Decisión nº LP01-P-2006-000506 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 14 de diciembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000506

ASUNTO : LP01-P-2006-000506

Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados todos los documentos para el régimen abierto del penado V.Y.U.R., venezolano, mayor de edad, nacido el 17-01-85, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad No. 17.664.082, domiciliado en el Sector Agua Caliente, Casa N° 40, Ejido Estado Mérida; el cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes.

Fundamentos de Derecho

Al verificar el tiempo de pena cumplido por el penado V.Y.U.R., tenemos: que fue privado de libertad, el veinticinco de febrero de dos mil seis (25.02.2006), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, y según el auto de fecha 26 de septiembre de 2007, hasta esa fecha tenia cumplido dos (2) años, cuatro (4) meses y nueve (9) días, mas el tiempo transcurrido hasta el día de hoy inclusive 14.12.2009, igual a dos (02) años, dos (02) meses, dieciocho (18) días, ha estado privado de libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS. Tiempo este superior a 1/3 (aplica con 03 años y 04 meses) para que proceda el régimen abierto.

En cuanto a los demás requisitos para otorgarse el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, se observa:

• Al folio No. 384 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Técnico o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado V.Y.U.R. en el cual, emite pronostico FAVORABLE.

• Al folio No. 371 de las presentes actuaciones se encuentra la oferta de trabajo, de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por F.d.R., Propietaria de Artesania Casanay, en donde ofrece trabajo al penado V.Y.U.R., como obrero.

Finalmente, no hay evidencia de que V.Y.U.R., haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la condena; tampoco se le ha revocado alguna medida alternativa al cumplimiento de pena; ni se ha realizado la clasificación de mínima seguridad, hasta tanto el nivel central, envié a la dirección del penal los parámetros de dicha clasificación; retardo que no puede atribuírsele al penado, que cumple los demás requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: V.Y.U.R. (antes identificado), quien se encuentra actualmente cumpliendo destacamento de trabajo; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la Carrera Nro. 14 entre 41 y 42, Qta. Nancy N° 41-46 Barquisimeto, Estado Lara. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.

  2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

  3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos.

  4. No portar armas de fuego ni armas blancas.

  5. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.

  6. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. No salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal.

  8. Comprometerse a cumplir las condiciones antes citadas.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Nilda Lucrecia Hernández”, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Zonal No. 03, del Estado Lara, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de prelibertad del penado al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Cítese al penado remitiéndole copia de la decisión para el jueves 17-12-2009, a las 9:00 a.m. para que suscriba el acta de compromiso. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron los oficios N° _____________________________________________

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