Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2

195º y 146º

En escrito de fecha 7 de Abril de 2005, la ciudadana: A.V.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.370.233, madre de: GLENFOR JOSE Y GLENDER V.S.G., demandó por aumento de la obligación alimentaria a: GLENFOR J.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.179.831, quien labora en el Empresa LIRBECA C.A., en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,oo Bs.) mas el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas requeridos por sus hijos; la cual se encuentra establecida actualmente en la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (60.000,oo Bs.).

En fecha 11 de Abril de 2005 fue admitida la solicitud y se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al empleador a los fines de solicitar información acerca del ingreso mensual percibido por el demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 233).

En fecha 26 de Abril de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de ingresos percibidos por el demandado (f 238). Y en esa misma fecha el ciudadano: GLENFOR J.S.F. se dio por citado en el procedimiento (f 239).

En fecha 02 de Mayo de 2005, día señalado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, las partes no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación (f 243). En esa misma fecha el demandado dio contestación a la demanda, alegando: Que no está de acuerdo con el aumento, ya que tiene otros gastos con otra familia, no le han aumentado y goza del mínimo (f 248).

En fecha 09 de Mayo de 2005 fue consignado al procedimiento Informe Social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio, en el que concluye: Que los hermanos SANGUINO GUTIERREZ se encuentran bajo la Guarda y Custodia de la madre; Que están inscritos en el sistema educativo; Que el niño grande presenta problemas de lenguaje y falta de atención; Que los niños anhelan mejor comunicación y contacto con su padre; Que les ha afectado mucho la separación y los maltratos del padre hacia la madre, la cual aspira que la pensión de alimentos que el padre suministre a sus hijos sea de: 100.000,oo bolívares mensuales; Que el padre alega que no cuenta con mayores ingresos para aumentar la pensión que les suministra y que los niños necesitan asistencia psicológica y los padres terapias familiares para establecer los roles que deben presentar ante sus hijos (f 249 al 254).

En la oportunidad de las pruebas, la parte demandante promovió argumentación de las necesidades de sus hijos como: Alimentación, calzado, vestido, cosas de uso personal, medicinas y consignó: Facturas de gastos relacionados con sus alegatos. Y la parte demandada promovió documentales como: Copias simples del acta de matrimonio Nro. 22, de la partida de nacimiento Nro. 692, del carnet estudiantil de la niña: NAILY YAILETH y de la Planilla del Seguro Social, tickets estudiantiles, planillas de depósitos, recibos y facturas de gastos, fotografías y otros recaudos relacionados con sus alegatos.

Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido: La filiación del demandado con respecto de los hermanos: GLENFOR JOSE Y GLENDER V.S.G., con las copias simples de las actas de nacimiento insertas en el procedimiento (f 03 y 04) y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta al folio (238), de donde se evidencia que es “Obrero de la Empresa Lirbeca C.A.”. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.A. que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: GLENFOR JOSE Y GLENDER V.S.G., DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: A.V.G.M. en contra de: GLENFOR J.S.F. ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Lirbeca C.A., a fin de que sea descontado directamente de la nómina del obligado, la cantidad de pensión de alimentos fijada y sean remitidas dichas cantidades de dinero a éste despacho los cinco (5) primeros días de cada mes, en cheque de gerencia y a nombre de éste Tribunal de Protección, para ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0001-10-0010562859 del Banco de Fomento Regional los Andes “BANFOANDES”a nombre de los citados hermanos: SANGUINO GUTIERREZ. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Junio de 2005.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. A.S.

Secretario

En la misma fecha, siendo las (10:50 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 7679

GJRP/Jcl.- El Secretario

Definitiva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR