cuenta corriente Nº 0191-0047-26-2547000479, a nombre del ciudadano C.A.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.509.979, mas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA (Bs. 2.540,00) tal como se evidencia de Cheque de Gerencia Nº 28605131 girado por el Banco Nacional del Crédito cuenta corriente Nº 0191-0047-26-2547000479 a nombre de la ciudadana S.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.386.756 licenciada, en contaduría, experta designada en la presente causa, correspondiente al 50% por ciento de sus honorarios profesionales en virtud de la elaboración de la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa en fecha 06/10/2014 ”. Seguidamente interviene el ciudadano C.A.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.509.979 parte actora representado por su apoderado judicial ciudadano S.A.B., venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.915.505; Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.282; manifestándole al Tribunal lo siguiente: “ Recibo en este acto en conformidad cheque de gerencia por el monto anteriormente señalado; por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la suma recibida en este acto se da cumplimiento en su totalidad a la condena a que fuera objeto la demandada mediante sentencia firme, no teniendo más nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto a la accionada”. Ahora bien, visto que en aras de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en contra de la accionada, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar una audiencia dar por terminado el presente litigio en donde han convenido en cancelar la totalidad del monto condenado, y por cuanto el acuerdo a que han arribado es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, por cuanto este acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por abogado de su confianza, según instrumento poder que riela a las actas del, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que la Jueza presencio la entrega de los respectivos cheques tanto del ciudadano C.A.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.509.979, así como de la experta contable ciudadana S.G. titular de la cédula de identidad Nº 10.386.756; estampando su nombre firmas y huellas dactilares en los respectivos instrumentos valor, los cuales se anexan copias para que forme parte integrante de la respectiva acta constante de dos (02) folios útiles. En consecuencia; se ordena el archivo del expediente, vencido como fueren los lapsos establecidos por la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (15) días del mes de Diciembre de 2014 , Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

EL TRABAJADOR

APODERADO DEL TRABAJADOR

APODERADO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL

LIC. SULAY GAZPAR

CI: 10.386.756

LA EXPERTA DESIGNADA EN LA CAUSA

EL SECRETARIO

ABG. RONALD AURELIO GUERRA

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