Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000758

ASUNTO : BP01-P-2005-000758

Visto el escrito interpuesto por la Dra. M.V.H., en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal del imputado L.M.S.C., mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar con Caución Personal impuesta y en su defecto la sustituya por otra menos gravosa, conforme con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las Actas Procesales, se evidencia que desde la fecha 02-03-2005, le fue impuesta al imputado de autos, mediante decisión Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la modalidad de L.B.F. con Caución Personal y hasta los actuales momentos no ha podido presentar fiadores, haciéndosele al imputado, difícilmente imposible de cumplir con la Caución Personal impuesta, en virtud que no cuenta con suficientes recursos económicos para ofrecer la caución por su bajo nivel social; no se les permite satisfacer lo acordado por este Tribunal, es por lo que ACUERDA este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la revisión y cambio de la Medida Cautelar de Caución Personal por Caución Juratoria, en favor del imputado L.M.S.C., de nacionalidad venezolano, natural de San J.d.R.C., Barlovento, Estado Miranda, nacido el 25 de Marzo de 1976, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadanos f.S. (df) y de A.C. (v), domiciliado en la Calle B.V., Nº 81, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien dijo ser INDOCUMENTADO, manteniéndose las demás medidas impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 259, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese boleta de Traslado del imputado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 6,

DR. A.R.M.,

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.

ARM/griselda

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