Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.931-15

DEMANDANTE: V.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.209.238, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: S.J.V. y E.L.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.131.581 y V-8.066.019, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.890 y 133.683, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.834.597, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Y.T., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inprerabogado bajo el N° 144.919, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante el Tribunal distribuidor por la ciudadana V.A.M.P., debidamente asistida del abogado S.J.V., en contra de la ciudadana M.E.C., correspondiendo por distribución a este Tribunal el conocimiento de la causa. El motivo de la demanda es por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Alega la actora que, como bien lo evidencia el documento público autenticado el día 22 de diciembre del año 1999, por ante la Notaria Pública del la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 15, Tomo 65, que acompaña a la presente con la distinción de anexo “B” el día 22 de diciembre del año 1999 celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.834.597, un bien inmueble consistente en un local comercial anexo a la vivienda propiedad de la suscrita arrendadora distinguido con el Nº 6-53, ubicado en la avenida Unda cruce con la carrera 7 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Propiedad de la arrendadora V.A.M.P.; Sur: Con la carrera 7; Este: Con propiedad de la arrendadora V.A.M.P.; y Oeste: Con la Avenida Unda que es su frente. El canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales los cuales serían cancelados por mensualidades anticipadas, estableciéndose el lapso de duración del contrato de arrendamiento de un (1) año a partir del día 22 de diciembre del año 2009. La voluntad de las partes en el momento de celebrar el contrato, fue pactar un contrato a tiempo determinado que se inicio el día 22 de diciembre del año 2009, y todos los años sucesivamente realizaron otros contratos a tiempo determinado hasta el día 01 de enero del año 2013 fecha en la cual se firmó el último contrato. Acompaña a la presente con la distinción de anexo “A” contrato de arrendamiento original de fecha 01/01/2013. En la cláusula tercera del ultimo contrato de arrendamiento de fecha 01 de enero del año 2013, las partes establecieron una prórroga automática convencional durante la vigencia del contrato, se observa y se lee en la cláusula tercera del mismo, que se estableció de manera convencional que el referido contrato de arrendamiento sería prorrogado automáticamente vencido el contrato el día 01 de enero del año 2014, el mismo se prorrogó automáticamente y vencida esta prórroga ninguna de las partes (ni arrendador ni arrendatario), notificó con sesenta (60) días de anticipación a la otra su voluntad de no renovar y/o prorrogar el contrato, quedando la relación arrendaticia a tiempo determinado permaneciendo vigente las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el último contrato (01-01-2013), salvo las variaciones del contrato de arrendamiento que por convenio verbal está en las partes se estableció en la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,00) a partir del día 03 de marzo del año 2015. Ciudadana Juez, la voluntad de las partes al momento de celebrar el primer contrato (22-12-2009), fue pactar un contrato a tiempo determinado y sucesivamente se realizaron otros contratos a tiempo determinado hasta el día 01-01-2013, fecha en que se venció el último contrato y fundamentándose en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acordaron la prórroga automática convencional de la duración del contrato de arrendamiento e impide la prórroga legal por cuanto la relación no ha concluido por efecto de la misma debido a que con su vigencia se busca el mantenimiento del contrato por un tiempo determinado o preciso. Pero es el caso, que el arrendatario no le ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre del año 2015 y que perfectamente da lugar en derecho a proponer como efecto a través de la presente demanda propone la Acción Resolutoria del Contrato de Arrendamiento, que opone formalmente, motivado por los descritos hechos y antecedentes que revelan consecuencia de derecho a su favor contra la arrendataria M.E.C., demanda de la cual se le exige que convenga, sin restricción ni tasamiento alguno, o de lo contrario a ello el Tribunal de la causa lo condene, pidiendo que lo declare con pertinente pronunciamiento de condenatoria en costas al declarar con lugar la demanda en todas y en cada una de sus partes, con vista a que la misma se sustenta en una palmaria procedibilidad de la acción, porque la alegación de los hechos se comprueben, porque la fundamentacion del derecho sea expedita y porque el pronunciamiento del fallo sea justo en base a lo alegado, probado y concluido en que: Primero: Son ciertos los antecedentes narrados y documentariamente desde ya probados. Segundo: Procede plena y efectivamente la demanda resolución del contrato de arrendamiento de fecha 01-01-2013, que formalmente opone y que acompaña a la presente con la distinción de Anexo “A”. Tercero: Por consecuencia de la procedente acción, en lo sucesivo a de tenerse al contrato de arrendamiento que formalmente opone y que acompaña a la presente con la distinción de anexo “A”, como judicialmente resuelto, revocándose todos sus conocidos y/o pretendidos efectos y que el vinculo nacido del mismo pierde toda eficacia, entregándole el inmueble en cuestión libre de personas y cosas en las condiciones de perfecta habitabilidad y conservación, a lo cual se obligó el contratante. Cuarto: Procede plena y efectivamente en que sea condenada la demandada al pago de las pensiones de arrendamiento vencidas atrasadas y no pagadas, las que se siguieren causando y se venciere durante el transcurso de este proceso hasta su ejecución definitiva, intereses moratorios y compensatorios y aquellas cantidades de dinero que resulten de la indexación. Habiéndose cumplido satisfactoriamente de su parte con la acreditación de los medios probatorios documentarios constituido de la presunción grave del derecho que reclama, por una parte y por la otra, siendo también presumible que se amerite, recaiga medida asegurativa y conservatoria que garantice luego de la ejecución del fallo frente al demandado y/o frente a cualquier otra persona alegando supuestos derechos nacidos durante el tiempo que conlleve la escenificación de este proceso, afirman esta preconstituido todo requisito determinado por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para hacerse procedente del decreto de pertinente medida preventiva de secuestro del bien inmueble objeto del presente contrato. Todo conforme a la aplicable preceptiva del artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil. Folios 01 al 07

