Decisión nº PJ0152012000311 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: V.M.D. SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-001140

PARTE DEMANDANTE:

VICTORIA COHEN COHEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-1.892.497.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

P.A. BELLO y C.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.282 y 79.430, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS BELLORAL EN LA PERSONA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIOS ACTUALES G.R C.A, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Abril de 1991, bajo el N° 66, Tomo 16-A Sgdo.-

CEILA VICTORIA LUGO LOBO y A.M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.697 y 31.551, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

NULIDAD DE ASAMBLEA.-

I

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 20 de Junio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante distribución la asigna al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio.- Por auto de fecha 25 de Junio de 2012, se admite la demanda y se dispone su tramite conforme a las normas del juicio breve.- Cumplido el iter procesal se pasa a sentenciar.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Expone la parte actora, que desde el año 2000, tanto ella como su familia, han tenido desavenencias variadas con la vecina del apartamento 143-A, por su comportamiento hostil, con reiteradas amenazas personales e incluso vías de hecho con daños repetidos a la reja de su inmueble teniendo que sustituirla ya en tres (03) oportunidades, hechos que motivaron desde el año 2002, la denuncia por ante la Prefectura de Sabana Grande, por ante el Ministerio Público y por ante el C.I.C.P.C, y que se instalara por recomendación de los funcionarios del cuerpo de investigaciones, una cámara de video miniatura en el lugar donde va ubicado el timbre de acceso del apartamento, que hace las veces de “ojo mágico”; que como consecuencia de ello, la ADMINISTRADORA “COMDOMINIOS ACTUALES” GR, C.A., libró una comunicación dirigida a la ciudadana VICTORIA COHEN, colocada en los ascensores y áreas comunes del edificio Residencias Belloral, de fecha 08 de Febrero de 2012, mediante la cual le manifestaba que la junta nunca recibió por escrito ninguna solicitud de autorización para la colocación de las cámaras de video con vista al pasillo y a las escaleras del piso; siendo esto una violación a los estatutos y reglas internas de toda Propiedad Horizontal, haciéndole un llamado de atención para que retirara la cámara de video con vista al pasillo y a las escaleras de manera inmediata.- Que en comunicación posterior en fecha 15 de Marzo de 2012, nuevamente colocada en copias por todos los lugares, carteleras y ascensores del edificio, la referida Junta de Condominio de las Residencias Belloral, solicita una vez más a su representada se sirviera retirar en forma definitiva e inmediata la cámara que colocó y que graba permanentemente los acontecimientos y a las personas del área común y del piso en el que se encuentra el inmueble; que en fecha 08 de Mayo de 2012, colocaron en la cartelera del edificio, y en los ascensores del mismo, una copia del cartel publicado en prensa en donde se convocó a los propietarios del edificio RESIDENCIAS BELLORAL, a una Asamblea Extraordinaria, que se llevaría a cabo el día Martes 15 de Mayo de 2012, con motivo del planteamiento y la toma de decisión sobre la colocación inconsulta, unilateral e inconstitucional de una cámara de grabación en un área común.- Que en la viciada convocatoria efectuada, no se plantearon acciones que se vincularan a la vigilancia y control de la administración de las cosas comunes o a las atribuciones que les confiere en documento de condominio, su reglamento, ni el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace a la Junta de Condominio de Residencias Belloral por Nulidad de Asamblea celebrada en fecha 22 de Mayo de 2012, en la persona de la Administradora CONDOMINIOS ACTUALES , G.R., C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: Primero: En la NULIDAD ABSOLUTA de la convocatoria de fecha 08 de Mayo de 2012, publicada en el Diario El Nacional, por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.- Segundo: En que es ilícito el objeto perseguido en las convocatorias y celebración de la mencionada Asamblea sea la aplicación de una sanción pública, cuando ellos no son autoridad para ello, por lo que ha obrado con abuso de derecho y extralimitación de las facultades conferidas tanto en la Ley de Propiedad Horizontal, como en el Documento de Condominio y su Reglamento.- Tercero: En la NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 22 de Mayo de 2012, así como de todas las decisiones en ellas tomadas.- Cuarto: En el pago de las costas y costos procesales del presente juicio.-

