Decisión nº N°86 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Luis Segundo ChacÃn Pérez |
Procedimiento | Autocomposición Procesal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000272
Hoy, 14 de Junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.E. DE LA VICTORIA LORA y MAQUINARIAS GIANFRANCO, C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, representados por los profesionales del derecho Abg., FRANCISCO PIRELA y Abg. J.O., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el profesional del derecho Abg. ORLANDO URDANETA, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada., quienes han llegado al siguiente acuerdo por LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIBARES( Bs 60.000,oo), de los cuales, la parte demandada cancela en este acto en especie LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo) en el lapso de cinco(05) a partir de la presente fecha del mes de junio de 2012 el cual se describen a continuación: Un TORNO ALPIN 180 N° 4282,Un AMORTAJADOR MARCA TRIPLEX N°2641,Un ESMERIL DE BANCO (CONCREPT) Modelo N°208, y Una Maquina de Soldar MARCA LINCON ELECTRIC MODELO AC-225 CODE 9422-210. y el resto que es LA CANTIDAD DE TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 30.000,oo), Los cuales serán pagaderos en dos (02) partes : La Primera LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES(Bs 15.000,oo) el dia 15 de Junio de 2012, y el segundo pago, por LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES(Bs 15.000,oo) el día 16 de Julio de 2012, pagos esto que se realizan a favor del demandante J.E. DE LA VICTORIA LORA, el cual acepto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada cancela en este acto, por LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIBARES( Bs 60.000,oo), de los cuales, la parte demandada cancela en este acto en especie LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo) en el lapso de cinco(05) a partir de la presente fecha del mes de junio de 2012 el cual se describen a continuación: Un TORNO ALPIN 180 N° 4282,Un AMORTAJADOR MARCA TRIPLEX N°2641,Un ESMERIL DE BANCO (CONCREPT) Modelo N°208, y Una Maquina de Soldar MARCA LINCON ELECTRIC MODELO AC-225 CODE 9422-210. y el resto que es LA CANTIDAD DE TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 30.000,oo), Los cuales serán pagaderos en dos (02) partes : La Primera LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES(Bs 15.000,oo) el día 15 de Junio de 2012, y el segundo pago, por LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES(Bs 15.000,oo) el día 16 de Julio de 2012, pagos esto que se realizan a favor del demandante J.E. DE LA VICTORIA LORA, así mismo se deja expresa constancia que la parte demandada se compromete a transportar dichos bienes antes descrito hasta la Vivienda del demandante, igualmente, ambas partes convienen que con este pago se estarán abarcando todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el ex trabajador en lo que contiene todos y cada uno de los beneficios producto de la Relación laboral que los unió durante la prestación del servicio y la cual se pone fin a la misma, con la presente transacción el trabajador nada tiene que reclamar a la empresa antes mencionada, por estos conceptos ni por ningún otro, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del artículo 11 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta M. en su artículo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL , impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto ni el archivo definitivo hasta tanto conste en auto el último pago de lo acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa, Es justicia en Maracaibo a la fecha de 14 de Mayo de 2012, a los a los 153° de LA FEDARACION Y 202 DE LA INDEPENDENCIA.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABOG. LUIS SECRETARIO, AGB. LILISBETH ROJAS
Los Presentes