Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005521

PARTE ACTORA: V.S. Y X.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- V- 16.724.959 y V- 16.726.165, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA WALESKA GARRAGORRY Y RAMÓN CHACIN SUÀREZ, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 40.400 y 112.366, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES

La presente demanda fue presentada el día veintinueve (29) de octubre de 2008, por la abogada M.W.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 40.400, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos V.S. Y X.R., anteriormente identificados, quien alegó en su escrito libelar que sus representados comenzaron a prestar personales a la empresa desde el día 01 de noviembre de 2005 en el Aeropuerto Internacional S.B..

Que en el caso del ciudadano V.S., se desempeñó en el cargo de Agente de Trafico II, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., siempre dependiendo de la ocupación de la Aerolínea, hasta el día 16 de abril de 2007, que el salario con el cual fue contratado su representado fue de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales, vale decir, TREINTA Y TRES BOLÍVARES DIARIOS (33,00). Que fue despedido sin mediar justa causa y sin permitir que laborara el preaviso de Ley; con un tiempo de servicio de un (1) año, cinco (5) meses y quince (15) días. Y que ante la negativa de la empresa de cancelarle sus prestaciones sociales procede a demandar todos los conceptos e indemnizaciones laborales que le corresponden al actor. Que para el momento de la terminación laboral devengaba como salario diario promedio integral la cantidad de Bs. 35,37. Que le adeuda al mismo los siguientes conceptos y cantidades: 1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL PENDIENTE DE PAGO: a) Vacaciones pendientes de pago, período 2005-2006, 25,33 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 833,33; Bono Vacacional pendiente de pago período 2005-2006, 11,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 366,67; b) Vacaciones pendientes de pago, período 2006-2007, 26,00 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 866,67; Bono Vacacional pendiente de pago período 2006-2007, 12,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 400,00; c) Vacaciones fraccionadas año 2007, 9,33 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 311,11; Bono Vacacional fraccionado 2007, 4,67 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 155,56; para un total por concepto de vacaciones y bono vacacional de Bs. 2.933,33. 2) UTILIDADES PENDIENTES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 179 ejusdem: a) Utilidades pendientes de pago año 2005, 2,50 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 83,33; b) Utilidades pendientes de pago año 2006, 30,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 1.000,00; c) Utilidades fraccionadas año 2007, 10,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 333,33; para un total de utilidades pendientes de pago de Bs. 1.416,67. 3) ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 2.887,45, que es el resultado de multiplicar 72 días de antigüedad y días adicionales acumulados por el salario diario devengado mes a mes de servicios prestados. La cantidad de Bs. 287,45 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales pendientes de pago desde el mes de noviembre de 2005 hasta el 16 de abril de 2007. La cantidad de 176,85 por concepto de 5 días de diferencia del parágrafo primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para un total por concepto de prestaciones sociales e intereses pendientes de pago de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.351,76). 4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: En vista que fue despedido injustificadamente le corresponden, la cantidad de Bs. 1.061,11 por concepto de treinta (30) días de indemnización por el salario diario integral. La cantidad de Bs. 1.591,67 por concepto de sesenta (60) días de indemnización por el salario diario integral. Para un total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.652,78). Para un total general reclamado por el ciudadano V.S. por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.354,54). Y así se establece.

Que en el caso del ciudadano X.R., se desempeñó en el cargo de Agente de Trafico II, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., siempre dependiendo de la ocupación de la Aerolínea, hasta el día 25 de mayo de 2007, que el salario con el cual fue contratado su representado fue de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales, vale decir, TREINTA Y TRES BOLÍVARES DIARIOS (33,00). Que fue despedido sin mediar justa causa y sin permitir que laborara el preaviso de Ley; con un tiempo de servicio de un (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días. Y que ante la negativa de la empresa de cancelarle sus prestaciones sociales procede a demandar todos los conceptos e indemnizaciones laborales que le corresponden al actor. Que para el momento de la terminación laboral devengaba como salario diario promedio integral la cantidad de Bs. 35,37. Que le adeuda al mismo los siguientes conceptos y cantidades: 1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL PENDIENTE DE PAGO: a) Vacaciones pendientes de pago, período 2005-2006, 25,33 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 833,33; Bono Vacacional pendiente de pago período 2005-2006, 11,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 366,67; b) Vacaciones pendientes de pago, período 2006-2007, 26,00 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 866,67; Bono Vacacional pendiente de pago período 2006-2007, 12,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 400,00; c) Vacaciones fraccionadas año 2007, 14,33 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 466,67; Bono Vacacional fraccionado 2007, 7,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 233,33; para un total por concepto de vacaciones y bono vacacional de Bs. 3.166,67. 2) UTILIDADES PENDIENTES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 179 ejusdem: a) Utilidades pendientes de pago año 2005, 2,50 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 83,33; b) Utilidades pendientes de pago año 2006, 30,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 1.000,00; c) Utilidades fraccionadas año 2007, 15,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 500,00; para un total de utilidades pendientes de pago de Bs. 1.583,33. 3) ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 2.780,56, que es el resultado de multiplicar 77 días de antigüedad y días adicionales acumulados por el salario diario devengado mes a mes de servicios prestados. La cantidad de Bs. 334,06 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales pendientes de pago desde el mes de noviembre de 2005 hasta el 25 de mayo de 2007. Para un total por concepto de prestaciones sociales e intereses pendientes de pago de TRES MIL TRESCIENTOS CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.114,61). 4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: En vista que fue despedido injustificadamente le corresponden, la cantidad de Bs. 2.122,22 por concepto de sesenta (60) días de indemnización por el salario diario integral. La cantidad de Bs. 1.591,67 por concepto de cuarenta y cinco (45) días de indemnización por el salario diario integral. Para un total de TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.713,89). Para un total general reclamado por el ciudadano X.R. por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.578,50). Y así se establece.

Para un total general reclamado por los actores de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.933,04).

Fue debidamente notificada la parte demandada para la Audiencia Preliminar, el día 05 de noviembre de 2008, lo cual se evidencia al folio veintisiete (27) del expediente, mediante diligencia que a tal efecto presentó el alguacil encargado de practicar la notificación en fecha 07 del mismo mes y año, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha once (11) de noviembre de 2008.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día miércoles, veintiséis (26) de noviembre de 2008, a las 10:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente este Juzgado observa que los conceptos y cantidades reclamadas por los actores durante la vigencia de la relación laboral están ajustadas a derecho, siendo los mismos procedentes; y en consecuencia le corresponden:

Al ciudadano V.S., por concepto de: 1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL PENDIENTE DE PAGO: a) Vacaciones pendientes de pago, período 2005-2006, 25,33 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 833,33; Bono Vacacional pendiente de pago período 2005-2006, 11,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 366,67; b) Vacaciones pendientes de pago, período 2006-2007, 26,00 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 866,67; Bono Vacacional pendiente de pago período 2006-2007, 12,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 400,00; c) Vacaciones fraccionadas año 2007, 9,33 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 311,11; Bono Vacacional fraccionado 2007, 4,67 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 155,56; para un total por concepto de vacaciones y bono vacacional de Bs. 2.933,33. 2) UTILIDADES PENDIENTES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 179 ejusdem: a) Utilidades pendientes de pago año 2005, 2,50 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 83,33; b) Utilidades pendientes de pago año 2006, 30,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 1.000,00; c) Utilidades fraccionadas año 2007, 10,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 333,33; para un total de utilidades pendientes de pago de Bs. 1.416,67. 3) ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 2.887,45, que es el resultado de multiplicar 72 días de antigüedad y días adicionales acumulados por el salario diario devengado mes a mes de servicios prestados. La cantidad de Bs. 287,45 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales pendientes de pago desde el mes de noviembre de 2005 hasta el 16 de abril de 2007. La cantidad de 176,85 por concepto de 5 días de diferencia del parágrafo primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para un total por concepto de prestaciones sociales e intereses pendientes de pago de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.351,76). 4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: En vista que fue despedido injustificadamente le corresponden, la cantidad de Bs. 1.061,11 por concepto de treinta (30) días de indemnización por el salario diario integral. La cantidad de Bs. 1.591,67 por concepto de sesenta (60) días de indemnización por el salario diario integral. Para un total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.652,78). Para un total general adeudado al ciudadano V.S. por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.354,54). Y así se decide.

Al ciudadano X.R., por concepto de: 1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL PENDIENTE DE PAGO: a) Vacaciones pendientes de pago, período 2005-2006, 25,33 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 833,33; Bono Vacacional pendiente de pago período 2005-2006, 11,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 366,67; b) Vacaciones pendientes de pago, período 2006-2007, 26,00 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 866,67; Bono Vacacional pendiente de pago período 2006-2007, 12,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 400,00; c) Vacaciones fraccionadas año 2007, 14,33 por el salario de 33,33, arroja la cantidad de Bs. 466,67; Bono Vacacional fraccionado 2007, 7,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de Bs. 233,33; para un total por concepto de vacaciones y bono vacacional de Bs. 3.166,67. 2) UTILIDADES PENDIENTES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 179 ejusdem: a) Utilidades pendientes de pago año 2005, 2,50 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 83,33; b) Utilidades pendientes de pago año 2006, 30,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 1.000,00; c) Utilidades fraccionadas año 2007, 15,00 por Bs. 33,33, arroja la cantidad de 500,00; para un total de utilidades pendientes de pago de Bs. 1.583,33. 3) ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 2.780,56, que es el resultado de multiplicar 77 días de antigüedad y días adicionales acumulados por el salario diario devengado mes a mes de servicios prestados. La cantidad de Bs. 334,06 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales pendientes de pago desde el mes de noviembre de 2005 hasta el 25 de mayo de 2007. Para un total por concepto de prestaciones sociales e intereses pendientes de pago de TRES MIL TRESCIENTOS CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.114,61). 4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: En vista que fue despedido injustificadamente le corresponden, la cantidad de Bs. 2.122,22 por concepto de sesenta (60) días de indemnización por el salario diario integral. La cantidad de Bs. 1.591,67 por concepto de cuarenta y cinco (45) días de indemnización por el salario diario integral. Para un total de TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.713,89). Para un total general adeudado al ciudadano X.R. por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.578,50). Y así se decide.

En tal sentido resulta forzoso para este Juzgado declarar CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos V.S. Y X.R. contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en virtud de las consideraciones expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos V.S. Y X.R. contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar por concepto de prestaciones sociales, intereses e indemnizaciones la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.933,04), de la siguiente manera: Al ciudadano V.S., la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.354,54); y al ciudadano X.R., la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.578,50). Y así se decide.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, que en el caso de el ciudadano V.S., es desde el día 16 de abril de 2007 y del ciudadano X.R., es desde el día 25 de mayo de 2007 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente deberá determinar la indexación o corrección monetaria asumiendo el criterio anterior. Acogiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.

La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

NORIALY ROMERO

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

La Secretaria

NORIALY ROMERO

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