Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2006-000343

PARTE ACTORA: M.V.I.P., mayor de edad, venezolana, quien no posee cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.P.R.,

PARTE DEMANDADA: J.R. INFANTE Y M.A.P.D.I., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.969.647 y 7.409.493, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA

Se inició el presente juicio de intentado por Reconocimiento de Filiación Materna y Paterna, intentado por la ciudadana M.V.I.P., mayor de edad, venezolana, quien no posee cédula de identidad, contra J.R. INFANTE Y M.A.P.D.I., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.969.647 y 7.409.493, respectivamente. En fecha 10/11/2006 se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada. En fecha 28/11/2006 comparecieron los demandados y ratificaron la demanda interpuesta en su contra. En fecha 24/01/2007 el Tribunal abrió el lapso de pruebas. En fecha 05/02/2007 comparecieron los ciudadanos I.M. y V.J.V. a la URDD Civil presentando escritos donde alegaron conocer a las partes. En fecha 28/02/2007 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. En fecha 17/05/2007 se dejó constancia del vencimiento de la evacuación de pruebas. En fecha 14/06/2007 se dejó constancia del vencimiento de lapso de presentación de informes. En fecha 13/08/2007 se difirió la publicación de la sentencia para el octavo día de despacho siguiente. En fecha 25/09/2007 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de notificar al Ministerio Público. En fecha 15/10/2007 el Alguacil consignó boleta firmada por el Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la fecha 15/10/2007, en la cual fue consignada la boleta por el Alguacil del Tribunal notificando al Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna y Paterna, intentado por la ciudadana M.V.I.P., contra J.R. INFANTE Y M.A.P.D.I..

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los treinta días del mes octubre de de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

Se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/maria elisa

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