Sentencia nº AMP-107 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2011

Años: 201º y 152º

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° CSCA-2011-003033 de fecha 09 de mayo de 2011, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 27 de junio del año en curso, remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédulas entre paréntesis: B.V. CAMARGO FREITEZ (20.469.948), D.R.Á.F. (18.689.214), E.J.R. TORRES (16.094.300), R.A.D.V. (10.033.605), Basilios STAVRIANOPOULOS BIORD (19.498.369), V.V. COLMENAREZ BRICEÑO (16.126.575) y D.J. CHACÍN MUÑOZ (18.675.502), asistidos por la abogada D.M.O. (INPREABOGADO N° 36.491), contra la Resolución Administrativa N° E-06-2008 de fecha 26 de agosto de 2008, dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD YACAMBÚ, en virtud de los hechos “ocurridos en los Campus Mora I y II durante las protestas estudiantes que tuvieron lugar los días 14 al 17 de julio del 2008 en [esa] casa de estudio”

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por los ciudadanos R.D.V. y D.R.Á.F. (ya identificados), contra la sentencia Nº 2009-00055 de fecha 22 de enero de 2009, dictada por la prenombrada Corte, mediante la cual admitió el recurso ejercido y declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.

El 09 de mayo de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto la apelación incoada y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto de fecha 28 de julio de 2011, visto que no se había fundamentado el recurso de apelación ejercido, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 30 de junio de 2011, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría de la Sala Político Administrativa practicó el cómputo ordenado, observando “…que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 30.06.11, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 de julio 2011.”

No obstante, antes de emitir cualquier pronunciamiento con respecto al recurso de apelación ejercido, esta Sala considera menester, visto el tiempo transcurrido desde que la mencionada Corte dictó la sentencia objeto de la apelación (22 de enero de 2009) y el carácter accesorio de la acción de amparo cautelar, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010), a los fines de solicitarle a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, información sobre el estado del recurso principal cursante en el Expediente N° AP42-N-2008-000432, según nomenclatura llevada por la referida Corte. Para ello, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación por oficio de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 107, el cual no está firmado por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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