Por su parte, la demandada en la oportunidad para contestar la demanda opuso las cuestiones previas relativas a los ordinales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron resueltas mediante sentencia de fecha 18 de Octubre de 2012, declarándolas sin lugar. En esa misma oportunidad contestó al fondo de la demanda alegando que rechaza, niega y contradice los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, pues los supuestos de hecho invocados no encuadran en ningún caso con las causas establecidas en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud de que el conflicto inicialmente originado entre dos personas se expandió y comenzó a afectar la comunidad de copropietarios del edificio Residencias Belloral, lo cual conllevó a su Junta de Condominio a actuar solicitándole el retiro de la cámara de video de manera cordial y extrajudicialmente mediante una comunicación de fecha 08 de Febrero de 2012; que con la colocación de la cámara de video en un apartamento de un solo copropietario con vista hacia un pasillo y escaleras de uso común se alteró y modificó el espíritu de convivencia establecido en la Ley de Propiedad Horizontal que hace presente la intranquilidad, la inseguridad y la perturbación de la salud pública; que esta es la situación irregular que se presenta en el área común del piso 14 del Edificio Residencias Belloral, ya que la accionante propietaria colocó una cámara de grabación sin consultar por su propia cuenta, lesionando los derechos fundamentales de los vecinos y en general de cualquier otra persona que transite por el edificio y que ningún otro problema hubiese nacido si se hubiese colocado la cámara de grabación dirigida únicamente hacia la entrada de acceso de su puerta que le permitiera ver solo a la persona que este parada o que pase por la misma.- Que la convocatoria efectuada con motivo de a asamblea general extraordinaria de propietarios de Residencias Belloral, celebrada en fecha 22 de Mayo de 2012, y las decisiones tomadas en su seno fue efectuada conforme a las pautas establecidas en nuestra legislación, en el documento de condominio y en el uso consuetudinario, de manera que considera que ésta fue validamente convocada y ajustada a la ley.- Por último alega que tampoco es cierto que se haya violado lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, referida a las consultas que deben promoverse y realizarse a los condominios, por cuanto la Asamblea a que hace referencia la actora fue debidamente convocada, validamente constituida y en número de propietarios suficientes presentes, los cuales permitió la toma de una decisión ajustada a la ley sin necesidad de recurrir a las consultas a que hace mención los artículos 22 y 23 de la citada Ley, cuando no se reúna el quórum legal establecido.-

Durante el periodo probatorio las partes aportaron los elementos que adelante se relacionan, valoran y analizan.-

En estos términos han quedado planteados los limites de la controversia y fijado el thema decidemdum y a su resolución se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.-

II

PRUEBAS

Para demostrar sus afirmaciones de hecho las partes han aportado al juicio los siguientes elementos probatorios:

  1. Entre el folio siete (7) y el folio dieciséis (16) del expediente cursa copia simple de instrumento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital por el cual se hace aclaratoria del documento de condominio del inmueble “Residencias Belloral”.- Esta instrumental se tiene como fidedigna conforme a las previsiones del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como plena prueba de las rectificaciones hechas sobre las medidas de algunas áreas del inmueble, no obstante del mismo no deriva ningún mérito a favor de la acción o de la excepción debatidas en la causa.-

  2. Entre el folio diecisiete (17) y el folio veintiuno (21) del expediente cursa copia simple de instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador por el cual se hace aclaratoria al documento de la venta hecha por I.G.Q.J. a los ciudadanos J.L.O.Q. y M.M.F.G. sobre el apartamento 122-A del edificio Residencia Belloral.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la causa.-

  3. Entre los folios veintidós (22) y veintiséis (26) del expediente cursa copia simple de instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador por el cual se hace aclaratoria al documento de la venta hecha por Inversiones Fanoral S.A. a la Sociedad Mercantil Inversiones S.C.L.7. C.A., sobre un inmueble distinguido con los números de catastro 05-25-19-59 y 05-25-19-60.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la causa.-

  4. Al folio veintisiete (27) del expediente cursa ejemplar de la publicación en el Diario El Nacional del 8 de mayo de 2012 de la convocatoria hecha por la administradora del condominio para la Asamblea de propietarios del edificio Residencia Belloral para el día martes 15 de mayo de 2012 para tratar “1. planteamiento situación irregular que se presenta por la colocación inconsulta, unilateral e inconstitucional de una cámara de grabación en un área común por parte de un propietario.- 2. Toma de decisiones – Aplicación de sanción publica.”. Esta instrumental se aprecia como plena prueba de haberse realizado la convocatoria a la asamblea en los términos referidos.- En tal virtud esta prueba hace mérito a favor de la acción sobre la forma y los términos en los que se produjo la convocatoria.-

  5. Al folio veintiocho (28) del expediente cursa copia simple de instrumento sin firma que contiene la convocatoria a la Asamblea.- Esta probanza se desecha por ilegal ya que carece de firma y se trata de un instrumento que no puede incorporarse en fotostato conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  6. Entre el folio veintinueve (29) y el folio cuarenta y siete cursa copia simple de instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador como Reglamento de Condominio de las Residencias Belloral.- Esta instrumental se tiene como fidedigna conforme a las previsiones del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como plena prueba de que conforme al artículo 8 de ese instrumento “DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONDOMINIO Y/O PROPIETARIOS ARTÍCULO 8 La Asamblea General de Condominio y/o propietarios de las Residencias BELLORAL, se reunirá por lo menos una vez al mes, a fin de deliberar sobre cualquier asunto de interés de la comunidad de propietarios, o cuantas veces fuere necesario, por convocatoria hecha por el Administrador General del Condominio, por el Presidente de la Asamblea o en su defecto por el Vice-Presidente o bien por un número de sus miembros que represente más de la mitad de ellos.” igualmente que el numeral 4 del articulo 9 de este Reglamento prevé como competencia de la Asamblea “Aplicar la sanciones disciplinarias procedentes, por violación de las normas establecidas en el Documento de Condominio y en su reglamento.”

  7. Cursa entre los folios cuarenta y ocho (48) y cincuenta y uno (51) del expediente copia fotostática del acta de la Asamblea de Propietarios de las Residencias Belloral realizada en fecha 22 de mayo de 2012 en la cual los copropietarios presentes acordaron que la propietaria del apartamento 141-A debe retirar una cámara de grabación de video del pasillo del piso 14 del referido edificio, para lo cual se autorizó a la junta de condominio y que los gastos de remover la cámara sean por cuenta de la propietaria del apartamento.-

  8. Del folio cincuenta y dos (52) al folio sesenta y siete (67) del expediente cursa copia simple de instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador que contiene el Documento de Condominio de las Residencias Belloral.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que la convocatoria de la asamblea esta sujeta a las siguientes reglas “ARTICULO VI.3.- CONVOCATORIAS.- Las convocatorias serán efectuadas por el Administrador, por propia iniciativa o a solicitud de un número de propietarios cuyo porcentaje en los bienes comunes, sea igual o superior a un tercio (1/3) del valor total de los mismos, por un periódico que circule en la localidad con una anticipación de cinco (5) días y un ejemplar de la convocatoria será fijado en la entrada principal del inmueble, e indicará el objeto de la misma y el lugar día y hora en que se celebrará la reunión. Las Asambleas deberán ser convocadas por los días sábados, en horas de la tarde, o para los días feriados. Todos los propietarios tendrán derecho a que se les convoque por telegrama, a su costo y riesgo, a cuyo efecto deberán participarlo por escrito al Administrador, notificando la dirección a la cual habrá de serles remitido dicho telegrama. En atención a que la convocatoria por telegrama será, en todo caso, a costo y riesgo del propietario, en relación a la misma regirán las normas siguientes: a) El solo despacho del telegrama, cuya prueba derivará del recibo extendido por la correspondiente Oficina telegráfica, o por el duplicado de ese telegrama debidamente sellado, constituirá presunción indestructible del recibo del mismo por el propietario; b) Los gastos erogados por el Administrador con ocasión del envío del telegrama serán adicionados al recibo de gastos correspondiente al propietario interesado, sin posibilidad ninguna para éste de fraccionar la suma de dinero resultante.”.- Igualmente que respecto al quórum de deliberación y decisión se prevé “ARTICULO VI.- DEL QUORUM.- Para la validez de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de las Asambleas de Propietarios, se requerirá la presencia o la representación de un conjunto de propietarios cuyo porcentaje en los bienes comunes no sea inferior a los dos tercios (2/3) del valor total de los mismos. Si en la primera reunión no hubiese quórum, se efectuará una segunda convocatoria con la misma anticipación de la anterior. Y si a esta segunda reunión no asistiere un número de propietarios que represente al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del condominio, se procederá a una tercer y última convocatoria, siendo válidas las decisiones que se tomaren en la Asamblea, cualquiera que sea el número de asistentes.”.-

