Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: V.I.T., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.987.881, domiciliada en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, Representada por el ciudadano A.E.P.T., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.987.881, domiciliado en el municipio San Carlos del estado Cojedes.

Abogada Asistente: I.L.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.110.

Motivo: Titulo supletorio.

Decisión: Sentencia interlocutoria - Titulo supletorio.

Solicitud: Nº 0144.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 19 de marzo de 2014, folio (13).

Por auto de fecha 24 de marzo de 2014, se admitió y se fijó la evacuación de los testigos presentada por la parte solicitante, folio (18).

En fecha 06 de junio de 2014, el Tribunal difirió y fijo una nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos, folio (24).

En fecha 18 de junio de 2014, rindieron declaración los ciudadanos TORTOLERO VELASQUEZ A.J. Y S.P.L.A., el cual riela en los folios del (25) al (26).

En fecha 30 de junio de 2014, el tribunal acordó la práctica de la inspección judicial para dos lotes de terreno ubicados en el sector “Camoruquito”, municipio San Carlos, del estado Cojedes, folio (27).

En fecha 25 de julio de 2014, el Tribunal difirió y fijo una nueva oportunidad para la práctica de la inspección solicitada, folio (30).

En fecha 07 de agosto de 2014, se practico inspección judicial de dos lotes de terreno ubicados en el sector “Camoruquito”, municipio Girardot, del estado Cojedes, folios (32) al (34).

En fecha 11 de agosto de 2014, la ciudadana M.R., técnico fotógrafo consignó informe que riela agregado a los folios (35) al (54).

En fecha 11 de agosto de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe fotográfico, que riela al folio (55).

En fecha 22 de julio de 2014, se recibió informe técnico levantado y asistido por el ciudadano C.R., folios (56) al (58).

-III-

MOTIVACION

La ciudadana V.I.T., solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienechuría edificada con dinero de su propio peculio particular sobre dos lotes de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Carta Agraria emanada del Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana V.I.T., de fecha 28 de agosto de 2003, el cual riela en el folio (03).

• Autorización para evacuar Titulo Supletorio emanada del Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana V.I.T., de fecha 04 de septiembre de 2006, el cual riela en los folios del (04) al (05).

• Un plano emitido por el Ministerio Para del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, el cual riela al folio (06).

• Presento notificación del Instituto Naciona de Tierras al otorgar autorización para evacuar titulo supletorio, sobre las mejoras bienhechurías a favor de la ciudadana V.I.T., el cual riela en los folios del (07) al (10).

• De igual forma, el solicitante presento Poder especial a favor del ciudadano A.E.P.T., el cual riela en los folios del (07) al (10).

• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos GUTIERRES TORTOLERO VELASQUEZ A.J. Y S.P.L.A., venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-16.154.225 y V-19.130.302, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 0 de agosto de 2014, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) casa, construida con techo de acerolit, piso de cemento, pared de bloque. 2-) Un (01) galpón y deposito, construidos con techo de zinc, pared de bloque, piso de tierra. 3-) Una (01) piscina, construida de concreto. 4-) Un (01) corral construido de hierro. 5-) Dos (02) Pozos de 1 ½ 12 metros c/u. 6-) Un (01) Aljibe de un (01) metro de diámetro encamisado. 7-) Una (01) perrera construido con piso de cemento, media pared de bloque con alfajor y techo de zinc. 8-) Una (02) Piscina circular construida de concreto, 3,5 metros de diámetro. 9-) Una (01) Quesera, construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento. 10-) Una (01) Casa construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento. 11-) Un (01) Tanque aéreo de hierro. 12-) Una (01) Cochinera, construida con 1/2 pared de bloque; techo de zinc y piso de cemento. 13-) Un (01) Galpón construido con pared de bloque y techo de zinc. 14-) Una (01) Casa, construida con pared de bloque, techo de asbesto y piso de cemento. 15-) Un (01) Galpón, construido con techo de acerolit y zinc, piso de cemento y pared de bloque. 16-) Una (01) Dependencia (cocina, baño), construida con techo de platabanda, pared de bloque y piso de cemento. 17-) Un (01) Corral con romana techada con tubo de hierro. 18-) Una (01) Laguna de oxidación de desechos de porcinos con comedero con piso de cemento, techo de zinc y estructura de hierro con paredes de bloque. 19-) Un (01) sistema eléctrico trifásico. 20-) Una (01) Piscina. 21-) Una (01) Caballeriza. 22-) Un (01) Sistema de cercado eléctrico por toda la finca.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de la ciudadana V.I.T., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este juzgado en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: V.I.T., antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R. SARABIA C.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30) p.m.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0144

FRSC/MRCM/Enmanuel.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR