Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001129

ASUNTO : SP11-P-2007-001129

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado BEN A.S.R., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano V.M.U.S., por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN FACTICA

En fecha 31 de Mayo del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de auto, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de contrabando; sin embargo, el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando determina cuál es el órgano que debe y tiene que conocer sobre la acción desplegada por el presunto autor. Así las cosas y en franca concordancia con el artículo 6 eiusdem, determinada la inexistencia del delito imputado inicialmente, por cuanto se observa que el valor de la mercancía no alcanza el equivalente a las quinientas unidades tributarias, el representante fiscal solicitó se ejecute lo ordenado en las normas indicadas y se oficie a la Oficina Aduanera de esta Jurisdicción a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que haya lugar.

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial N° DF-11-2DA-CIA-3ER.PLTON-SI-115 de fecha 13 de Febrero de 2007, suscrita por el funcionario C/1RO. (GN) COLMENARES CACERES MANUEL, adscrito al Punto de control Fijo Las Dantas, perteneciente a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia que siendo las 9:30 horas de la mañana del día 13-02-2007, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo, Las Dantas, observó que se acercaba, un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyene, Color: Blanco, Año 1.993, Placas 204-XBJ, Uso: Carga, Tipo Camión, conducido por el ciudadano que fue identificado como V.M.U.S., quien transportaba la siguiente mercancía: UNA (01) CAJA DE 24 UNIDADES DE CHOCOLATE DE LECHE MARCA SAVOY, UNA (01) CAJA DE 08 UNIDADES DE SAMBA GOL MARCA SAVOY, DOS (02) CAJAS DE 24 UNIDADES DE COCOSETTE MINI MARCA SAVFOY, OCHENTA (80) CAJAS DE 12 UNIDADES CADA UNA COCOSETTE MARCA SAVOY, CINCO (05) CAJAS DE 60 UNIDADES CADA UNA COCOSETEMAXXIS MARCA SAVOY, TRES (03) CAJAS DE 24 UNIDADES CADA UNA GALLETA NEFIN INTEGRAL MARCA SAVOY, TRES (03) CAJAS DE 24 UNIDADES CADA UNA GALLETA NEFIN DE MIEL MARCA SAVOY, SEIS (06) UNIDADES GALLETA NEFIN DE MIEL MARCA SAVOY, SEIS (06) UNIDADES GALLETAS NEFIN INTEGRAL MARCA SAVOY, QUINCE (15) CAJAS DE 24 UNIDADES CADA UNA DE BOLIBOMBA DE MENTA MARCA SAVOY, DOS (02) CAJAS DE 24 UNIDADES CADA UNA DE BOLIBOMBA DE CANELA MARCA SAVOY, VEINTICINCO (25) UNIDADES DE CHOCOLATE CRICRI MARCA SAVOY, UNA (01) CAJA DE 24 UNIDADES DE CHOCOLATE CRICRI MARCA SAVOY, TRES (03) CAJAS DE 24 UNIDADES CADA UNA DE BOLIBOMBA DE MENTA MARCA SAVOY, UNA (01) CAJA DE 24 UNIDADES DE BOLIBOMBA DE FRUTA MARCA SAVOY valor aproximado de Diecisiete Millones (17.000.000,oo) Bolívares;

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Entrega de Efectos Retenidos, Acta de retención preventiva, Acta de Entrevista, Dictamen Pericial SNAT/INA/APSAT/AAJ/2007 E-1383. Acta de Inspección Ocular.

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 16-04-2007 (f.42) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA a el ciudadano V.M.U.S., tiene un valor de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (12.800.992,00 Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la obligación de su declaración ante la Aduana y recaudos respectivos.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano V.M.U.S., por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2007-001129, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano V.M.U.S., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.4446.466, fecha de nacimiento 07-07-1953, soltero, de profesión chofer, no reservista, natural de Táriba, Estado Táchira, y residenciado en la carrera 5, Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, telefono: 0276-3947607, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2007-001129, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario,

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