Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO (DE RETASA) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE ACTORA-RECONVENIDA: V.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.816.162 y domiciliada en Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzóategui

PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: COLEGIO MADISON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 25/03/1996, bajo el Nº 605, Tomo 2. Adicional Nº 12.

SENTENCIA: De Retasa.

CAPITULO I

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En la demanda que por Cumplimiento de Contrato intentó V.L.D.P. contra COLEGIO MADISON C.A., por cumplimiento de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, como tribunal de la causa dictó sentencia definitiva el día 24 de abril de 2003 y dispuso lo siguiente:

…En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS y PERJUICIOS, intentara la abogada JESTINE M. B.D.G., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.L.D.P., en contra de la sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A., ya identificados. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte accionada-reconviniente, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: PROCEDENTE la demandada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS y PERJUICIOS, intentara la abogada JESTINE M. B.D.G., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.L.D.P., en contra de la sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A., ya identificados. En consecuencia, se condena a la parte accionada-reconviniente, sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A. a pagar la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.300.000,00) por concepto de la cláusula penal contenida en la cláusula novena del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 20.04.2001 por ante la Notaría Pública de Juangriego del Estado Nueva. CUARTO: SE DESESTIMAN los pedimentos por concepto de daños y perjuicios y lucro cesante. QUINTO: Con respecto a la demanda no hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: SIN LUGAR la reconvención interpuesta por el abogado J.G.E., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A., en contra de la ciudadana V.L.D.P., ya identificados. SEPTIMO: Se condena en costas al accionado-reconviniente, en virtud de haber sido vencido en la reconvención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). AÑOS 192º y 144º. ...

Contra la anterior decisión la demandada reconviniente interpuso recurso de apelación que conoció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de ésta circunscripción judicial, y quien dictó sentencia el 11 de Marzo de 2005, confirmando en todas sus partes la sentencia del tribunal de la causa de fecha 24 de Abril de 2003. En su sentencia el tribunal de alzada, dispuso:

…VII. Decisión En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.E. en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Colegio Madison C.A., contra la sentencia de fecha 24.04.2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Segundo: Se confirma en todas sus partes el fallo apelado dictado en fecha 24.04.2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Tercero: se condena en costas del recurso al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Por cuanto la cuantía del presente asunto no alcanza la suma que en unidades tributarias establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir el presente expediente al tribunal de la causa una vez notificadas las partes de la presente decisión. Quinto: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el fallo fuera del término de ley. Publíquese, Regístrese Diarícese y Déjese copia. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de M.d.D.M.C. (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación…

En consecuencia, de acuerdo al dispositivo de las sentencias parcialmente enunciadas anteriormente estamos en presencia de una situación donde la demanda intentada fue declarada parcialmente con lugar, acordándose la condenatoria en costas, únicamente para la fase de la reconvención, lo que equivaldría a que su pago esta limitado a actuaciones relacionadas con la reconvención, lo que debe tomarse muy en cuenta para lo que más adelante se decidirá, al igual que también se tomara en cuenta lo que dispone el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Con ocasión a la intimación de honorarios profesionales que presentó la abogado Jestine B.d.G., quien fue apoderada de la parte demandante reconvenida motivada a la condenatoria en costas procesales que fue objeto Colegio Madison C.A., y habiendo declarado este tribunal en decisión que dictó el día 29 de Septiembre de 2005 que la mencionada abogada tenía derecho al cobro de sus honorarios profesionales por efectos de esa condenatoria en costas, y habiendo ejercido oportunamente la demandada reconviniente la retasa, en fecha 03 de agosto de 2007 se constituyó el Tribunal Retasador y se procedió a sortear la ponencia de la presente sentencia, correspondiendo la misma a la abogado A.M., suficientemente identificada en autos.

Siendo la oportunidad procesal prevista para dictar sentencia en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios, se procede a explanar la presente ponencia a consideración de los Jueces Retasadores, todo de conformidad a lo previsto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LA INTIMACIÓN DE HONORARIOS

En fecha, 08 de Agosto de 2005, mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio JESTINE M. B.D.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No 24.953, procediendo en su propio nombre e interés y como apoderada Judicial que fue en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios incoara la ciudadana V.L.D.P., identificada en autos, contra la sociedad Mercantil ¨COLEGIO MADISON C.A¨, identificada en autos, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales de conformidad a lo establecido en el artículo 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y artículos 21 y 22 del Reglamento de esta Ley, por la actuaciones realizadas en el Juicio antes dicho llevado por ante este Tribunal bajo la nomenclatura interna No6872-02, alegando que los honorarios estimados en DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.17.150.000) le corresponden por haber sido totalmente vencida la parte accionada-reconviniente en lo que respecta a la reconvención y condenada por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 24 de Abril de 2003.

