Decisión nº JuicioNª2010 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria Abogado B.M.. El día de hoy veintiuno de febrero del año dos mil ocho, siendo las 9:25: 00 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de entrega material y embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Desalojo de Inmueble. Seguido por la ciudadana V.A.M.. Contra la Sociedad de Comercio Centro Educativo Portuguesa S.R.L., representada por los ciudadanos Marcelino y J.R.B.V.. Se traslado y constituyó en un inmueble consistente en una casa quinta, ubicada en la Avenida Unda entre carreras 6 y 7, casa Nº 2-29, en ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la practica de la presente medida. Acompaña al tribunal el Abogado S.V., Inpreabogado Nº 30.890 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los ciudadanos M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.795.425, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., el ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.238, en su carácter de Perito Avaluador y el Cabo Segundo R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.959.987 funcionario de la Comandancia General de a Policial de Estado Portuguesa. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse: J.R.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.942.475, a quién el tribunal notificó de su misión manifestando el mismo ser representante de la Sociedad de Comercio Centro Educativo Moderno Portuguesa S.R.L. (CEDUPORT) parte demandada en la presente comisión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el momento de la constitución del tribunal no se encuentra persona alguna tomando clases ni profesor, vale decir ausencia de actividades docentes. Seguidamente el tribunal en virtud de que el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, le concede al notificado un lapso de 30 minutos a fin de que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Acto Seguido notificando la ciudadana M.M. que se comunicó telefónicamente con el abogado J.V. y que hacía acto de presencia dentro de diez minutos, transcurrido dicho lapso se hizo presente el Abogado R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.139.299, en sustitución de prenombrado abogado. Seguidamente se procede a desocupar el inmueble a los fines de su entrega libre de personas y cosas. Acto seguido el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Le hace formal entrega del inmueble constituido por un inmueble consistente en una casa quinta, ubicada en la Avenida Unda entre carreras 6 y 7, casa Nº 2-29, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Inmueble propiedad de Repuestos Dvicenzo; Sur: Inmueble propiedad de la Arrendadora V.M.; Este: Inmueble propiedad de la Arrendadora V.M. y Oeste: Que es su frente la Avenida en ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, libre de personas y cosas al Abogado S.V., Inpreabogado N° 30.890, quien manifestó recibir conforme el inmueble en su carácter antes señalado. Acto seguido el Tribunal pasa a la practica de la medida de embargo ejecutivo, en éste estado el abogado S.V., solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: solicito a la ciudadana Jueza que en relación a la suma de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes dicha ejecución se verifique por acto posterior, en consecuencia me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad para la ejecución de los cánones de arrendamientos insolventes que totalizan la suma antes señalada y solicito que la medida no sea devuelta al tribunal comitente hasta su cumplimiento total. El Tribunal oída la exposición del abogado actor acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho. El Tribunal cumplida como ha sido parcialmente la presente medida acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las 11:30 a.m. Se deja Constancia que se le deja copia simple del decreto y de la presente acta al ciudadano J.R.B. en representación de la demandada, una vez solicitada en forma verbal. Es Todo Terminó. Se Leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Parte Actora Abogado S.V. (Fdo Ilegible). El Notificado Ciudadano: J.R.B. (Fdo Ilegible). Asistente del Notificado Abogado R.C.. La Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Ciudadana: M.N. (Fdo Ilegible). El Perito Avaluador Ciudadano: E.L. (Fdo Ilegible). Funcionario Policial Cabo Segundo: R.E. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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