Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de octubre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-003308

PARTE ACTORA: V.H.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PIEDRA ORTIZ

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD EVI DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H. y R.H. WILLIAMSON

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 4:00 p.m. del día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) del octubre de 2006, previa habilitación del tiempo necesario, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano V.H.V. en contra de la sociedad mercantil, expediente signado con el N º BP12-S-2006-003308, comparecieron por ante este tribunal el ciudadano V.H.V., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula Identidad Personal Número 8.974.896, y de este domicilio, quien el lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado, EDUARDO PIEDRA ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 55.500, por una parte y por la otra la empresa, "EVI DE VENEZUELA, S.A."; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, R.W. HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, carácter y facultades las mías las cuales se desprenden de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, en fecha 21 de octubre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 14 de los libros de autenticación; el cual anexo al presente escrito en original y solicito su devolución previa su certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y exponen:

Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha NUEVE (09) de DICIEMBRE del año 2.002, ocupando el cargo de: TÉCNICO DE SERVICIO hasta la fecha QUINCE (15) de OCTUBRE del año 2.006, cuando fue despedido por la empresa, EVI DE VENEZUELA, S.A. Para la fecha de egreso EL EXEMPLEADO estaba devengando por sus servicios un salario básico mensual, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.189.000,00); que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, que fue dotado de todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido acerca de su uso y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo que la demandada. EL DEMANDANTE declara que interpuso demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo declara que es su deseo de NO seguir prestando servicios para la empresa demandada, por lo que con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, demandas o reclamos solicito a la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., le cancele el monto total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados del extinguido contrato de trabajo los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES 43.200.000,00 de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que los reclamos del demandante es exagerado y no se adecua con los beneficios devengados por el demandante, ya que el actor se desempeñaba en cargo de confianza y nómina mayor por lo tanto, no le corresponde el pago de los benéficos establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción por todo el tiempo de la duración del extinguido contrato de trabajo y EL DEMANDANTE declara en este acto que lo acepta y recibe conforme a título de transacción, la cantidad única, total y definitiva de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.238.654,45), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 25234770, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 17 de octubre de 2.006, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 5.647.359,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 11.294.718,00; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.505.962,40; ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 12.444.304,05; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.368.750,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 2.253.125,00; UTILIDADES BOLÍVARES 6.023.119,65; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS PENDIENTES BOLÍVARES 615.750,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VENCIDO Y NO DISFRUTADO PENDIENTE BOLÍVARES 923.625,00; BONO DE COMPLETACIÓN PENDIENTE Y SU INCIDENCIA EN EL PAGO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACACIONAL, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN ESTE TRANSACCIÓN BOLÍVARES 100.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 50.000,00; HORAS EXTRAS Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DEMAS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 148.000,00; BONO NOCTURNO BOLÍVARES 80.000,00; DESCANSOS TRABAJADOS BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 65.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL BOLÍVARES 20.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 30.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 20.000,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 7.000,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 8.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES BOLÍVARES 50.000,00, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 6.000,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 8.000,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 8.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 9.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 14.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL DE HERNIA DISCAL, CERVICAL, INGUINAL E UMBILICAR Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y/O CUALQUIER EVENCUAL ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADAS DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE INCE Y PARO FORZOSO BOLÍVARES 10.000,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 10.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE HERNIA DISCAL, CERVICAL, INGUINAL Y UMBILICAL Y CUALQUIER OTRA EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL Y/O ACCIDENTE DE TRABAJO DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 60.000,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLÍVARES 8.000,00; USO DE VEHÍCULO, CELULAR Y VIVIENDA BOLÍVARES 6.000,00, INDEXACIÓN BOLÍVARES 2.366,67; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLÍVARES 5.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 8.000,00; TRASLADOS, MUDANZAS, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIAS Y MÉDICOS BOLÍVARES 8.000,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 39.633,33; TODO LO CUAL SUMA UN MONTO TOTAL DE CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 42.876.713,10), menos las deducciones siguientes: INCE BOLÍVARES 30.115,60; ADELANTO DE UTILIDADES BOLÍVARES 4.163.638,00; ANTIGÜEDAD E INTERESES DEPOSITADA EN CUENTA BANCARIA DE FIDEICOMISO A NOMBRE DE EL EXEMPLEADO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 12.444.304,05, lo cual suma un total a pagar en este acto menos las deducciones antes invocadas de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.238.654,45).

