Decisión nº 195-06 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

Se inició este procedimiento por ante este Tribunal, cuando es presentado escrito por la ciudadana: M.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.700.052, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio E.J. PAEZ MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.731, para demandar por EJECUCION DE SENTENCIA, al ciudadano: F.D.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.697.545, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en beneficio del niño: (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Se deja expresa constancia que se elabora la narrativa de este fallo atendiendo a lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil y a la interpretación que de esa norma ha hecho la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.

En el escrito de demanda, la actora alegó que: “... en causa seguida por este Juzgado con el No. 1U-4406-04, en fecha 28 de Septiembre del año 2.004, este Tribunal a su digno cargo (Sic) mediante sentencia firme declaró con lugar la disolución del vinculo matrimonial entre la ciudadana M.V.D.A. y el ciudadano F.D.J.S.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.700.052 y 8.697.545, respectivamente… Igualmente en dicha Sentencia se homologa el acuerdo de voluntades suscrito entre las partes. En dicha sentencia definitiva se establecieron una serie de parámetros que de común acuerdo debía realizar el ciudadano F.D.J.S.C., en bienestar del menor (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En la sentencia señalada anteriormente el ciudadano F.D.J.S.C., se comprometía en los puntos Cuarto y Octavo a lo siguiente: Cuarto: “Igualmente se compromete el padre, a comprarle a su hijo una vivienda de acuerdo a su capacidad económica en el transcurso de un año, la cual estará a nombre del niño, debidamente representado por ambos progenitores” (…OMISSIS); Octavo: “En caso de que sea necesario que alguno de los padres por cualquier motivo desee viajar acompañado de su hijo, el otro cónyuge se obliga en este acto a otorgar los correspondientes permisos y autorizaciones, por ante la autoridad competente”. Por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que el padre del menor (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)haya cumplido con su obligación de comprarle una vivienda digna y adecuada, reforzada esta obligación con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en segundo término, vista las nuevas disposiciones legales vigentes en el país referentes a que los ciudadanos venezolanos deben gestionar ante las autoridades competentes un nuevo pasaporte Venezolano, pero es el caso que el menor (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) no ha podido gestionar dicho pasaporte por cuanto su padre F.D.J.S.C., se ha negado en todo momento a otorgar los correspondientes permisos o autorizaciones, incumpliendo su obligación amen de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vengo a solicitar la Ejecución de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en tal sentido se exhorte al ciudadano F.D.J.S.C., para que cumpla de manera voluntaria con sus obligaciones, caso contrario se proceda a la ejecución forzosa de las mismas, con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley…” (Sic)

Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.006, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que se le dio el curso legal en fecha Tres (03) de Abril de 2.006, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello la notificación del ciudadano F.D.J.S.C. y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha Veinticuatro (24) de abril de 2.006, comparece la ciudadana M.V.D.A., asistida por la Abogada en Ejercicio S.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.680, mediante la cual le otorga Poder Especial Apud-Acta a la mencionada Abogada, así como también al Abogado en Ejercicio E.J.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.731.

Por auto de fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.006, es agregada Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.006, es agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, mediante la cual solicita se inste a la parte demandante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), lo cual se acordó por auto de fecha 10 de Mayo de 2.006.

En fecha Diez (10) de Mayo de 2.006, comparece la Abogada en Ejercicio S.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.680, actuando con el carácter de autos, y consigna copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.006, fue devuelta Boleta de Notificación del ciudadano F.D.J.S.C..

En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.006, comparece el ciudadano F.D.J.S.C., asistido por la Abogada en Ejercicio ELLUZ CAICEDO, mediante la cual se da por notificado en la presente causa.

