Sentencia nº AMP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2012

Años: 201º y 152º

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° CSCA-2011-003033 de fecha 09 de mayo de 2011, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 27 de junio del año en curso, remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédulas entre paréntesis: B.V. CAMARGO FREITEZ (20.469.948), D.R.Á.F. (18.689.214), E.J.R. TORRES (16.094.300), R.A.D.V. (10.033.605), Basilios STAVRIANOPOULOS BIORD (19.498.369), V.V. COLMENAREZ BRICEÑO (16.126.575) y D.J. CHACÍN MUÑOZ (18.675.502), asistidos por la abogada D.M.O. (INPREABOGADO N° 36.491), contra la decisión N° E-06-2008 de fecha 26 de agosto de 2008, dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD YACAMBÚ, a través de la cual declaró: 1) la expulsión definitiva de la referida casa de estudio de los cuatro primeros ciudadanos arriba mencionados y 2) la amonestación escrita de los tres restantes, en virtud de los hechos “ocurridos en los Campus Mora I y II durante las protestas estudiantes que tuvieron lugar los días 14 al 17 de julio del 2008” en la Universidad Yacambú.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por los ciudadanos R.A.D.V. y D.R.Á.F. (ya identificados), contra la sentencia Nº 2009-00055 de fecha 22 de enero de 2009, dictada por la prenombrada Corte, mediante la cual admitió el recurso de nulidad ejercido y declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.

El 09 de mayo de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto la apelación incoada y ordenó remitir copia certificada del expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia “contentivo de una (01) pieza judicial de quinientos sesenta (560) folios”.

En fecha 30 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto de fecha 28 de julio de 2011, visto que no se había fundamentado el recurso de apelación ejercido, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 30 de junio de 2011, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría de la Sala Político Administrativa practicó el cómputo ordenado, observando “…que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 30.06.11, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 de julio 2011.”

La Sala en 28 de septiembre de 2011 dictó auto para mejor proveer N° 107, a los fines de solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que informara sobre el estado procesal del recurso principal cursante en el Expediente N° AP42-N-2008-000432, visto el tiempo transcurrido desde la fecha de publicación de la sentencia objeto de la apelación interpuesta y el carácter accesorio de la acción de amparo cautelar.

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por oficio N° JS/CSCA-2011-1278 de fecha 1° de noviembre de 2011, remitió a este M.T. la información requerida, aduciendo que el recurso de nulidad “se encuentra activ[o] en el estado de librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, una vez que cons[tara] en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas por [esa] Instancia Sustanciadora”.

En fecha 30 de noviembre de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el referido auto para mejor proveer.

No obstante, previamente a cualquier pronunciamiento con relación al recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional, esta Sala considera menester dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), con el objeto de solicitarle a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que remita a este M.T. el expediente administrativo correspondiente al recurso principal N° AP42-N-2008-000432 -el cual se evidencia del folio 134 que fue agregado por la mencionada Corte como “pieza de Recaudos” constante de “trescientos setenta y tres (373) folios útiles”- pues es necesario su estudio para resolver el asunto debatido. Para ello se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación por oficio de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

Ponente

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de enero del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 003.

La Secretaria,

S.Y.G.

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