Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 203º y 154º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-001269

PARTE ACTORA M.V.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.007.677

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: W.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002

PARTE DEMANDADA: VILLALIGHT C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.703.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 16 de diciembre del 2013, siendo las 02:15 p.m comparecen voluntariamente por una parte demandante la ciudadana M.V.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.007.677 asistida por el abogado W.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002 y por parte demandada el abogado J.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.703Apoderado judicial, quien consigan documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, alegan ser beneficiarios de acuerdo a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y Trabajadoras de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que en vida causara el trabajador fallecido T.M., en el ENTE DEL TRABAJO, quien contrató los servicios personales de dicho ciudadano para desempeñar el cargo de Vigilante Interno desde el 02 de Noviembre de 1998,como consecuencia de la prestación de servicios percibió una última remuneración mensual de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.663,58), hasta el día 05 de Febrero de 2013, fecha en la cual fallece ab intestato,

SEGUNDA

MOTIVACION.-

Ahora bien, a los efectos de proceder a dar por terminado el juicio de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentado en contra de EL ENTE DEL TRABAJO por LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, en cuanto al pago de la liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales de LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, al proceder al pago de los derechos e indemnizaciones reclamadas se ha observado, que han surgido dudas entre las partes, acerca de aplicación e interpretación de distintas normas y procedimientos de carácter interno-administrativo así como de índole legal, e igualmente en torno a cantidades a ser tomadas en cuenta, por lo que ambas partes tienen la expresa voluntad de llegar a un acuerdo transaccional que evite cualquier continuación de alguna reclamación y/o acción administrativa y/o judicial, de carácter laboral, civil, mercantil, penal y de cualquier otra índole.

TERCERA

FORMA DE PAGO.-

Ahora bien, luego de diversas conversaciones de carácter amistoso, en virtud de que LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO demanda en el juicio por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 227.199,04), EL ENTE DEL TRABAJO ha aceptado llegar a un acuerdo transaccional mediante el cual ofrece en este acto a LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO y éste acepta a su entera satisfacción, el pago de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) EXACTOS en cheque a favor de la ciudadana M.V.C.D.M. signado con el Nº 33518919, de fecha 12 de Diciembre de 2013, librado contra el Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, que comprende los siguientes conceptos:

CONCEPTOS:

  1. Prestación Antigüedad, Bs. 46.611,60

  2. Intereses sobre prestaciones Sociales Bs. 7.928,00

  3. Días adicionales de Prestaciones Sociales Bs 23.305,80

  4. Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT: Bs. 275,00

  5. Bono Vacacional Fraccionado Art. 196 LOTTT: Bs. 275,00

  6. Utilidades Fraccionadas Bs. 554,90

  7. Horas Extras laboradas Bs. 27.474,82

  8. SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS

LABORADOS Bs. 13.574,88

TOTAL DERECHOS A CANCELAR Bs.120.000,00

Esta cantidad descansa sobre los siguientes hechos:

Que el trabajador fallecido desde 02 de Noviembre de 1998, hasta el 05 de Febrero de 2013, oportunidad en la cual fallece, prestó sus servicios en forma continua e ininterrumpida por un tiempo efectivo de servicio de 14 años, tres meses y tres días, ocupando el cargo de Vigilante interno, devengando un último salario mensual de Bs. 2.663,58 mensuales, con los recargos por domingos no cancelados, horas extras legales, feriados, días de descanso recargo por horas nocturnas. Que EL ENTE DEL TRABAJO durante la vigencia de la relación de trabajo, canceló a EL TRABAJADOR FALLECIDO, conforme a la realidad y derecho, todos los salarios mínimos causados, disfrutó sus días de descanso, sus vacaciones vencidas, cobró en diciembre las Utilidades vencidas. Que la voluntad del TRABAJADOR FALLECIDO era que la Prestación de Antigüedad que generara fuera acreditada en la Contabilidad de la Empresa.

La ciudadana M.V.C.D.M., declara que de la cantidad recibida en el cheque que más arriba se identifica, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), se compromete a entregar a sus hijos M.M.M.C., S.B.M.C. y D.E.M.C. la cuota parte que le corresponde por haberlo heredado de su padre, liberando a EL ENTE DEL TRABAJO de cualquier responsabilidad para con los prenombrados ciudadanos.

CUARTA

DESISTIMIENTO DE ACCIONES.-

Las partes dejan constancia de aceptar la personería y representación que ambas tienen en el presente acto y dejan establecido que, con el presente convenio LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, declara recibir a su entera satisfacción y de plena conformidad, el monto convenido y declara expresamente que no tiene nada que reclamar a EL ENTE DEL TRABAJO, ni a sus representantes, por ningún concepto derivado de su relación laboral y libera expresamente a EL ENTE DEL TRABAJO, y por ende LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO desiste formalmente toda acción judicial y/o administrativa de carácter laboral, civil, mercantil, penal, y cualquiera otra en contra de EL ENTE DEL TRABAJO, sus representantes y empresas relacionadas, en virtud de haber recibido todos los pagos por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos que le correspondieron.

QUINTA

EFECTOS DE COSA JUZGADA.-

Ambas partes estamos plenamente de acuerdo con el documento que suscribimos y convenimos solicitar la homologación de la presente transacción judicial por parte del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva otorgarle todos los efectos de cosa juzgada, conforme a las normas que rigen la materia en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, impartiendo por tanto LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO a EL ENTE DEL TRABAJO, un total cabal, y absoluto finiquito.

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada

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