Decisión nº PJ0172006000109 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: FP02-R-2006-000087(6754)

DEMANDANTES: J.R.L. Y C.V.R.D.R., venezolano por nacimiento y nacionalizado norteamericano, el primero, venezolana la segunda, ambos mayores de edad, civilmente hábiles, pasaporte N°085120858 y titular de la cedula de identidad respectivamente, con domicilio en la ciudad de West Palm Beach, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, y de este domicilio, la segunda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

C.B.H., N.D.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 8.878.421 y 13.016.962 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 35.149 y 93.694 y de este domicilio.-

DEMANDADOS: L.M.S., L.L.S.A. Y LEON GUEVARA ENET, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 767.608, 11.723.684 y 754.238 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.549.243, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.183 y de este domicilio.-

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-

PRIMERO

  1. - ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 05 de Noviembre del año 2.005, la ciudadana: C.B.H., abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con el N° 35.149 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: J.R.L. y C.V.R.D.R., venezolano por nacimiento y nacionalizado norteamericano, el primero, venezolana la segunda, ambos mayores de edad, pasaporte N° 085120858 y titulares de la cedula de identidad N° 8.873.128 respectivamente, con domicilio en la ciudad de West Palm Beach, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, el primero y la segunda de este domicilio, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U. R .D. D, a los fines de distribución, en nombre de sus representados, formal demanda en contra de los ciudadanos: L.M.S., L.L.S.A. y LEON GUEVARA ENET por FRAUDE PROCESAL.

1.1.- PRETENCIÓN:

Alega la apoderada de la parte actora: “Que demanda a los ciudadanos L.M.S., L.L.S.A. Y LEON GUEVARA ENET por FRAUDE PROCESAL, a los fines de anular el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA de primer grado que se lleva por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en expediente signado con el N° FP02-V 2.004-000277 y así impedir el Remate Judicial y sus posibles consecuencias procesales, dicha EJECUCION HIPOTECARIA, recae sobre un inmueble propiedad de mis representados tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Bolívar, Avenida Republica de esta ciudad, identificada con el N° 4, grupo 12, con una superficie aproximada de Trescientos Noventa y un Metros Cuadrados con Siete Centímetros ( 391,07 mts2 ), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Avenida Republica, que es su frente con longitud de Once Metros con Sesenta y Siete Centímetros ( 11,67 mts); Sur: Callejón San Félix y casa N° 4 del grupo 13, que es su fondo, con Once Metros con Noventa y dos Centímetros ( 11,92 ) Este; con casa N 3 del grupo 12, con una longitud de Treinta y Tres Metros con Siete Centímetros ( 33,07). Que desde la fecha 27 de enero del año 1.999, sus poderdantes por intermedio de esta misma representación han sostenido una lucha procesal con el ciudadano L.M.S., ello en demanda de SIMULACION DE VENTA, incoada en contra de los ciudadanos: YORAIMA J.S., L.M.S., S.M.B.G. y M.T.P., dicha demanda originalmente fue incoada solo contra los ciudadanos J.N.R. y YORAIMA J.S., y luego tuvieron que reformar para incluir a los otros ciudadanos que se mencionan anteriormente. Que dicho proceso de simulación de venta se torno arduo y escabroso, en virtud de las ventas que se efectuaban sobre el inmueble. Que la causa perimió de manera inexplicable e ilegal en fecha 30 de Junio del año 2.003, causa esta extinguida con el N° FH02-V-1.999- 000005- Antiguo 166-C. Que se produjeron ventas sucesivas sobre el inmueble objeto de dicha demanda, es por ello que solicita de ese despacho que se ACUMULE la presente demanda a los juicios de Ejecución de Hipoteca de Primer Grado signado con el N° FP02-2004-000277, que se lleva por ese despacho, así como el juicio que se lleva por Tacha de Documento Público signado con el N° FP02-2.003-000722, ante el juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este Circuito y Circunscripción del Estado Bolívar , contra el ciudadano J.N.R..