En fecha 12-11-2015, este Tribunal admite la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas. Se libró boleta. Folios 08 al 09 (cuaderno de medidas 01)

En fecha 23-11-2015, comparece la ciudadana V.A.M., debidamente asistida del abogado S.J.V., mediante el cual otorga poder apud acta al referido abogado y a la abogada E.L.V.A.. Folio 10.

En fecha 30-11-2015, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada M.E.C., a quien citó personalmente. Folios 11 al 12.

En fecha 14-01-2016, comparece la ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.597, asistida de la abogada Y.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.919, con el carácter acreditado en autos de parte demandada en el presente juicio, presenta diligencia mediante la cual expuso: “…Convengo en que estoy insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015 y cancelo en este acto la cantidad de seis Mil Bolívares (Bs. 6.000), en dinero efectivo por concepto de pago de los cánones de los meses de septiembre y octubre del año 2015 y la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000) con el cheque Nº 44378827 de la cuenta corriente Nº 01340408914083023991, que llevo en Banesco por concepto de pago de canon de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre del año 2015 y a los fines de dar por terminado el presente juicio, solicito a la parte actora un lapso hasta el día 29 de abril del año 2016 (29-04-2016) fecha en la cual entregaré el local comercial objeto de la presente acción libre de personas y cosas.”. En este estado se hizo presente el abogado S.V.I. en el Inpreabogado bajo el Nº 30890, con el carácter acreditado en autos de apoderado judicial de la ciudadana V.A.M., identificada en autos, quien expuso: “Recibo de mano de la ciudadana M.E.C. la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000) y el identificado cheque de Banesco por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000) por concepto de pago de los canon de arrendamiento de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015, y visto el lapso solicitado (29-04-2016) para entregar el local comercial, expresamente manifiesto que convengo en la entrega para el día 29-4-2016, ambas partes reconocen que la arrendataria fomentó los siguientes bienes o bienhechurías: 1.) Un toldo de zinc en el lindero oeste (Avenida Unda). 2.) S.M. en el lindero oeste (Av. Unda) y 3.) Una mezzanina con estructura de hierro, viga doble T con piso de madera. La arrendataria expresamente conviene en dejar en beneficio del local el toldo de zinc y la valla publicitaria adherida al zinc y la S.M. colocada en el lindero oeste y en relación a la mezzanina interna esta será desmantelada (con buen cuidado) y se la llevará. Y por cuanto el desmantelamiento de la mezzanina implica despegar vigas doble T adheridas al piso y la pared, la arrendataria asume la obligación de tapar huecos en piso y pared en obra limpia. Igualmente la arrendataria asume la obligación de entregar el día 29-4-2016 el local en perfecto estado de limpieza. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento dándole el respectivo carácter de cosa juzgada. El archivo del expediente se realizará una vez que conste en autos el cumplimiento por parte de la arrendataria de todas las obligaciones asumidas en el presente convenimiento. Es todo”. Folios 13 al 15.

En fecha 15-01-2016, la Jueza Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 16.

DECISION:

Visto el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. M.A.S.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.S.E.M..

En esta misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.- Conste.-

Sria Temp.

Exp. Nº 2.931-15

Manuel.-

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