En fecha 11 de Agosto de 2005, se apertura el cuaderno separado a los fines de proveer sobre el escrito de intimación de honorarios profesionales

Mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2005, este Tribunal admite la demanda por intimación de honorarios y ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil Colegio Madison C.A., representada por la ciudadana L.L.D.A., a los fines de dar contestación a la demanda

En fecha 26 de Septiembre de 2005 el abogado J.G.E., identificado en autos, procediendo como apoderado de la sociedad mercantil ¨Colegio Madison C.A¨ presentó escrito de contestación de demanda

En fecha 29 de Septiembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda de Intimación de honorarios profesionales incoada por la abogado JESTINE M. B.D.G., en contra de la sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A, ambos ya identificados, declarando así que la abogado en comento tiene derecho al cobro de honorarios profesionales, solo en lo que respecta a los puntos ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14) descritos en el escrito de intimación

En fecha 08 de Febrero de 2006, la abogado JESTINE M. B.D.G. consignó escrito de estimación de honorarios

En fecha 09 de Noviembre de 2006, el abogado J.G. en su carácter de apoderado Judicial de la parte intimada consignó escrito en el cual alega la falta de cualidad de la abogada en cuestión para intimar a título personal a su mandante el pago de sus honorarios. También alega esa representación judicial que los honorarios no pueden ser estimados en cantidades mayores al 30% de la suma estimada en la reconvención, ejerciendo así el derecho de retasa de los honorarios profesionales que se le han intimado

Por sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2006, se avocó al conocimiento de la causa en su condición de Juez Temporal el abogado M.Á.D.A. y declaro desestimado lo alegado por la parte intimada

En fecha 20 de marzo de 2007, se designan como Jueces retasadores a las abogadas A.M. e Y.P., identificadas en autos, las cuales fueron debidamente notificadas y comparecieron al Tribunal, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.

En fecha 02 de Abril de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijó los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 376.320), para cada Juez Retasador

En fecha 11 de Abril de 2007, la representación judicial de la sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A., consignó cheque de gerencia por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 752.640)

En fecha 17 de Abril de 2007, este Tribunal ordenó oficiar a Banfoandes a los fines de depositar el cheque de gerencia a nombre de este Tribunal

En fecha 17 de Julio de 2007, este Tribunal ordenó oficiar a Banfoandes solicitando la apertura de la respectiva cuenta de ahorros.

En fecha 19 de Julio el Tribunal fijó el Quinto día de despacho a las 11:00 a.m., a fin que se constituya el Tribunal retasador de conformidad al artículo 29 de la Ley de Abogados, para el sorteo del ponente, siendo designada la Abogado A.M..

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra Ley adjetiva Civil establece la posibilidad de cobrar honorarios profesionales ya sea al propio cliente (Art.167) o a la parte vencida totalmente (Art 286), cuando se le condene en el pago de las costas, tal como lo reseña el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De modo pues que el cobro de honorarios profesionales debe considerarse como la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, tal como lo prescribe el artículo 22 de la Ley de abogados que establece el derecho que asiste al profesional del derecho de percibir honorarios derivados de trabajos realizados judicialmente como el caso de autos o extrajudicialmente.

Tal derecho esta sujeto a consideraciones de orden legal y ético; de orden legal por cuanto tanto el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado vigente como el Código de ética del Abogado establecen unos parámetros para estimar sus honorarios, y de orden ético por cuanto el mismo artículo 39 del Código de Ética del Abogado establece en su primer parágrafo que:

¨… Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional….¨

Una vez que el Tribunal ha decidido sobre que puntos considera pertinente el cobro de honorarios, y solicitada como haya sido el derecho de retasa por el obligado, corresponde al Tribunal Retasador fijar, de manera definitiva e inapelable, el monto que corresponde al abogado por su actuación. Es importante resaltar que para dicha función los Jueces retasador, no cuentan en la legislación Venezolana con un procedimiento específico que determine las pautas a tomar en consideración para la determinación del quantum de los honorarios, de manera que dicha determinación deberá ajustarse a la soberana apreciación de los jueces siempre sometida al sentido de la equidad, del buen juicio y criterio ético de los retasadores, dentro de límites razonables y de la ponderación que requiere el caso, así como a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Mínimo de Honorarios Profesionales del Abogado y el artículo 40 del Código de ética del Abogado respectivamente.

Otro límite que se le impone a la deliberación de los Jueces Retasadores para determinar si la estimación de los honorarios profesionales es justa o por el contrario excesiva, es lo preceptuado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ¨Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30 % del valor de lo litigado¨. (subrayado mío).