1.2.- DE LA ADMISION:

En fecha 12 de Noviembre del año 2.004, fue admitida la presente demanda, y se ordena emplazar a los ciudadanos: L.M.S., L.L.S.A. y LEON GUEVARA ENET, para que comparecieran dentro de un plazo de Veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia de la ultima de las citaciones para que diera contestación a la demanda.

1.3. DE LAS CUESTIONES PREVIAS:

En fecha 14 de Abril del año 2.005, estando dentro del lapso legal correspondiente el apoderado judicial de la parte demandada opuso CUESTIONES PREVIAS, contenidas en el artículo 346 en sus ordinales 1, 8, 5, del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de Abril del año 2.005, siendo la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a las CUESTIONES PREVIAS, presentadas por la parte demandada, comparece la Abogada C.B.H., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.R.L. y C.V.R.D.R., a dar contestación a la misma.

En fecha 16 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito declaró Sin Lugar las cuestiones previas de incompetencia del Tribunal, existencia de una cuestión prejudicial y falta de caución o fianza para poder proceder al juicio, opuesta por la parte demandada.-

1.4.- SOLICITUD DE REGULACION DE LA COMPETENCIA:

En fecha 20 de Mayo del año 2.005, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de Impugnación de la solicitud de Regulación de Competencia, dictada por sentencia interlocutoria de fecha 16 de mayo del año 2005, el Juez A-quo.-

Por auto de fecha 24 de mayo de 2005, el Tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las actuaciones a esta Alzada, a los fines de que se decida sobre la regulación de competencia de ese juzgado.-

En fecha 22 de Junio del año 2.005, este Tribunal Superior declaro SIN LUGAR el recurso de regulación DE LA COMPETENCIA, interpuesto por el abogado J.C.G., debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro 33.183, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M.S., L.L.S.A. y LEON GUEVARA ENET, parte demandada en el juicio que sigue el ciudadano J.R.L. y C.V.R. E RIVAS, quedando así confirmada la decisión dictada por el tribunal a quo, en fecha 16 de mayo del año 2.005.