En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.006, comparece el ciudadano F.D.J.S.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.697.545, asistido por la Abogada en Ejercicio ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.187, y presentó escrito, en la cual expuso: “…En relación al acuerdo homologado por este Tribunal en la Sentencia de Disolución del Vinculo Matrimonial entre el ciudadano F.D.J.S.C. y M.V.D.A.…de fecha 28 de septiembre del año 2004, me comprometí en aportar ciertos beneficios para mi menor hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales he venido cumpliendo a cabalidad, a pesar de que mis únicos ingresos provienen de las utilidades o ganancias generadas de las acciones que tengo en la Sociedad Mercantil Transporte Salas Marítimo, C.A., que debido a la situación económica actual que afecta al país tiene varios pasivos económicos de compromisos adquiridos con la Entidad Bancaria Banco Mercantil, lo cual ha incidido significativamente en mis ingresos, pero no obstante he cumplido con mi compromiso de depositar mensualmente la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00) por concepto de Pensión de Alimentos de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además, a parte de este concepto… cancelo la matricula de inscripción y las mensualidades del año escolar, la compra de sus uniformes, útiles, ropa, calzados, juguetes, medicinas y viajes, todos estos conceptos son sufragados por mi persona en beneficio de mi único hijo (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Acompaño copias fotostáticas de las planillas de deposito del Banco Mercantil depositados en el año 2.006, en la cuenta aperturada para tal fin. Acompaño copias fotostáticas del Recibo de Inscripción y Recibos de Pago del Colegio San Agustín (2004-2006). Ahora bien,… es cierto que dentro del mencionado acuerdo convine en el punto CUARTO en comprar una vivienda bajo las siguientes condiciones: “…comprarle a su hijo una vivienda de acuerdo a su capacidad económica en el transcurso de un año, la cual estará a nombre del niño, debidamente representado por sus progenitores y con la condición de que dicho inmueble será destinado para uso exclusivo de vivienda del niño y su madre, excluyendo a cualquier otra persona, que viva con ellos en forma temporal o definitiva” …. Según esta cláusula en el transcurso de un año debía comprar una vivienda de acuerdo a mi capacidad económica, pero ha sido el caso que a pesar de ser mi máximo deseo el brindarle una estabilidad a mi hijo no he podido comprar la vivienda en el tiempo señalado debido a varias causales entre las cuales puedo señalar : 1) La negativa de la ciudadana M.V.D.A., de aceptar una vivienda ubicada en el Sector Punta Gorda de Municipio Cabimas del Estado Zulia, que tenía vista para comprar, manifestando no estar de acuerdo con la adquisición de esa vivienda; sus palabras textuales fueron: “Que su hijo era de un extracto social alto y que ella no aceptaba una casa en esa zona”; 2) Los únicos ingresos que poseo, son las utilidades o ganancias generadas de las acciones que tengo en la Sociedad Mercantil Transporte Salas Marítimo, C.A, no obstante los compromisos monetarios adquiridos por la mencionada Sociedad Mercantil con la Entidad Bancaria Banco Mercantil en el año 2004, a través de una Línea de Crédito solicitada por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 150.000.000,00) para sufragar compromisos con proveedores, trabajadores y cumplir con los servicios previstos, han mermado mis ingresos y desde entonces la Sociedad Mercantil Transporte Salas Marítimo, C.A., se ha visto obligada a pagar los intereses y el capital al Banco. Más aún en el año 2.005, se debía al Banco la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 60.000.000,00) por lo que se solicitó un incremento en la Línea de Crédito hasta Doscientos Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000.000,00) la cual también se ha venido pagando, debiendo hasta la actualidad la cantidad de Cien Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 100.000.000,00). En fecha 02 de Marzo de 2.006, se solicitó a la mencionada Entidad Bancaria por falta de liquides de la empresa un Pagaré Puntual de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 150.000.000,00), el cual vence el 31 de Mayo del año en curso y que será refinanciado nuevamente en virtud de que la Sociedad Mercantil en cuestión no tiene la disponibilidad económica para la cancelación