Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000371

ASUNTO : TP01-P-2006-000371

Vista la comunicación enviada por la T.S C.V.D.M., Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado V.S.V.S., cédula de identidad N° 4320880, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

En decisión publicada por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2007, se otorgó al ciudadano V.S.V.S., cédula de identidad N° 4320880, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado VILORIA SUAREZVICTOR SEGUNDO, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 164), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se demuestra de la constancia presentada, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado. Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar incorporado al área laboral. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada TREINTA (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.

SEGUNDO

Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, 4.- evitar la reincidencia de otros delitos, y al revisar el sistema informático JURIS 2000, no aparece que al penado le sea tramitada otra causa penal, 10.-presentarse por ante este despacho cada 30 DIAS, lo que al verificar a través del sistema informático JURIS 2000, se refleja el cumplimiento de estas presentaciones de la manera como le fue impuesta por el Tribunal de Ejecución, y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN AÑO, cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado V.S.V.S., enviado por la T.S C.V.D.M., Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba MSC Á.R.B., quien concluye que el probacionario dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y supervisado por el delegado de prueba, se percibió a un hombre trabajador, con grupo familiar que en todo momento le brindaron ayuda, se constató buena imagen en la comunidad, actitud favorable al beneficio cumpliendo con sus presentaciones, entrevistas de manera puntual, finalizó el régimen de prueba de un año.

En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, V.S.V.S., cédula de identidad N° 4320880, nacido en Valera el 20-05-54, casado, Técnico en Construcción Civil, domiciliado en el barrio El Milagro, diagonal a la pasarela, Valera estado Trujillo, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 23 de octubre de 2006, por el Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, V.S.V.S., cédula de identidad N° 4320880, nacido en Valera el 20-05-54, casado, Técnico en Construcción Civil, domiciliado en el barrio El Milagro, diagonal a la pasarela, Valera estado Trujillo, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 23 de octubre de 2006, por el Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez,

La Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

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