1.5.- DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 07 de Julio del año 2.005, el Abog. J.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes, tanto en los hechos como fueron relatados y en cuanto al derecho que se pretende fundamentar el petitum de la infundada y temeraria demanda propuesta por la parte actora. Alega que no es cierto que haya ejecutado actos fraudulentos en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA de primer grado signado con el N° FP02-2.004-000277, pues mi representado no es parte en el mismo, y el hecho de que su hijo el ciudadano L.L.S.A., sea parte demandada en el referido juicio no lo compromete en forma alguna por cuanto que su referido hijo es una persona plena, mayor de edad, civilmente capaz par realizar actos jurídicos contractuales de cualquier índole, por eso niego y rechazo de manera categórica que mi representado haya producido de forma alguna actuaciones dolosa y fraudulentas que atente contra el orden publico mucho menos que atente contra el derecho a la propiedad sobre un inmueble tipo casa, ubicado en la Urbanización Bolívar, Avenida Republica, N° 04, grupo 12 de esta ciudad. Que no es cierto que mi representado haya pretendido apropiarse del bien inmueble antes descrito, por cuanto el se desprendió de toda forma de derecho mediante contrato de compra venta, que le hiciera en su oportunidad al ciudadano S.B., cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley y de esta manera mi conferente no tiene nada que ver con el juicio de hipoteca. Que los hechos narrados son improcedentes a la luz del derecho. Que la persona natural como lo es el ciudadano L.M.S., es un tercero y un adquiriente de buena fe y no guarda ningún tipo de relación con la demanda de Ejecución de Hipoteca. Igualmente en esa misma fecha el ciudadano LEON GUEVARA ENET, dio contestación a la demanda, argumentando: Que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tantos los hechos como fueron relatados y en cuanto el derecho que se pretende fundamentar el petitum de la infundada y temeraria demanda, ya que no es cierto que mi representado haya cometido fraude procesal en ninguna de su expresión lo que hizo fue suscribir un contrato de préstamo a interés en su condición de acreedor y para garantizar la operación del préstamo se constituyó una garantía hipotecaria sobre su bien inmueble ubicado en la Urbanización Bolívar, Avenida Republica, casa N° 04, grupo 12 del Municipio Heres del Estado Bolívar. Que el deudor al no cancelar en el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación conllevo a mi representado a utilizar los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal para ejecutar la obligación. Que las partes actoras pretenden paralizar un juicio de ejecución de hipoteca en fase de remate haciendo subvenir uno de los principios elementales lo cual es brindarle a la colectividad seguridad y certeza jurídica, pues mi representado antes de realizar la operación de préstamo de interés la cual es perfectamente legal y permitida, se dirigió al registro inmobiliario correspondiente y se percato de que el inmueble que le dieron en garantía no pesaba ningún gravamen, ni existía sobre el mismo prohibición de enajenar y gravar. Que mi representado nunca haya formado parte de la cadena de traspaso que alega la parte actora y que la única relación que posee es que es un prestatario de buena fe. Que los hechos narrados son improcedentes a la luz del derecho. Que es un tercero que realizo una operación de préstamo con hipoteca. El ciudadano: L.L.S.A., presento escrito de contestación de la demanda, donde rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como fueron relatados y en cuanto al derecho que en que se pretende fundamentar el petitum de la infundada demanda, pues es un comprador de buena fe, del referido inmueble, del cual soy legitimo propietario y por razones de índole económica tuvo mi representado que acudir ante un prestamista a poner en garantía un bien inmueble de su propiedad y posteriormente no pudo cumplir con la obligación de cancelar el préstamo en el plazo establecido en la presente garantía hipotecaria. Niega, rechaza y contradice, que su representado haya formado parte de la cadena de traspaso que alega la parte actora en el libelo de la demanda por cuanto que mi conferente la única relación que posee es la de legítimo propietario y que para garantizar el del prestamista constituyo una hipoteca sobre el bien inmueble. Que es una persona natural, el verdadero y único propietario que realizo una operación de préstamo con hipoteca en su debida oportunidad y no guarda relación con la demanda de fraude procesal, por ser un comprador de buena fe.

1.6.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

PARTE ACTORA:

* Reprodujo el merito favorable de los autos a favor de sus representados y el que se desprende de los hechos narrados en el libelo de la demanda de los cuales hacen plena prueba al momento de adminicularlos con los documentos públicos anexos al libelo de la demanda los cuales tienen carácter de documentos fundamentales para el presente proceso.

Promovió el merito favorable contentivos que se desprende de los autos a favor de sus representados en el presente juicio y en especial la cadena de ventas realizadas sobre el bien inmueble objeto de este litigio, esta prueba tiene como finalidad demostrar como las maquinaciones y artificios realizados por medio de los distintos traspasos hechos que han estado destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de mis mandantes, a impedir la eficaz administración de justicia.

Promovió la Prueba de Inspección Judicial, sobre el inmueble objeto de la presente demanda.-

PARTES DEMANDADAS:

Cada uno de los demandados promovieron sus respectivas pruebas.

1.7.- DE LOS INFORMES:

Llegado el momento para la presentación de informes, en fecha 20 de Diciembre del año 2.005, ambas partes en el juicio, tanto la parte demandada como la parte actora presentaron sus respectivos informes.

1.8.- SENTENCIA:

En fecha 17 de Marzo del año 2.006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente de Fraude Procesal, incoada por J.R.L. y C.V.R.D.R. contra L.M.S., L.L.S.A. Y LEON GUEVARA ENET.

1.4.- DE LA APELACION:

En fecha 23 de Marzo del año 2.006, el ciudadano N.D.J.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 93.126, APELO de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 17 del mes de Marzo el año 2.006. Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, el tribunal la oye en ambos efectos y ordena remitir el expediente a este tribunal de alzada.

1.9.-ACTUACIONES DE ESTA ALZADA:

En fecha 03 de Abril del año 2.006, se le dio entrada bajo el numero FP02-R- 2.006-00087 (6754), reservándose el lapso previsto en el articulo 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten sus informes.-

En fecha 16 de Mayo del año 2.006, llegada la oportunidad para presentar informes, solo presento la parte actora sus informes.