del mismo. Acompaño copia fotostática del comprobante emitido por el Banco Mercantil donde se evidencia los prestamos vigentes anteriormente descrito; 3) …mi condición económica es tan precaria que me he visto en la necesidad de solicitar prestamos personales al ciudadano KEMEL AL ABDALLAH… los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 108.000.000,00) a ser pagados en fecha 02 de Junio de 2.006 y que se evidencia de copia fotostática de Letra de Cambio que fuera suministrada por el mencionado ciudadano… Adicionalmente a todas estas circunstancias anteriormente expuestas… debido a mi condición económica, no había podido cumplir con el compromiso adquirido con la ciudadana M.V.D.A. por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, donde a través de acuerdo amistoso de liquidación de bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, me comprometía en el punto SEGUNDO a cancelarle la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000.000,00) en cinco cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) cada una; compromiso que también se me dificultó cumplir y como se evidencia en planillas de depósitos del Banco Mercantil… terminé de cancelar el 18 de Mayo de 2.006,… acuerdo de liquidación de bienes. En virtud de lo antes expuesto,… es por lo que me he visto hasta la presente fecha imposibilitado de adquirir la mencionada vivienda, e inclusive adquirir cualquier otro bien inmueble para mi beneficio, situación que bien es conocida por la ciudadana M.V.D.A., ya que es de su conocimiento que no poseo una casa propia, ni ningún otro bien inmueble donde habitar, y que en los actuales momentos y desde nuestra separación habito en la casa de mis padres, todo debido a que los ingresos que obtengo de las ganancias o utilidades generadas de mis acciones en la Sociedad Mercantil Transporte Salas Marítimo, C.A., no son suficientes para adquirir bienes muebles e inmuebles, ni siquiera arrendar una vivienda. Por todo lo anterior,… es por lo que no he podido cumplir con lo convenido en cuanto a la compra de la vivienda, ya que con relación a la pensión de alimentos y demás gastos he cumplido fielmente en todo momento con los mismos; pero si este Tribunal decide que debo cumplir forzosamente con lo establecido en el acuerdo, solicito un período prudencial para solventarme económicamente y posteriormente adquirir la vivienda. En el mismo orden de ideas…, es importante mencionar a los efectos del presente procedimiento, que la obligación de suministrarle una vivienda a mi hijo no es exclusiva del padre, también la madre debe por ley colaborar para el mismo fin. Ahora bien… la ciudadana M.V.D.A. contrajo matrimonio civil en fecha aproximada al 08 de octubre del año 2004,… conviviendo junto a su nuevo cónyuge y otro hijo habido de la relación en una vivienda ubicada en la Urbanización Tamare, Sector R.U.d.M.L.d.E.Z., por lo que debe ser tomado en cuenta tal circunstancia para evidenciar que mi hijo tampoco se encuentra en una situación precaria desde el punto de vista habitacional. En cuanto al particular OCTAVO del acuerdo,… niego, rechazo y contradigo los alegatos esgrimidos por la ciudadana M.V.D.A. en mi contra, por ser totalmente falso, mi negativa a darle autorización o permiso para gestionar el pasaporte de mi menor hijo (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que en ningún momento la mencionada ciudadana me ha solicitado ninguna autorización o permiso, ni de manera verbal o escrita, ni a través de cualquier otro medio o persona, para gestionar el nuevo pasaporte de mi hijo C.E.. En este sentido,… debo comentar que sería ilógico pensar que me negaría a dicha solicitud, cuando mi hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)ha viajado a los Estados Unidos de América en varias oportunidades, con el Pasaporte y Visa Americana tramitadas por mi persona, y que se encuentran vigentes, además de que siempre a sido acompañado por mi madre la ciudadana N.C.D.S.,… y que se puede evidenciar en el pasaporte de mi hijo (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual solicito a este d.T. pida a la ciudadana M.V.D.A. la exhibición del mismo… Por todo lo antes expuesto, es por lo que me sorprende los alegatos que formulara en mi contra la ciudadana M.V.D.A. por ante este Despacho, no veo otra intención que la de perjudicarme, utilizando para ello a mi hijo, sin prever que con tal actitud puede generar trastornos psicológicos al mismo, menoscabando su futuro promisorio…” (Sic).