  9. Entre los folios sesenta y ocho (68) y setenta y tres (73) del expediente cursa copia simple de instrumento protocolizado por el cual la sociedad mercantil Inversiones S.C.L. 7, C.A., da en venta a la ciudadana VICTORIA COHEN COHEN, el apartamento 141-A de las Residencias Belloral.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que la demandante es propietaria del apartamento 141-A de las Residencias Belloral.-

  10. Cursa del folio setenta y cuatro (74) al folio setenta y seis (76) expediente copia simple de comunicación dirigida VICTORIA COHEN, por la Junta de Condominio de las Residencias Belloral.- Esta se desecha por ilegal ya que no se trata de un instrumento que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pueda promoverse en fotostato.-

  11. Al folio setenta y siete (77) del expediente cursa copia de comunicación dirigida a VICTORIA COHEN, por la Junta de Condominio de las Residencias Belloral.- Esta se desecha por ilegal ya que no se trata de un instrumento que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pueda promoverse en fotostato.-

  12. Cursa al folio ciento noventa y seis (196) informe de mediación cumplida ante la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas en procedimiento administrativo habido entre Victoria Cohen y representantes de la Junta de Condominio de las Residencias Belloral.- Esta probanza se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la causa limitado a la nulidad de la Asamblea de propietarios que se ha impugnado.-

  13. A los folios ciento noventa y nueve (199) y doscientos (200) del expediente copia de planillas de liquidación de gastos comunes y comprobantes de deposito bancario.- Estas se desecha por impertinentes ya que no guardan relación con el tema probatorio de la causa limitado a la nulidad de los acuerdo de la asamblea de propietarios que se ha impugnado.-

  14. Al folio doscientos uno (201) copia de impresión de correo electrónico vialcar@cabtv.net a la cuenta condominiosactuales@hotmail.com en relación a pagos de cuotas por conceptos de gastos comunes hechos por la accionante.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la causa limitado a la nulidad de la asamblea de propietarios que se ha impugnado.-

  15. Copia simple de instrumento privado (carta) enviada por Victoria Cohen a los miembros de la Junta de Condominio de las Residencias Belloral.- Esta se desecha por ilegal ya que conforme a la previsión del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse en fotostatos los instrumentos públicos y los privados reconocidos y la reproducción aportada no es de un instrumento de esta especie.-

  16. Entre los folios doscientos diecisiete (217) y doscientos veintitrés (223) copia de las actuaciones administrativas ante la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas en procedimiento administrativo habido entre Victoria Cohen y representantes de la Junta de Condominio de las Residencias Belloral.- Esta probanza se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la causa limitado a la a la nulidad de los acuerdo de la asamblea de propietarios que se ha impugnado.-

  17. Entre los folios doscientos veinticuatro (224) y doscientos veinticinco (225) solicitud presentada por la Junta de Condominio de las Residencias Belloral ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas.- Esta probanza se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la causa limitado a la nulidad de los acuerdos de la asamblea de propietarios que se ha impugnado.-

  18. Cursando al folio doscientos veintiséis (226) del expediente copia simple de autorización expedida por la Junta de Condominio de las Residencias Belloral en fecha 22 de septiembre de 2010, para que el administrador del condominio demande el cobro de la deuda de los inmuebles con más de ocho meses. Esta probanza se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la causa limitado a la nulidad de los acuerdos adoptados en una asamblea de propietarios.-