En fecha 07 de Agosto del año 2.006, siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia, este tribunal dicto auto donde difirió la presente causa dentro de los treinta (30) días siguientes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Códigos de Procedimiento Civil.

Cumplidos con todos los tramites procesales este juzgado previamente pasa a delimitar el asunto sometido a su consideración.

S E G U N D O:

El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda interpuesta por J.R.L. y C.V.R.D.R., contra de los ciudadanos: L.M.S., L.L.S.A. y LEON GUEVARA ENET por FRAUDE PROCESAL, cuya pretensión es que se declare que el juicio por ejecución de hipoteca seguido por el ciudadano LEON GUEVARA ENET contra LUICIO L.S.A. es un proceso fraudulento adelantado para perjudicar los derechos de los demandantes ajenos a esa causa.

Por su parte, los demandados negaron de plano que en el juicio de ejecución de hipoteca llevado ante el Tribunal de la causa hubiesen incurrido en un fraude procesal y negaron que la demanda incoada en su contra sea procedente en derecho

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el tribunal de la causa declaró SIN LUGAR la demanda, procediendo la parte actora a ejercer recurso de apelación, señalando en su escrito de informes lo siguiente:

“PUNTO PRIMERO: La finalidad de la presente demanda de FRAUDE PROCESAL, es anular el Juicio de Ejecución de Hipoteca de Primer Grado que se leva por ante este mismo despacho en expediente signando con el Nro. FP02-V-2004-000277 ello tratando de vincular, ante los ojo del juez, los distintos procesos judiciales que se han llevado a cabo con el mismo objetivo de dilucidar la propiedad del inmueble casa ubicada en la …, la cual ha sido ocupada ininterrumpidamente por la co-demandante C.v.R., por haber sido el hogar suyo y de sus padres hasta el momento de la muerte de estos. Los procesos judiciales a los cuales nos referimos con los siguientes:

* Una demanda de Simulación de Venta, incoada por mis representados en contra de los ciudadanos J.N.R., YORAIMA J.S., L.M.S., SAMUEL MOIESE BENSAYAN GABAY Y M.T.P., dicha demanda originalmente fue incoada solo contra los ciudadanos J.N.R. Y YORAIMA J.S., siendo necesaria una reforma inmediata para incluir a los ciudadanos L.M.S.S. MOIESES BENSAYAN GARAY Y M.T.P., ya que se produjeron ventas sucesivas sobre el inmueble objeto de dicha demanda., Dicha demanda sea cual sea paralizó por causas imputables al juzgado Accidental de este mismo Tribunal, por ante el cual se llevó para luego ser declarada perimida de manera inexplicable e ilegal, en fecha 30 de junio de 2003.

* Le sigue el juicio de ejecución de Hipoteca incoada por LEON GUEVARA ENET en contra de L.L.S.A. hijo de L.M.S., integrante de la cadena de ventas realizadas sobre la vivienda antes descrita, juicio éste llevado por ante este mismo despacho en expediente signado con el nro. FP02-V-2004-000277.-

*Luego, juicio de Tacha de Falsedad de Documento Público incoado por mis representados en contra del ciudadano J.N.R., quien originó la cadena de ventas con falsificación de la firma del padre de mis representados en un Poder General con el cual se inició el periplo de documentos de ventas sobre la vivienda, juicio este que cursa por ante el juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en en expediente signado con el nro. FP02-V-2003-000722 Actualmente en estado de informes para sentencia.

Y finalmente, el presente juicio Fraude Procesal, en el cual se resumen los pasos dados por nuestros representados para medianamente sostener un derecho sucesoral violado y la ocupación de una vivienda amenazada por un remate judicial.