En fecha Cinco (05) de Junio de 2006, comparece la Abogada en Ejercicio S.P.M., actuando con el carácter de autos y solicita se le expida copias certificadas de los folios Veinticinco (25) y Veintiséis (26) del presente expediente, lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de Junio de 2006.

En fecha Quince (15) de Junio de 2006, comparece la ciudadana M.V.D.A., asistida por la Abogada en Ejercicio A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.026, mediante la cual le Revoca el Poder Apud Acta que le otorgara a los Abogados en Ejercicios E.P. y S.P.M., en fecha 24 de Abril del año 2006.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2006, comparece la ciudadana M.V.D.A., asistida por la Abogada en Ejercicio A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.026, mediante la cual solicita se le expida copias simples del presente expediente, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de Junio de 2006.

En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2006, comparece la ciudadana M.V.D.A., asistida por la Abogada en Ejercicio A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.026, mediante la cual presenta escrito, exponiendo: “…En juicio seguido por este Tribunal en ejecución de sentencia que cursa por este Tribunal del expediente 4406-04 en donde se estableció en el punto OCTAVO el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la salida del menor (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) para el período vacacional y en donde se establece en la misma sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004… donde igualmente en el punto SEXTO ambos padres podrán disponer del período vacacional, pudiendo sacarlo fuera del hogar bajo la autorización de uno de ellos, pero es el caso… que el padre del menor F.D.J.S.C. en escrito de fecha 31 de Mayo del 2006… argumenta que en ningún momento se ha negado a otorgar permisos o autorizaciones para que el niño viaje fuera y dentro de país o se le tramite visa o pasaporte, llamándome mentirosa y hasta consigna el pasaporte de su madre… como muestra de que el niño a viajado con ella en los períodos vacacionales, entonces… como se explica que en los actuales momentos tengo dos (02) permisos en la Notaría Pública de Ciudad Ojeda donde esperan por la firma del ciudadano F.S. padre de mi hijo para la salida de vacaciones del niño y esta es fecha de que aun no ha querido firmarlos, entonces como queda lo alegado por él en el escrito que menciono anteriormente con respecto a lo establecido en el punto octavo de su escrito. Es por lo que vengo a solicitarle… que según el Artículo 80 de los derechos del niño y del adolescente sea oída la opinión de mi menor hijo… y a la vez solicitar la presencia de la ciudadana N.C.D.S. o algún familiar consanguíneo que haya viajado con el menor para constatar si es verdad que el padre del menor NUNCA se ha negado a otorgar permiso o autorizaciones para viajes o renovación de visa o pasaporte…”.

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2006, comparece la ciudadana M.V.D.A., asistida por la Abogada en Ejercicio A.D., mediante la cual presenta diligencia.

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2.006, comparece el ciudadano F.D.J.S.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.697.545, asistido por la Abogada en Ejercicio ELLUZ CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.187, mediante la cual presentó diligencia, exponiendo: “…En vista de que por motivos de trabajo debo salir fuera del Estado Zulia, por tiempo indeterminado, me urge de este Tribunal a su cargo dicte el pronunciamiento de la presente causa, con respecto a los permisos de viaje del cual hoy tenemos conocimiento que se encuentra en trámites por ante la notaría según manifiesta la demandante, me comprometo ante este d.t. firmar los mencionados permisos, dejando claro que el resto de los trámites quedan bajo responsabilidad de la madre. Con esto ratifico mi voluntad de no oponerme ni a este ni a ningún otro viaje que pretenda realizar mi menor hijo en compañía de su madre. Solicitando del mismo modo me sean concedidos los permisos que a futura pueda solicitar ante este Despacho o cualquier otra instancia para viajar con mi menor hijo…” (Sic).

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, comparece la ciudadana M.V.D.A., asistida por la Abogada en Ejercicio A.D., mediante la cual presenta diligencia, solicitando del Tribunal le autorice a ella o a la abuela paterna del menor, para que el mismo viaje en compañía de la familia paterna a la ciudad de Miami-Orlando, para sus vacaciones escolares.

Por auto fecha 01 de Agosto de 2006, el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana M.V.D.A., para que comparezca en compañía del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2006, es agregada Boleta de Notificación de la ciudadana M.V.D.A., debidamente firmada.