Previo a que este Tribunal Retasador estime los honorarios de la abogada JESTINE M. B.D.G., considera pertinente explanar lo siguiente:

Del escrito presentado por la abogado JESTINE M. B.D.G., en fecha 08 de Febrero de 2006, se puede leer lo siguiente: ¨…Resulta evidente que al realizar una simple operación aritmética de los montos estimados, debe concluirse que el valor de mis honorarios profesionales es la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.200.000)…¨.

Ahora bien, la reconvención planteada por la demandada, que a la postre fue declarada sin lugar con imposición de costas, consta que estimada en VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000), por tanto al adecuar esa estimación al contenido de la norma legal que impone el porcentaje máximo que se puede cobrar por honorarios profesionales, forzosamente se concluye que la estimación hecha por JESTINE M. B.D.G., es excesiva y violatoria de esa norma legal, por lo que este tribunal de retasa debe apartarse de dicha estimación, y proceder a valorar las actuaciones que ha considerado el tribunal de la causa deban pagarse (los puntos ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14) descritos en el escrito de intimación de fecha 08 de Agosto de 2005), siempre tomando en cuenta el contenido de dichas actuaciones, lo que representaron para las decisiones tomadas en juicio y el limite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez analizadas las actas procesales y tomando en cuenta los elementos y circunstancias generalmente aceptados para la estimación de honorarios, este Tribunal Retasador procede a cuantificar en forma individual cada una de las actuaciones enunciadas en el fallo de fecha 29 de Septiembre de 2005 y determinados y estimados por la actora en su escrito de fecha 08 de Febrero de 2006, tomando en consideración lo siguiente:

Siendo que el Capítulo V del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, referente a los asuntos judiciales, no contempla específicamente los lineamientos a seguir para cuantificar las actuaciones referidas a redacción de contestación de demandas o reconvenciones, redacción de escritos de pruebas, de informes y de observaciones, así

como la comparecencia al Tribunal para su consignación o para otras actuaciones propias de un proceso judicial, este Tribunal Retasador tomando en cuenta la cuantía del asunto (la

reconvención), y la soberana apreciación de los jueces, siempre sometida al sentido de la equidad, del buen juicio y criterio ético de los retasadores, dentro de límites razonables y de la ponderación que requiere el caso, cuantifica las actuaciones de la siguiente manera:

  1. - Redacción del escrito de contestación a la reconvención interpuesta por la parte accionada- reconvincente y comparecencia para su consignación: se valora en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.600.000.00).

  2. - Diligencia mediante la cual se impugna documentales simples consignadas por la parte accionada- reconvincente en fecha 20-02-2003 (folios 167 y siguientes) y comparecencia para su consignación: se valora en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000.00).

  3. - Redacción del escrito de pruebas de la reconvención y comparecencia para su consignación (Folios 200 al 210) en fecha 26 de febrero de 2003: se valora en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00).

  4. - Redacción del escrito de informes de la reconvención y comparecencia para su consignación (folios 233 al 240) en fecha 13 de Marzo de 2003: lo estima en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000.00).

  5. - Redacción del escrito de informes del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada- reconvincente y comparecencia por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folios 278 al 287 en fecha 06 de Agosto de 2003: Lo estima en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000.00).

  6. - Redacción del escrito de observaciones a los informes de la parte accionada- reconvincente y comparecencia por ante el Tribunal Superior arriba identificado (folios 308 al 313) en fecha 19 08 2003: lo estima en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000.00).

  7. - Diligencia mediante la cual se le solicita al antes identificado Tribunal Superior, se sirva desestimar, por no estar ajustada a la verdad ni al derecho, la solicitud formulada por la representación de la parte accionada- reconvincente y comparecencia para su consignación (folio 319) en fecha 22-03-2004: lo estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000.00).

  8. - Diligencia mediante la cual se le solicita al identificado tribunal superior, proceda a dictar sentencia en el referido procedimiento de apelación. Y comparecencia para su consignación (folios 320) en fecha 12 de Julio de 2004: lo estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000).

De tal manera, que concluye éste Tribunal Retasador que los honorarios profesionales que se le deben pagar a la abogada intimante los fija en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00) tal y como se indicará expresamente en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

CAPITULO IV

DECISION

En atención a los razonamientos expuestos y a las cuantificaciones que anteceden, este Tribunal Retasador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara que el monto de los Honorarios Profesionales que debe pagar la sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A., identificada en autos, por las actuaciones realizadas en el expediente No. 6872 de la nomenclatura de este Tribunal en el Juicio intentado por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios que incoara la ciudadana V.L.D.P., identificada en autos, contra la sociedad Mercantil antes dicha, los fija en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (1°) día del mes de octubre del año dos mil siete (2007). AÑOS 197° y 148°.

LOS JUECES RETASADORES,

Dra. JIAM S.D.C..

Dra. Y.P..

PONENTE,

Dra. A.M..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 6872/02

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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