Decisión nº 3582 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoSolicitud De Interdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3582

SOLICITANTE: V.A.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.707, domiciliada en la calle principal del Barrio San José, casa Nº 9, en la Parroquia Guadualito, Municipio Páez del estado Apure.

APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: N.K.R.R. y T.M.D.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.488.883 y 10.523.962, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 150.067 y 69.422, respectivamente con domicilio procesal en la calle Aramendi número 24-A al lado del Consultorio Médico Dr. Valero.

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN (CONSULTA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Suben a esta alzada las presentes actuaciones para su debida consulta de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, en fecha 16 de mayo del año 2012, donde declaró la interdicción definitiva de la ciudadana X.T.V.N., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.012.855, e inhábil civilmente, de cuarenta y cinco (45) años de edad, solicitada por su hermana mayor, ciudadana V.A.V.D.Z..

En fecha 20 de julio del año 2011, la ciudadana V.A.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.707, domiciliada en la calle principal del Barrio San José, Nº 9, en la Parroquia Guasdualito, del Municipio Páez del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.K.R.R., solicitó la Interdicción de la ciudadana X.T.V.N.. Consignando a) Informe médico de fecha 19 de julio de 2011, suscrito por la Dra. B.F.H.R., b) Documento testamentario del ciudadano J.H.V.N., C) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana V.A.V.D.Z., d) Acta de nacimiento de la ciudadana V.A.V.N., e) copia fotostática de cédula de identidad de X.T.V.N., f) Acta de nacimiento de X.T.V.N..

Por auto de fecha 22 de julio del año 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, admitió y ordenó tomar declaraciones de tres parientes y una amiga de la solicitante.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto del año 2011, suscrita por la abogada L.D.V.C.P.F.A.D.T.d.M.P., solicitó al Tribunal nombrar dos facultativos para que examinaran a la ciudadana X.T.V.N. y emitieran juicio al respecto, de conformidad con lo establecido e el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 19 de septiembre del año 2011, el Tribunal A Quo designa a la Dra. B.F.H.R., quien se desempeña como Médico Especialista en Medicina interna del Hospital General J.A.P. y al Dr. P.E.B.M., quien se desempeña como Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esa localidad de Guasdualito, Estado Apure, para que procedieran individualmente a valorar a la ciudadana X.T.V.N..

En fecha 28 de septiembre del año 2011, día y hora fijados para que rindieran sus declaraciones los testigos: YSORA A.G.N., N.H.O.B., C.O.V.N. y L.M.Z.V., en la cual declararon estar de acuerdo con que designarán a la ciudadana V.A.V.D.Z. como tutora de la ciudadana X.T.V.N..

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre del año 2011, suscrita por la ciudadana N.K.R.R. apoderada judicial de la ciudadana V.A.V.D.Z., solicitando a la Jueza se pronuncie en relación al interrogatorio de la ciudadana X.T.V..

Informe médico de fecha 29 de septiembre del año 2011, emanado de cirugía del centro Clínico d.N., suscrito por el Dr. P.E.B.M., donde informa al Tribunal de haber evaluado físicamente a la ciudadana X.T.V.N..

Informe médico de fecha 29 de septiembre del año 2011, emanado de orden médica del IPSME, suscrito por la Internista Dra. B.H., de la evaluación clínica realizada a la ciudadana X.T.V.N..

En fecha 24 de octubre del año 2011, día y hora fijados por el Tribunal para el acto de interrogatorio a la ciudadana X.T.V.N., donde se evidenció que la misma presenta todas las características físicas compatibles con el cuadro clínico de Síndrome Down, motivo por el cual presenta dificultad para emitir palabras, a claras luces se deduce que padece una incapacidad intelectual, reflejada con un retardo mental.

En fecha 07 de noviembre del año 2011, el Tribunal A Quo dictó fallo en el que declaró:

PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana X.T.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.012.855, hasta tanto se decida por sentencia definitiva la interdicción solicitada por su hermana mayor, ciudadana V.A.V.D.Z..

SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORA PRINCIPAL PROVISIONAL de la ciudadana X.T.V.N., a la ciudadana V.A.V.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.707, domiciliada en la Calle Principal del barrio San José, número 9, de la Parroquia Guasdualito, Estado Apure.

SE DSIGNA COMO PRIMERA TUTORA SUPLENTE al a ciudadana I.A.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.029, domiciliada en la Avenida Acueducto Nº 15, Barrio Los Corrales, Guasdualito, Estado Apure.

Y como SEGUNDO TUTOR SUPLENTE al ciudadano C.O.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.745, de este domicilio y hábil…

En fecha 20 de de enero del año 2012, fueron juramentadas las ciudadanas V.A.V.D.Z., como Tutora Principal Provisoria, I.A.G.N., como Primera Tutora Suplente Provisional y el ciudadano C.O.V.N. como Segundo Tutor Suplente Provisional de la ciudadana X.T.V.N..

En fecha 16 de mayo del año 2012, el Tribunal A Quo dictó sentencia donde declaró la interdicción definitiva de la ciudadana X.T.V.N., y designa como Tutora definitiva a la ciudadana V.A.V.D.Z..

Pro auto de fecha12 de junio del 2012, el Tribunal de la causa acuerda remitir en consulta las presentes actuaciones a esta alzada.

Por auto de fecha 25 de junio es recibido y admitido el presente expediente para su debida consulta.

Con el documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Apure, registrado bajo el Nº 32, folio 144, tomo 62, cuarto trimestre del año 2009, mediante la cual el ciudadano J.H.V.N., titular de la cédula de identidad Nº 2.473.926, declara que es hijo de M.A.V. y de M.R.N.D.V., con el acta de nacimiento de V.A. y de X.T.V.N., quedó probado que ambas son hijas del ciudadano M.V. y por lo tanto hermanas.

Con la declaración de la ciudadana I.A.G.N., N.H.O.B., C.O.V.N. y L.M.Z.V., quedó probado que la ciudadana X.T.V.N., no puede valerse por si misma, y por los informes presentados por la Dra. BLÑANCA F.H.R. y el Dr. P.E.B.M., esta determinado que la ciudadana X.T.V.N. tiene todas las características físicas y clínicas compatibles con el cuadro clínico de síndrome DOWN o TRISOMIA 21, motivo por el cual se evidencia DISLALIA (dificultad para emitir palabras) e incapacidad intelectual.

En ese sentido tenemos que, conforme al interrogatorio de los testigos, al dictamen de los expertos y al interrogatorio que no fue posible de efectuar por presentar dificultad para emitir palabras, el cuadro que presenta la ciudadana X.T.V.N., se subsume a lo contemplado al artículo 393 del Código Civil Venezolano, y siendo que la solicitud fue presentada por una hermana la cual esta legitimada de conformidad con el artículo 395 eiusdem, por lo tanto se confirma la decisión consultada.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La interdicción definitiva de la ciudadana X.T.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 10.012.855 se le designa TUTORA DEFINITIVA a su hermana, ciudadana V.A.V.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.707. Asimismo se ratifican como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos YSORA A.G.N., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.182.029 y C.O.V.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.477.745. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San F.d.A., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). AÑO: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C..

En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C..

EXPT. Nº 3582

JAA/PAC/karly.-

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