Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000819

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: V.E.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.481.353, de domiciliada en Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.814

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada el abogado C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.814, actuando en nombre y representación de la ciudadana V.E.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.481.353, de domiciliada en Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quienes actúan en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial de venta de inmueble constituido por un Apartamento Nº E-6, Piso 6, Edificio “A”, Residencias El Puerto, Calle Real Urbanización Las Palmas, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Fachada Norte del Edificio “A”; SUR; Con Fachada interna Sur del mismo Edificio “A”, y pasillo de circulación; ESTE: Con Fachada este del Edificio “A”; y OESTE. Con pared de carga común con el apartamento B-6, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo bajo los Nº 32 y 4, Libros 10 y 11,, Protocolo Primero, Trimestres Cuatro y Tercero. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la comparecencia del apoderado judicial C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.814, el de la ciudadana M.C.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.914.659, Ingeniera Civil, así como de la comparecencia Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de este estado, Abg. Egris Lira. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana V.E.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.481.353, de domiciliada en Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana V.E.C.D., antes identificada, actuando en nombre y representación su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble; constituido por un Apartamento Nº E-6, Piso 6, Edificio “A”, Residencias El Puerto, Calle Real Urbanización Las Palmas, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Fachada Norte del Edificio “A”; SUR; Con Fachada interna Sur del mismo Edificio “A”, y pasillo de circulación; ESTE: Con Fachada este del Edificio “A”; y OESTE. Con pared de carga común con el apartamento B-6, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo bajo los Nº 32 y 4, Libros 10 y 11,, Protocolo Primero, Trimestres Cuatro y Tercero, asimismo se ordena que la cuota aparte que le corresponde al adolescente sea consignado ante este Tribunal, a los fines de que se apertura una cuenta de ahorros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA. ACC

ABG. A.L..

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