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y todos los conceptos que el actor pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi expatrono, la empresa "EVI DE VENEZUELA, S.A."; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, para y cancela todos los conceptos enunciados en el presente documento, por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.238.654,45), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 25234770, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 17 de octubre de 2.006, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.238.654,45), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 25234770, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 17 de octubre de 2.006, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O A CUALQUIER CUERPO CONTRACTU7AL QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, la cantidad de Bolívares 4.163.639,00 por concepto de Adelanto de Utilidades, y acepta que se encuentra depositada en cuenta bancaria de Fideicomiso a mi nombre, de el Banco Mercantil, la cantidad de Bolívares 12.444.304,05 por concepto de pago de Antigüedad e Intereses de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que acepta y autoriza que sean descontadas y deducidas las cantidades antes invocadas. EL DEMANDANTE acepta en este acto que se desempeñó en cargo de confianza y nómina mayor de Técnico de Servicio, por lo que no le corresponden los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero. Acepta y autoriza EL DEMANDANTE en este acto que se conozca el resultado de los exámenes médicos practicados a su ingreso y egreso y manifiesta que se practicó examen médico de Resonancia Magnética de Columna Lumbo Sacra, en fecha 06 de DICIEMBRE de 2.002, en el Grupo Médico de Especialidades, C.A., diagnosticándosele de acuerdo al informe emitido por el Dr. N.C., “Leve Grado de retro-listesis de S1. Coexistiendo con discopatía degenerativa y signos de hernia discal central extruida en L5-S1. Estenosis foraminal bilateral a nivel de los tres últimos segmentos lumbares dados por hipertrofia facetaria. Signos relacionables con lisis laminar izquierda de L5.” De acuerdo al examen de Resonancia Magnética practicado en fecha 07 de agosto de 2.006, en el Grupo Médico de Especialidades, C.A. de acuerdo al informe del Dr. N.C., se le diagnosticó a su egreso la misma patología de Discopatía Degenerativa a nivel de L5-S1. Hernia Discal central extruida en L5-S1. Estenosis foaminal bilateral a nivel de L3-L4, L4-L5 Y L5-S1 dados por hipertrofia facetaria. Signos relacionable con lisis laminar izquierda de L5. Leve grado de retro-listesis de S1. EL DEMANDANTE declara que acepta que la enfermedad diagnosticada antes invocada es preexistente, que la adquirió desde varios meses antes a su ingreso a prestar servicios en EVI DE VENEZUELA, S.A., por lo tanto acepta que dicha enfermedad no es ocupacional, no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para EVI DE VENEZUELA, S.A. EL DEMANDANTE declara que fue operado de enfermedad de hernia inguinal bilateral, que dicha enfermedad no la adquirió con ocasión al trabaja desempeñado para la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A. sin embargo, la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A. le dio todas las facilidades y tratamiento médicos quirúrgicos, y que de acuerdo al informe del Dr. A.E.P. de fecha 01 de octubre de 2.006 me encuentro apto para egreso. EL DEMANDANTE declara en este acto que negó y se niega en este acto a practicarse todo otro examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética de Columna Lumbo Sacra y cualquier otro, y declara que se niega a recibir cualquier otro tratamiento médico quirúrgico, farmacéutico o todo otro por las enfermedades aquí invocadas por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, EVI DE VENEZUELA, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderada de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.

En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el trabajador V.H.V., recibe en sus manos y a su entera satisfacción, un cheque signado con el N º 25234770 por la cantidad de Bs. 26.238.654,45, de fecha 17 de octubre de 2006, girado a su favor en contra del Banco Mercantil, siendo que el demandante está debidamente asistido de abogado, igualmente el representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada y motivada, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:15 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El Demandante y su abogado asistente

El apoderado judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

EXP N º UJAR/ua

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