Decisión nº 11-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Asunto No. 188-10

MOTIVO: Titulo Supletorio

SOLICITANTE: V.E.T.R.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal, presentada por la ciudadana V.E.T.R., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 7.473.508, domiciliada en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.519.611, e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 135.259 del mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre una (01) vivienda familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, constante de cuatro (04) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor con piso de cerámica; un (01) porche, y un (01) estacionamiento. La referida vivienda está totalmente cercada con paredes de boques y rejas y se encuentra enclavada sobre una (01) parcela de terreno Municipal ubicada en la Calle ancha, Sector P.V. de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, para una área total de Trescientos metros cuadrados (300 mts 2) y comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Su frente con calle ancha; Sur: Terrenos que son o fueron de la ciudadana D.M.; Este y Oeste: Terrenos y casa que son o fueron de la ciudadana D.M..

Visto igualmente las resultas del oficio No. 0004, de fecha 24 de febrero de 2010, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos M.P. y GLORIMAR YIRETH PIÑA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.816.935 y V- 12.735.587 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de las características anteriormente mencionadas, ubicada en la Calle ancha, Sector P.V. de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón y construida sobre una (01) parcela de terreno Municipal, constante de Trescientos Metros Cuadrados ( 300 mts 2), cuyus linderos son Norte: Su frente con Calle ancha; Sur: Terrenos que son o fueron de la ciudadana D.M.; Este y Oeste: Terreno y casa que son o fueron de la ciudadana D.M.. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), los cuales fueron cancelados por la solicitante V.E.T.R., con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo déjese copia del Expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.

Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa al primer (1er) día del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg., G.J.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. R.P.V.

Nota: En la misma de hoy 01/03/2010, siendo las doce (12) meridiem, se publicó la presente decisión y se registró bajo el No. 11-2010. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. R.P.V.

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