Centrado el presente trabajo en la posibilidad de demostrar el fraude procesal que se pretende ejecutar en contra de nuestros representados para despojarlos de la casa, es por lo que se pone de manifiesto una cantidad de hechos que concatenados obligan a concluir que ciertamente existe una combinación de maquinaciones encaminadas a burlar la justicia en perjuicio del derecho de propiedad de mis representados; el primero de esos hechos es el esgrimido por esta representación en el libelo de la demanda cuando se hace referencia a la falta de contención por parte de deudor ejecutado en el juicio de Ejecución de hipoteca que se denuncia como fraudulento, pues se registra un Contrato de Préstamo Personal entre L.L.S.A. Y LEON GUEVARA ENET,… y demandados por la presente acción, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres, quedando anotado bajo el nro. 1 folios…., el cual da como garantía … el bien inmueble tantas veces traspasado; dicha demanda se lleva por la vía del procedimiento especial de EJECUCION DE HIPOTECA por ante este mismo Tribunal en especial signado con el nro. FP02-V-2004-000277 .. ya que el juez ordenó una reposición de la causa, no hizo oposición alguna y actualmente se encuentra en etapa de REMATE JUDICIAL para la publicación del Primer Cartel. Todos estos documentos corren inserto a los autos.

Tambie´n señalamos que era muy raro el hecho que luego que estos señores L.L.S.A. Y LEOIN UEVARA ENET, fngieran como ejecutor y ejecutado en un juicio de ejecución de hipoteca al ser demandados por fraude procesal, nombraran a un mismo apoderado judicial PARA que asumiera su defensa, apoderado éste que también representa al tercer demandado L.M.S.. Este hecho es claramente demostrativo de la combinación fraudulenta maquinada por estos señores.

Señalamos de igual manera que a pesar que la vivienda en cuestión fue enajenada en siete oportunidades por distintos compradores y vendedores, a saber:…. En ningún momento ha sido poseido por alguno de esos los propietarios, ninguno fue a tratar de ocuparla, pues la casa no ha cambiado de ocupantes, sigue y seguirá siendo habitada por mis poderdantes en la persona de la ciudadana C.V.R., y sus menores hijos….ello se demostró en juicio cuando se realizó INSPECCION OCULAR..

Esta cadena de hechos a simple vista comportan una serie de maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia; tal y como lo declara la brillante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…

(…) Resulta por ejemplo evidente que el “negocio del préstamo personal” se realizó deliberadamente a fin de no pagar la cantidad dada en préstamo por la vivienda y que consecuencialmente la misma fuese ejecutada con el gravamen hipotecario que se le impuso a través del juicio de ejecución de hipoteca que ciertamente se llevó a cabo y que estuvo a punto de concretarse si no se introduce la presente demanda de fraude procesal; combinándose en igualdad de condiciones los tres demandados, a saber LUICIO M.S., padre, el prestamista propiamente dicho LEON GEUVARA ENET, y el prestatario L.S.A..

También resulta evidente que en el juicio de Ejecución de Hipoteca que se denuncia como fraudulento, la supuesta acreencia derivada de un supuesto préstamo personal es inexistente, sólo fue creada por el ejecutante y el ejecutado, como parte de las maquinaciones y artificios realizados para despojar a mis representados del derecho de propiedad sucesoral que les asiste con respecto a dicho inmueble, maquinaciones que no están dirigidos a resolver una verdadera litis existente entre ellos sino perjudicar los derechos e intereses de nuestros clientes.

Planteado así el eje del asunto este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento tomando en consideración lo siguiente:

T E R C E R O:

El fraude procesal consiste en todas aquellas maquinaciones, asechanzas artificios, ingenios o habilidad de carácter engañosas, que configuran una conducta procesal artera, voluntaria y conciente, que sorprenden la buena fe de uno de los sujetos procesales, inclusive del operador de justicia, realizados en el decurso de un proceso –fraude endoprocesal- o con ocasión a éste, que no solo tiende a desnaturalizar el curso normal del proceso –aplicación de la ley y solución de conflcitos- que incluso pueden cercenar el ejercicio del derecho de la defensa de alguna de las partes, en beneficio de alguna de ellas o de un tercero, sino que también tiende a ocasionar un daño o perjuicio o alguna de ellas o algún tercero –dolo procesal-.