  19. Entre los folios doscientos treinta y cuatro (234) y doscientos cuarenta y siete (247) catorce (14) fotografías tratándose de un medio de pruebas libre, quedará a la sana crítica del operador de justicia, de modo que siendo una prueba documental directa caracterizada por que el hecho acontecido es directamente reproducido en la fotografía sin pasar por los sentidos humanos que lo comprenden, justifiquen y representen en el documento, empero no se cumplió cabalmente con los requisitos exigidos para su validez ya que no se identificó al sujeto o persona que realizó las fotografías, ni se establecen las circunstancias sobre el lugar, modo, tiempo donde fueron tomadas las fotografías, tampoco ha estado la misma sometida al control de la contraparte, elemento esencial para atribuirle validez, por lo cual se desecha por ilegal.-

  20. Cursando al folio doscientos cuarenta y ocho (248) del expediente copia simple de comunicación que la Junta de Condominio de las Residencias Belloral dirigió a la ciudadana Victoria Cohen.- Esta se desecha por ilegal ya que conforme a la previsión del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse en fotostatos los instrumentos públicos y los privados reconocidos y la reproducción aportada no es de un instrumento de esta especie.-

  21. Cursando al folio doscientos cuarenta y nueve (249) del expediente copia simple de comunicación que dirigió la ciudadana Victoria Cohen a la Junta de Condominio de las Residencias Belloral.- Esta se desecha por ilegal ya que conforme a la previsión del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse en fotostatos los instrumentos públicos y los privados reconocidos y la reproducción aportada no es de un instrumento de esta especie.-

  22. Cursando al folio doscientos cincuenta y uno (251) del expediente comunicación sin firma por la cual la Junta de Condominio entrega a los copropietarios de las Residencias Belloral.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la controversia, limitado a la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea de propietarios que se ha impugnado.-

  23. Al folio doscientos sesenta y tres (263) del expediente cursa carta que la Junta de Condominio de las Residencia Belloral le dirige a V.C. por la cual le solicitan retirar la cámara de video que ha instalado con vista al área común, para lo cual da un plazo de siete (7) días y vencido el mismo, sin que hubiere retirado la cámara, se convocará a la asamblea de propietarios.- Esta probanza se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la causa limitado a la nulidad de los acuerdos adoptados en asamblea de propietarios.-

  24. Cursando en el folio doscientos setenta y siete (277) del expediente copia simple de autorización expedida por la Junta del Condominio de las Residencia Belloral para que la Administradora la represente en la presente causa.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la causa.-

  25. Entre el folio doscientos noventa y nueve (299) y el folio Trescientos sesenta y seis (306), cursan cuestionarios de consulta por la cual sesenta y ocho (68) propietarios de las Residencias Belloral, ratifican la decisión adoptada en la asamblea objeto de la impugnación que nos ocupa en la presente causa.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio.-

  26. Entre los folios trescientos sesenta y siete (367) y trescientos setenta y uno (371) del expediente cursan cinco fotografías, estas se desechan por cuanto no hay elementos que permitan establecer su autoría y las circunstancias de las tomas de las mismas, en tal virtud se desechan por ilegales, además de no guardar relación con el tema probatorio de la controversia.-

  27. Entre los folios trescientos ochenta y tres (383) y trescientos ochenta y ocho (388) del expediente, cursa instrumento por el cual la ciudadana I.M.E.B., “certifica” la autorización expedida por la Junta de Condominio a la Administradora para que la represente en esta causa. Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio.-

  28. Al folio cuatrocientos tres (403) del expediente acta que corresponde a la exhibición que realizó la demandada del acta de fecha 22 de octubre de 2012 de la Junta de Condominio y por la cual se expide autorización a la administradora para que ejerza la representación.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio.-

Adminiculando las probanzas aportadas se establece que la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., en su condición de administrador de las Residencias Belloral convocó mediante la publicación de un cartel en el diario El Nacional correspondiente al 8 de mayo de 2012 y a través de avisos fijados en las Residencias Belloral, una Asamblea de Propietarios con la siguiente agenda: “1. planteamiento situación irregular que se presenta por la colocación inconsulta, unilateral e inconstitucional de una cámara de grabación en un área común por parte de un propietario.- 2. Toma de decisiones – Aplicación de sanción publica.”. Consta además que en fecha en fecha 22 de mayo de 2012 en la cual los copropietarios presentes acordaron que la propietaria del apartamento 141-A debe retirar una cámara de grabación de video del pasillo del piso 14 del referido edificio, para lo cual se autorizó a la junta de condominio y que los gastos de remover la cámara sean por cuenta de la propietaria del apartamento.-