En fecha Once (11) de Agosto de 2006, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana M.V.D.A., en compañía del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el día fijado para la celebración del acto, se encontraba en la ciudad de Caracas, tramitando la Visa Americana del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que el mencionado niño emitió su opinión, conforme fue ordenado por este Tribunal.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal a los fines de dictar sentencia efectúa las consideraciones que se explanan a continuación:

En lo que respecta a las pruebas producidas por las partes, este Tribunal las analiza y valora así:

PRUEBAS DE lA PARTE ACTORA

Corre inserto a los folios Tres (03) al Siete (07) del presente expediente, copia certificada de la Sentencia No. 372-04, de fecha 28 de Septiembre de 2004 y del Estado de Ejecución, dictada por la Juez Unipersonal No. 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de tratarse de documento público la aprecia esta Sentenciadora como tal, considerándola como fidedigna según el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

Al folio Ocho (08) de este expediente, riela copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana M.V.D.A., de la cual se evidencia la identificación de la mencionada ciudadana. ASI SE DECLARA.

Al folio Diecinueve (19) de este expediente, riela copia certificada del acta de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expedida por la autoridad de Registro Civil competente, y en virtud de tratarse de documento público la aprecia esta sentenciadora como tal conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De dicho documentos se infiere la filiación existente entre el niño de autos y las partes de este proceso. ASI SE DECLARA.

Corre inserto a los folios Setenta y Siete (77) al Ochenta y Uno (81) del presente expediente, copias simples del Pasaporte emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, distinguido con el Serial No. B0863254, correspondiente al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual no fue impugnado por la parte demandada, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Corre inserto a los folios Ochenta y Cinco (85) y Ochenta y Seis (86) del presente expediente, copias simples de Permiso de Viaje solicitado por la ciudadana M.V.D.A., al ciudadano F.D.J.S.C. y en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, la cual no fue impugnado por la parte demandada, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE lA PARTE DEMANDADA

Corre inserto a los folios Veintisiete (27) al Treinta y Tres (33) del presente expediente, copias simples varias de Planillas de Depósito del Banco Mercantil, que realizara el ciudadano F.D.J.S.C., en la cuenta de Ahorros No. 01050195467195007472, a nombre de la ciudadana DIAZ A.M., los cuales no fueron impugnados por la parte demandante, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Corre inserto a los folios Treinta y Cuatro (34) al Cuarenta y Siete (47) del presente expediente, copias simples varias de Recibos de Inscripción y Recibos de Pago de las mensualidades del Colegio San Agustín, ubicado en Ciudad Ojeda Estado Zulia, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales no fueron impugnados por la parte demandante, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Corre inserto al folio Cuarenta y Ocho (48) del presente expediente, copia simple de Comprobante emitido por el Banco Mercantil, sobre Préstamos Vigentes, a nombre de la empresa Transporte Salas Marítimo, Cuenta Corriente No. 1055-32556-5, de fecha 18 de Mayo de 2006, la cual no fue impugnado por la parte demandante, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Corre inserto al folio Cuarenta y Nueve (49) del presente expediente, copia simple de Letra Única de Cambio a la orden de KEMIL ABDALLAH, por la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 108.000.000,00), de fecha 02 de Febrero de 2006, librado por el ciudadano F.S.C. y que cargará en cuenta sin aviso y sin protesto, la cual no fue impugnado por la parte demandante, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Corre inserto a los folios Cincuenta (50) y Cincuenta y Uno (51) del presente expediente, copias simples varias de Planillas de Depósito del Banco Mercantil, que realizara el ciudadano F.D.J.S.C., en la cuenta de Ahorros No. 01050195467195007472, a nombre de la ciudadana DIAZ A.M., los cuales no fueron impugnados por la parte demandante, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Corre inserto al folios Cincuenta y Dos (52) del presente expediente, copia simple de Escrito que de solicitud de Liquidación de Bienes que presentaran los ciudadanos F.D.J.S.C. y M.V.D.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con sede en Cabimas, el cual no fue impugnado por la parte demandante, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Corre inserto a los folios Cincuenta y Tres (53) al Cincuenta y Cinco (55) del presente expediente, copias simples de Sentencia No. 981, de fecha 06 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con sede en Cabimas, mediante la cual se homologó la Liquidación y Partición de Bienes solicitada por los ciudadanos F.D.J.S.C. y M.V.D.A., la cual no fue impugnado por la parte demandante, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Corre inserto a los folios Cincuenta y Seis (56) al Sesenta y Seis (66) del presente expediente, copias simples del Pasaporte emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, distinguido con el Serial No. B0214036, correspondiente a la ciudadana COROBO DE SALAS N.D.C., el cual no fue impugnado por la parte demandante, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Hecho de esta manera el resumen de este procedimiento que hoy se decide, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a dictar sentencia:

De acuerdo con lo solicitado y teniendo en cuenta que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 30 que:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute:

a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud.

b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud:

c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

Parágrafo Primero: Los padres, representantes tiene la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho...