En el caso de autos, la parte actora expresa que el juicio de ejecución de hipoteca es fraudulento por cuanto el efecto perseguido por las partes es desconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble hipotecario del cual son titulares por ser herederos de J.G.R., ya fallecidos.

De las actas procesales se desprende que el inmueble hipotecado fue enajenado por J.N.R., autorizado por J.G.R. mediante un mandato de Administración y disposición, a la ciudadana Yoraima Siso en fecha 28 de septiembre de 1995; los actores demandaron la simulación del referido negocio jurídico, juicio que terminó al ser declarada la perención de la instancia por la prolongada inactividad de las partes.

Siendo ello así, mientras no exista sentencia que declarare la simulación o nulidad de la venta que efectuara el ciudadano J.N.R. a Yoraima Siso los hoy actores no pueden calificarse como propietarios del inmueble hipotecado, con mayor razón si el juicio de simulación se extinguió por perención de la instancia, y que luego de transcurridos poco más de dos años y medio de la extinción del proceso, no hayan ejercido ningún recurso procesal ordinario o extraordinario tendente a refutar la perención, que a su decir fue decretada ilegalmente.

Del examen de las actuaciones del juicio de ejecución de hipoteca, se observa que no hubo contención por cuanto la parte intimada no formuló oposición alguna, lo cual por sí solo no puede calificarse como una plena prueba de fraude procesal, sino como un simple indicio que debe ser apreciados deben acumularse a otros medios de pruebas o indicios que apreciados en conjuntos formen una plena prueba que conlleven a la convicción al juez de la existencia de un fraude procesal.

Sin embargo no puede este Juzgador pasar por alto que la codemandante C.V.R.D.R. se encuentra actualmente en posesión del inmueble hipotecado, tal como se desprende de la Inspección Judicial practicada en fecha 03 de noviembre de 2005, no obstante a ello, la posesión entendida como la tenencia del inmueble, no va ser alterada por el remate ya que conforme con el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil el remate transmite al adjudicatario, una vez pagado el precio, los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y según ese mismo artículo, cuando el remate versa sobre la propiedad transmite igualmente la posesión y demás derechos que tenga el ejecutado sobre la cosa sean principales, accesorios y derivados, lo que evidencia que el adjudicatario definitivo del inmueble debe instar el desalojo judicialmente sin el tercero no ha sido parte en el juicio de ejecución de hipoteca.

De manera que si el bien está en posesión de un tercero, éste podrá hacer oposición al embargo ejecutivo conforme lo preveè el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil a efectos de que se respete su derecho; a fin de que sea respetado su derecho preexistente, y si en caso, los demandantes en futuro obtuvieran por sentencia la declaratoria judicial de la nulidad de venta realizada por el ciudadano J.N.R. podrán reivindicar el inmueble, tal como lo prevee la Ley.-

En conclusión, en las actas procesales no existen elementos suficiente que conlleven a declarar un fraude procesal y como consecuencia de ello declarar inexistencia del juicio por ejecución de hipoteca incoado por el ciudadano Leon Guevara contra L.L.S.A., sobremanera porque los demandantes no lograron demostrar que el remate del inmueble hipotecado les perjudicara algún derecho subjetivo, pues no son propietarios hasta que sea determinado por sentencia firme. Por otra parte, siendo tan delicada la acciòn por fraude procesal que pudiera traer efectos penales, no tiene nada de extraño que el abogado de lo demandados sea el mismo abogado, pues, es lógico pensar que las defensas en este particular juicio deben estar centrada en una misma direcciòn, maxime cuando uno de los demandados es abogado de la Republica, por lo que este hecho particular no le dan a este juzgador suspicacia alguna para entender tal conducta como indicio de fraude y asì se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente de Fraude Procesal, incoada por J.R.L. y C.V.R.D.R. contra L.M.S., L.L.S.A. Y LEON GUEVARA ENET. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2006 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve días del mes de Octubre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

Abog. N.D.M.

La anterior sentencia fue publicado en el día de hoy previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

EXP NRO. 6754

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