En la presente causa los actos impugnados son por una parte la convocatoria, respecto de la cual la actora afirma que no se cumplió con las previsiones del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, por una parte y por la otra los acuerdos adoptados en la Asamblea de Propietarios del 22 de mayo de 2012, alegando la actora que la razón de la nulidad radica en síntesis en que la Asamblea se excedió en sus facultades ya que no le corresponde imponer sanciones.- Debe significarse que sobre estos dos puntos esta limitado el juzgamiento que corresponde hacer al Tribunal y que sin que este pueda extenderse sobre los muchos incidentes habidos entre los vecinos por la instalación de cámara de video que capta imágenes del área común que constituye el piso 14 de las Residencias Belloral.-

Así, para atender la cuestión relativa a la nulidad de la convocatoria que se alega, observa el Juzgador que el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé:

…No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos. La Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea. Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo. De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes…

De la norma transcrita se deriva que el administrador esta facultado para convocar la asamblea de propietarios para que delibere sobre “…lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos...” (Articulo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal) norma que a su vez previene sobre el carácter supletorio de las normas contenidas en los artículos 23 y 24 “ejusdem” al disponer “…A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes.”

El Documento de Condominio de las Residencias Belloral sobre esta materia dispone que el administrador pueda por “iniciativa propia” convocar a la Asamblea de Propietarios “…por un periódico que circule en la localidad con una anticipación de cinco (5) días y un ejemplar de la convocatoria será fijado en la entrada principal del inmueble…”

Esta norma es la aplicable para regular las formalidades de la convocatoria de las asambleas de las Residencia Belloral ya que la previsión del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal tiene un carácter supletorio y solo es aplicable en el caso de que en el documento de condominio no se regulen tales formalidades.-

El examen de los hechos revela que la convocatoria hecha por el administrador fue publicada en el diario El Nacional que circula en la ciudad de Caracas como lo afirma la actora y además fue fijada en la cartelera y los ascensores del edificio y adicionalmente le fue dejada en la puerta de la demandante, guardando el lapso de cinco (5) días que se prevé.- De modo que la convocatoria hecha en esta forma llena los extremos para que se le considere válida plenamente.- Aquí es prudente advertir que la practica generalizada de los condominios y administradores es hacer una sola publicación en prensa llamando a tres convocatorias para lograr la instalación de la Asamblea, tal circunstancia radica en el hecho cierto de que las Juntas de Condominio suelen ser ámbitos de muy escasa participación y cuyas decisiones son adoptadas por los generalmente pocos asistentes que se involucran con la gestión del condominio, tal proceder además de no contrariar la letra de la Ley evita que los condominios incurran en altos costos, por hacer sucesivas publicaciones en prensa, para convocar sus Asambleas para poder resolver los asuntos que la Ley señala como de la responsabilidad de los copropietarios.- De modo que en nada afecta la validez de la misma y por lo tanto se debe concluir que no hay vicios que afecten la convocatoria en cuanto a los extremos relativos a su publicación.-

Resuelto lo anterior debe ahora significarse que la demandante afirma que la convocatoria hecha por la prensa se señala como hora para la primera convocatoria las 7:00 p.m., mientras la fijada en el inmueble indica para ello las 7:30 p.m., y señala tal discrepancia como causa de nulidad.- Sobre este particular advertimos que el elemento probatorio para establecer la fijación de la convocatoria en el inmueble, resulto desechado por ser una copia de un instrumento privado carente de firma en definitiva ilegal como prueba, empero, estima el sentenciador necesario significar que la inconsistencia alegada de treinta (30) minutos en nada afectó los derechos de la accionante a participar en la asamblea, pues del contenido del acta impugnada se evidencia que en la referida Asamblea participó CARLA ARNONE COHEN cedula de identidad 11.733.589 en representación de la propietaria del apartamento 141-A.-