En este orden de ideas tenemos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 63 que: “…Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”. Asimismo, el Artículo 392 de la citada Ley, establece que: “…Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P. del Niño y del Adolescente...”. Igualmente el Artículo 393 ejusdem, establece que: “…En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior…”

Analizados como han sido los elementos que constan en actas, considera esta Juzgadora que quedó demostrado el incumplimiento por parte del demandado, respecto a los particulares CUARTO y OCTAVO del convenimiento suscrito entre las partes y homologado por la Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, según sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre de 2004, mediante la cual se establece el compromiso del progenitor, de comprarle a su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una vivienda de acuerdo a su capacidad económica en el transcurso de un año, así como también se estableció el compromiso de que, en caso de ser necesario que alguno de los padres por cualquier motivo desee viajar acompañado de su hijo, el otro cónyuge se obliga a otorgar los correspondientes permisos y autorizaciones, por ante la autoridad competente. Asimismo se observa, que el reclamado admitió no haber cumplido con el compromiso adquirido, debido a varias causales que menciona en escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2006, que lo aquí reclamado corresponde a un acuerdo de las partes y homologado por la Juez Unipersonal No. 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por lo que es de obligatorio cumplimiento para el demandado, por cuanto ha transcurrido el lapso de Un (01) año establecido en dicha sentencia para su cumplimiento. Igualmente, en relación al particular OCTAVO del mencionado convenimiento, homologado en Sentencia No. 372-04, dictada por la Juez Unipersonal No. 01 de este Tribunal, se observa, que por diligencia realizada por el ciudadano F.S., en fecha 18-07-2006, el mismo manifiesta su voluntad de no oponerse a ningún viaje que pretenda realizar su menor hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)SALAS, en compañía de su madre, ciudadana M.V.D.A., siendo que en la sentencia de la cual se solicita su ejecución, se establece que en caso de ser necesario que alguno de los padres por cualquier motivo desee viajar acompañado de su hijo, el otro cónyuge se obliga a otorgar los correspondientes permisos y autorizaciones, por ante la autoridad competente, compromiso este que no ha cumplido el progenitor, en consecuencia, considera este Tribunal que es procedente la solicitud formulada por la actora, en relación al cumplimiento de los particulares CUARTO y OCTAVO de la Sentencia No. 372-04, dictada por la Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 28 de Septiembre de 2004; de modo pues que, este Tribunal apoyado en la noción de orden público y la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan al niño, considerando que el demandado admitió expresamente su incumplimiento en relación al particular CUARTO de la sentencia sobre la cual se solicita su ejecución en la presente causa, y tomando en cuenta que el niño tiene un derecho irrenunciable a vivir dignamente, considera procedente la solicitud de adquisición de vivienda reclamada por la accionante, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Asimismo, en relación al particular OCTAVO de la Sentencia sobre la cual se reclama su ejecución y aun cuando el demandado manifiesta no negarse a que su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) viaje fuera del país con su progenitora, hecho que no consta en actas, y por cuanto el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) tiene derecho a la recreación y al esparcimiento, es por lo que este Tribunal considera procedente conceder autorización al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para que viaje al exterior con su progenitora, ciudadana M.V.D.A.. Igualmente, en cuanto a la solicitud para viajar del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en compañía de su abuela paterna, sobre la cual se reclama su cumplimiento, este Tribunal niega el pedimento formulado, por cuanto el mismo no está dentro de las cláusulas establecidas en la sentencia sobre la cual se solicita su ejecución en la presente causa. ASI SE DECLARA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR