Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGlennis Urbina
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de Julio de dos mil cuatro.

194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000187

En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano V.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.439; parte demandante, debidamente asistido por el abogado R.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.024; por una parte, y por la otra, el abogado H.R.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.928; en su condición de apoderado de la sociedad mercantil D.R.V. CONSTRUCCIONES, C.A.; tal y como consta de copia certificada por secretaría de poder que corre inserta a los autos; en su condición de parte demandada. La ciudadana jueza declaró abierto el acto. De seguida la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes exponen el acuerdo al que han llegado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre D.R.V. CONSTRUCCIONES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1995, bajo el No. 55, Tomo 126-A Sgdo., con posterior reforma de sus estatutos sociales registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1998, bajo el N° 16, Tomo 135-A Sgdo. (en lo sucesivo la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderado, el abogado H.J.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.919.068, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.928, tal como consta en documento poder que corre inserto a los autos; y por la otra, el ciudadano V.U., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.307.439 (en lo sucesivo el "DEMANDANTE"), parte actora en el juicio incoado en contra de DRV que cursa por ante este Tribunal, debidamente asistido en este acto por su apoderado, el abogado R.G.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.024, tal como consta en documento poder que consta en autos, con el objeto de poner fin al antes identificado litigio así como transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder al DEMANDANTE, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción total y definitiva que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE declara lo siguiente: Que prestó servicios como ayudante de plomería para la DEMANDADA desde el 23 de junio de 2003 hasta el 12 de diciembre de 2003, fecha ésta última en que por su despido terminó la relación de trabajo que sostuvo con la DEMANDADA. Para el momento de su despido devengaba un salario normal diario de Bs. 21.600,oo. Dicho salario incluía cualquier otro concepto de carácter salarial. 2. Que durante su relación y/o contrato de trabajo con la DEMANDADA realizó labores distintas a la que comprendían su cargo de ayudante de plomería, las cuales fueron descritas en el libelo de la demanda que dio inicio al presente juicio. Como dichas labores eran realizadas sin ningún implemento de seguridad, se le produjo una afección patológica en la columna. En efecto, en virtud de las labores que efectuaba para la DEMANDADA se le generó una “degeneración discal L3-L4, L4-L5 y L5-S1 con protusión discal a esos niveles”. Diversos exámenes médicos arrojaron los siguientes diagnósticos: “Discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5 y L5-S1, Hernia discal centro lateral derecha disco L4-L5, con afectación del foramen correspondiente del lado derecho, Protrusión posterior central disco L3-L4, Anillo fibroso prominente disco L5-S1”; “Sacroileitis izquierda aguda, Hernia discal centrolateral derecha L4-L5, Discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5 y L5-S1, Protusión discal L3-L4, anillo fibroso prominente L5-S1”; “hernia discal centro lateral derecho L4-L5 sintomático”. Que con base a lo anteriormente señalado, la afección patológica antes descrita y a todo el tiempo de duración de sus servicios, así como conforme a lo estipulado en la legislación laboral venezolana y a las normas convencionales que fueran aplicables, considera que la DEMANDADA le adeuda los siguientes conceptos: a) una indemnización por daños materiales (lucro cesante); b) una indemnización por daño moral conforme a lo estipulado en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; c) una indemnización por incapacidad parcial y permanente conforme al numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (“LOPCYMAT”) equivalente a 3 años de salario normal; d) los gastos de medicamentos y consultas médicas; e) cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder por virtud de su relación y/o contrato de trabajo con la DEMANDADA, y/o por virtud de su terminación, de los que se mencionan en la Cláusula QUINTA de la presente transacción, o cualesquiera otros conceptos que le correspondan o puedan corresponder, así como por cualquier daño o perjuicio, sea moral o material, generado por la afección patológica antes descrita, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), Código Civil y/o cualquier otra normativa pertinente; y f) las costas y costos generados en el presente juicio, incluyendo honorarios profesionales de abogados. En base a lo antes expuesto, el DEMANDANTE solicita al Tribunal que condene a las DEMANDADA a pagarle la cantidad de Bs. 265.217.000,oo. SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: La DEMANDADA rechaza las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE por las siguientes razones: El DEMANDANTE no fue despedido, ya que su relación de trabajo con la DEMANDANTE terminó con la finalización de la obra para la cual fue contratado. En ese sentido, el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de alguna indemnización por despido injustificado. El reclamo de las indemnizaciones estipuladas en la LOPCYMAT es totalmente improcedente ya que la DEMANDADA siempre ha cumplido con las normas de higiene, seguridad y medio ambiente del trabajo estipuladas en la LOPCYMAT, así como con la normativa nacional e internacional que fuera aplicable en materia de higiene, seguridad y medio ambiente del trabajo. En efecto, entre otras acciones, la DEMANDADA cumplió con informarle y adiestrar al DEMANDANTE sobre cuáles eran las medidas que debía tomar para evitar accidentes o enfermedades en el desempeño de su labor. Igualmente, la DEMANDADA le suministraba al DEMANDANTE las herramientas y utensilios necesarios para evitar accidentes y enfermedades en su labor. Al DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula QUINTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por el DEMANDANTE fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de salarios, compensaciones y demás beneficios devengados por el DEMANDANTE durante la vigencia de la relación de trabajo que sostuvo con la DEMANDADA, así como por su terminación. Asimismo, el reclamo referido a las indemnizaciones por lucro cesante y por daño moral, así al pago de las gastos médicos y los medicamentos, son igualmente improcedentes ya que, tal como lo indicamos anteriormente la supuesta lesión o afección patológica descrita por el DEMANDANTE en su demanda no ocurrió por la labor desempeñada para la DEMANDANTE que fue sólo la de ayudante de plomería y no la descrita por el DEMANDANTE en su demanda. Cabe señalar, que aun en el supuesto negado que la supuesta lesión alegada por el DEMANDANTE fuera laboral, las indemnizaciones estipuladas en la LOT deben ser pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que el DEMANDANTE estaba debidamente asegurados en dicho organismo. 4. Por último, el DEMANDANTE no tiene derecho a a las costas y costos reclamados, ya que los conceptos objeto de la demanda incoada por el DEMANDANTE son totalmente improcedentes. TERCERA: TRANSACCIÓN. No obstante las declaraciones anteriores de las partes y a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en su demanda y en este documento, durante la relación de trabajo o cualquier periodo anterior o posterior a la misma, así como en el presente juicio, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas y las normas convencionales aplicables, sin que ello signifique en modo alguno que alguna de las partes acepte los argumentos de la otra, y para transigir y dar por terminado el presente juicio y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores actuales o anteriores, apoderados, representantes y funcionarios, la suma de DIECISÉIS MILLONES (Bs. 16.000.000,00), la cual resulta de las asignaciones que a continuación se indican:

ASIGNACIONES

Monto en Bs.

  1. - Pago especial convenido transaccionalmente para dirimir los reclamos contenidos en los numerales 3.a), 3.b), 3.c) y 3.d) de la Cláusula PRIMERA de la presente transacción.

    10.000.000,oo

  2. - Pago especial convenido transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir el reclamo contenido en los numerales 3.e) y 3.f) de la Cláusula PRIMERA de la presente transacción.

    6.000.000,oo

    SUMA TOTAL

    16.000.000,00

    Las partes convienen expresamente que la DEMANDADA pagará a la DEMANDANTE la SUMA TOTAL acordada en este acto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración de la presente transacción de la siguiente forma: (i) la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,oo) mediante la entrega al DEMANDANTE de un cheque a nombre del DEMANDANTE; y (ii) la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,oo) mediante la entrega al DEMANDANTE de un cheque que por expresa solicitud del DEMANDANTE debe ser emitido a nombre de su abogado R.G.. Los referidos cheques serán entregados al demandante mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Laborales. El DEMANDANTE autoriza cabalmente a sus apoderados a recibir de parte de la DEMANDADA tales cheques en su oportunidad. La SUMA TOTAL antes mencionada, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en el libelo de demanda, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. Sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de la DEMANDADA de los reclamos del DEMANDANTE. CUARTA: DESISTIMIENTO DEL DEMANDANTE: A todo evento, el DEMANDANTE desiste en forma irrevocable, tanto del procedimiento como de la acción de cualquier otro juicio o acción, reclamo y/o procedimiento, ya sea de naturaleza civil, y/o mercantil, y/o penal, y/o laboral, mencionado o no en la presente Transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente Transacción, también se entienden desistidos y en efecto han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, renunciando expresamente el DEMANDANTE a todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra la DEMANDADA, con motivo de la relación de trabajo que sostuvieron, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la Transacción que aquí celebran y el pago recibido, nada más les corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, y/o a sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por concepto alguno. Por su parte, la DEMANDADA expresamente acepta los anteriores desistimientos, a todos los efectos legales. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. El DEMANDANTE conviene que con la cantidad transaccionalmente convenida en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la DEMANDADA y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de demanda y señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra las DEMANDADA, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, penal, laboral, o de cualquier otra naturaleza, incluyendo, sin limitación, daños y perjuicios, ya sean morales o materiales, directos o indirectos, indemnizaciones por responsabilidad civil o mercantil, demandas, contrademandas o reconvenciones, acciones cruzadas, estipulaciones de terceros, deudas, sumas de dinero, cuentas por cobrar, facturas, cualesquiera pactos o acuerdos, contratos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones, defensas, reclamos por descargo o alivio o por decisiones, de cualquier índole o naturaleza, ya sean asuntos derivados de la ley, de la jurisprudencia o costumbre, de contratos, hecho ilícito, reglamentos, violación de la ley o de cualquier otra forma o fuente de derecho y/u obligaciones, independientemente de la jurisdicción y/o de que se conozcan o no, se sospechen o no, sean fijos o variables, directos o indirectos, contingentes o no, derivados de la ley o de la equidad, por virtud de cualquier asunto o cosa hecha, omitida, admitida, sufrida o por hacer por el DEMANDANTE, y/o por la DEMANDADA, y/o por virtud de su terminación, así como por cualquier otro concepto, derecho o acción que le corresponda al DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, y/o sus correspondientes sucesores y predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la DEMANDADA, y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos demandados y/o por los aquí mencionados, tales como: a) la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados por la misma, así como la indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT; y b) remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bonos vacacionales y post-vacacionales; permisos no remunerados; utilidades; planes y aportes a la caja de ahorro; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie, o de cualquier otra forma, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o en cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de transporte, alimentación y/o alojamiento; pago de los días feriados y de descanso, de trabajo extraordinario o sobretiempo, por trabajos especiales o guardias, del recargo por trabajo nocturno, del recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización, el costo de los Seguros o cualesquiera de las indemnizaciones o beneficios provenientes de éstos, así como su impacto en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, concepto beneficio o indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el DEMANDANTE y su familia; indemnizaciones y/o pagos por incapacidades de cualquier naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; acciones penales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la DEMANDADA, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT y su Reglamento en el Contrato Colectivo, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, el Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el DEMANDANTE a la DEMANDADA, y/o en virtud de su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEXTA: COSTAS Y COSA JUZGADA. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SÉPTIMO: En este acto son devueltos los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, por cuanto se llegó a un acuerdo. Vista que la mediación ha sido positiva, la Jueza da por concluida la presente Audiencia Preliminar y declara terminado el presente Proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del trabajador V.A.U., anteriormente identificado; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose carácter de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido entre las partes, acordando expedir dos (02) copias certificadas para cada una de las partes, de la presente acta. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

    LA JUEZA,

    Abg. GLENNIS U.S.

    LA SECRETARIA,

    Abg. Y.A.

    EL ACTOR,

    APODERADO DEL DEMANDANTE, APODERADO DE LA DEMANDADA,

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