En segundo lugar la pretensión de la accionante se dirige a obtener la nulidad de los acuerdos adoptados por los propietarios y funda la misma en la afirmación de que la asamblea se excedió en sus facultades y al efecto agrega que tal órgano no es una autoridad judicial.- Sobre el particular se advierte que si bien las Asambleas de Propietarios de los condominios no son un órgano público investidos de Poder Público y que por lo tanto no pueden imponer sanciones jurídicas, no es menos cierto, que constituyen un órgano de la vida colectiva y que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a la participación popular un valor especial como fundamento de la vida social y la construcción del nuevo modelo de Estado participativo y protagónico.-

El articulo VI.8 del documento de condominio señala como atribución de la Asamblea, entre otras el “a) Deliberar sobre toda materia de interés común para los propietarios del inmueble” y el Reglamento de condominio desarrolla esas facultades en el artículo 9 y entre otras prevé: “ Aplicar las sanciones disciplinarias procedentes, por violación de las normas establecidas en el documento de Condominio y en su reglamento”.- Este mismo Reglamento estipula como normas de convivencia entre los vecinos lo siguiente:

ARTÍCULO 14.- No podrán realizarse en los apartamentos actos que pertuben la tranquilidad de los demás y la comodidas y seguridad del inmueble en todo su conjunto. Igualmente queda prohibido el uso de los apartamentos para fines contrarios a la moral y las buenas costumbres.- La falta de cumplimiento de este artículo, obligará a la Junta de Propietarios a tomar acciones legales previstas en la Ley de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 19.- El uso de instrumentos musicales, de aparatos de música, televisión, tocadiscos y similares, deberá ser de tal forma que no perjudique la tranquilidad de los demás propietarios y/o al resto de la comunidad.

ARTÍCULO 22.- No se permitirán fiestas bailables en los apartamentos después de las 01:00 a.m., y éstas sólo podrán efectuarse los días viernes y sábados.- Durante los demás días de la semana, se prohíbe la realización de fiestas a menos que el día siguiente sea festivo.

Tales normas son la expresión de un principio fundamental de la vida en comunidad conforme al cual el ejercicio de los derechos individuales no puede menoscabar ni los derechos de los demás, ni los derechos del colectivo.-

Establecido lo anterior es pertinente recordar nuevamente el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que como pueblo hemos adoptado y a la cual todos estamos sometidos, en ella se prevé en el artículo 60 “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derecho.”.- Y es prudente advertir que en nuestro sistema jurídico las normas que consagran los derechos de los ciudadanos no son “declaraciones programáticas” sino institutos con plena vigencia y eficacia.

De lo que se ha establecido es pertinente colegir en primer lugar que a la asamblea de propietarios de las Residencia Belloral, conforme a las normas del Documento de Condominio y de su Reglamento se le ha reconocido potestad de sancionar las infracciones de las normas con las cuales se autoregula.- En el caso que nos ocupa el hecho generador de la misma fue la instalación de una cámara de forma tal que captura imágenes del área común que constituye el pasillo del piso en el cual se encuentra ubicado el apartamento de la accionante.- Este hecho indubitado sobre cuya veracidad tenemos las claras afirmaciones concurrentes de las partes, fue estimado por la asamblea, como reñido con las normas de convivencia y preceptos constitucionales y legales.- A juicio del sentenciador, el capturar imágenes de una persona sin su autorización es una práctica que quebranta el derecho no solo a la propia imagen sino a la intimidad personal y familiar que asegura la constitución, sino que es una evidente perturbación a la convivencia.-

Finalmente, observa quien aquí decide que la decisión fue adoptada en la denominada “tercera convocatoria” en la cual conforme al artículo VI.4 del Documento de Condominio las decisiones se tomaran y serán validas cualquiera sea el número de asistentes.-

Así lo procedente en Derecho y en Justicia en el presente caso es declarar sin lugar la demanda propuesta y así se declara.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por la ciudadana VICTORIA COHEN COHEN contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS BELLORAL, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condenó en costas a la parte demandante perdidosa por haber resultado vencida en el proceso.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de L., a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S.

La Secretaria,

Abg. N.T.J.

En esta misma fecha 20 de Diciembre de 2012, siendo las 1:51 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo

VMDS/NTJ/cmpg.-

EXP. Nº AP31-V-2010-001140

ASIENTO LIBRO DIARIO: 56

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