Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial

del Estado Yaracuy.

Años: 200° y 152°

EXPEDIENTE N° 5860

PRESUNTA AGRAVIADA: M.V.A. de I.v., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.664.668 con domicilio en esta ciudad de San Felipe.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: J.C.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.838.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy.

MOTIVO: A.C..

Conoce este Juzgado Superior, en sede constitucional del a.c., intentado por la ciudadana M.V.A. de I.v., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.664.668 con domicilio en esta ciudad de San Felipe, asistida por el Abogado en ejercicio J.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.838., en contra de la actuación realizada por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 22 de agosto de 2006, este Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La competencia para conocer de los Amparos que se intenten de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le atribuye a los jueces superiores, a aquellos que cometen la infracción de índole constitucional, de acuerdo al derecho material que rige la situación jurídica lesionada. Dichos jueces superiores, entonces, conocen en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada.

SEGUNDO

Mediante sentencia N° 485 de fecha 06 de abril de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Yraima M.V., se estableció que “en los lugares donde existen Tribunales de Primera Instancia, ellos conocerán de los amparos, siempre que sean competentes por la materia afín con la naturaleza de la situación jurídica que se denuncia como infringida; es decir, que si se trata de tribunales especializados, ellos conocerán de los amparos afines con la especialización, pero si esa afinidad no existe en los tribunales especiales, los de Primera Instancia en lo Civil, por ser los Tribunales de Derecho Común, serán los competentes para conocer de las acciones de amparo nacidas de infracciones constitucionales ocurridas en el territorio del Municipio donde tienen su sede (donde se encuentran instalados)…”.

Lo anterior, concatenado con la previsión del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tienen su base en la indudable necesidad de que los amparos sean resueltos por jueces de primera instancia que apliquen su conocimiento y experiencia especializada para resolver estos procedimientos de manera rápida y acertada, lo que incide en la efectividad del procedimiento.

Con base en lo anterior, este Tribunal Superior observa que por tratarse el presente caso de un amparo autónomo incoado contra la actuación realizada por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 22 de agosto de 2006, el Tribunal competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, por ser el afín con la naturaleza de los derechos que se denuncian como conculcados. En tal virtud, este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente A.C. y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, quien se acuerda remitir en su debida oportunidad al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Civil,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

Exp. N°5860

EJCC/lvm

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan a los folios 63 al 65 del Expediente Nº5860, contentivo al Procedimiento de A.C. seguido por la ciudadana M.V.A. de Iranzo, en contra de la actuación realizada por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 22 de agosto de 2006. Igualmente certifica que la misma fue confrontada y elaborada por la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.095.672, quien fue autorizada y firmará al pie de la presente nota. San Felipe, a los 09 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La persona autorizada,

La Secretaria

Abg. L.V.M.

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