Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira

San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001515

ASUNTO : SP11-P-2005-001515

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO.

• ACUSADA: MANRIQUE CASTELLANOS ANA VICTORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, casada, nacida el día 14 de Julio de l.956, de 50 años de edad, titular de al cedula de identidad N° V- 3. 061.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez;

• DELITO: ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias de Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

• DEFENSORA: Abogado: Manuel Edgardo Colmenares.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Mayo de 2.005, siendo aproximadamente las 02:25 horas de la tarde, se recibió el oficio numero CR1-DF11-3RA.CIA,SI.0944, de fecha 19-04-2005, emanado del Destacamento de Fronteras número 11, Primera Compañía de la Guardia Nacional de San Antonio, solicitando se tramitar una orden de allanamiento a un inmueble cuya dirección de Urbanización señalaron en el mismo. Se procedió a tramitar la misma en fecha 26-04-2005, por ante el Tribunal de Control respectivo.

En fecha 05-05-2005, se recibió oficio numero CR1- DF1-3RA-CIA-SIP-1103, procedente del Destacamento de Fronteras numero 11, Primera Compañía (GN), San Antonio remitiendo el procedimiento llevado a cabo en fecha 03-05-2005, a las 03:00 PM una comisión de Funcionario se trasladaron hasta la calle 6, con carrera 7, casa numero 6-70 de Ureña, donde en presencia de dos testigos identificados como Wilmer Javier Tinjaca Granados y Wilmer Antonio Peralta Granados, registraron el inmueble en referencia encontrando que había un deposito clandestino de combustible.

En fecha 20-09-2005, el Representante Fiscal dio inicio a la investigación.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada MANRIQUE CASTELLANOS ANA VICTORIA; por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias de Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, ofreció el siguiente acervo probatorio:

• Testimoniales: 1) Declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional ST. 2DA (GN) GUILLERMO ASDRUBAL ROSO MORALES, CI: V.-13.892.885 Y (GN) JORGE DE LA HOZ RIGUAL, CI: 14.412.305, Adscritos al Comando de Fronteras numero 11, Primera Compañía Guardia Nacional San Antonio, 2)- Declaración del ciudadano Wilmer Antonio Peralta González, CI:17.816.241. 3).- Declaración del ciudadano Wilmer Alexis Vente Montenegro, CI: 18.353.533.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “No deseo declarar, es todo”.

Por su parte, la defensa alegó: “Ciudadana Juez solicito se aperture a Juicio Oral y Publico, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias de Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Publico Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, en contra de la acusada MANRIQUE CASTELLANOS ANA VICTORIA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional, tiene su fundamento en:

  1. - Al folio Nº diez, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 03-05-2.005, en la cual se deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se traslado una Comisión de efectivos militares adscritos al Comando de Campaña al mando ST/ 2DA (GN) Guillermo Asdrúbal Roso Morales, con la finalidad de efectuar el allanamiento del inmueble del sector efectuado en Aguas Calientes Barrio Carlos Andrés Pérez, en la cual fueron atendidos por la ciudadana Ana Victoria Manrique de Castellanos, propietaria de inmueble a quien se le hizo entrega de una copia fotostática de la orden de allanamiento informándole que se iba a realizar el registro del inmueble en presencia de dos testigos, al momento de efectuar el registro del inmueble se pudo constatar el funcionamiento de un deposito de combustible y cerveza que al solicitarle la ciudadana dueña de la vivienda el correspondiente permiso para el deposito del combustible y expendio de licores esta indico no tener ninguno , por lo cual se procedió a la retención preventiva de veinticuatro (24) envases plásticos ( pimpina) con capacidad de veinte (20) litros cada una, dos (02) envases plásticos ( pimpina) con capacidad de sesenta (60) litros cada una, un tonel de metal vació, con capacidad de doscientos veinte (220) litros, un (01) tonel de metal con capacidad de doscientos veinte (220) litros, el cual contenía para el momento de la retención aproximadamente sesenta (60) litros de combustible (gasolina), veintitrés (23) cajas de cerveza marca Polar Ice de treinta y seis (36) unidades cada una vacía, diez (10) cajas de cerveza polar tercio de veinticuatro (24) unidades cada una vacía, veinte (20) cajas de cerveza marca Polar de treinta y seis (36) unidades llenas, cuarenta y un (41) cajas de cerveza marca Polar Ice de treinta y seis (36) unidades llenas, veinticinco (25) cajas de cerveza en lata marca Polar Ice de veinticuatro (24) unidades cada una llenas, y dos cajas de cerveza marca polar tercio de veinticuatro (24) unidades cada uno llenas, procediendo a efectuar el traslado de los mismos hasta la sede de la tercera compañía del Destacamento de Fronteras Número 11 del Comando Regional Numero 1, razones por las cuales se le notifico a la representante Fiscal del Ministerio Publico.

  2. - Al folio N° 12 de las actuaciones, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 03 de mayo del corriente año, realizada al ciudadano Wilmer Antonio Peralta González, en la cual expuso: “Yo iba pasando por el frente de la Escuela Dr. Patrocinio Ruiz, que queda por el sector Aguas Calientes, pasando por el frente de una casa donde se encontraban unos Guardias quienes me indicaron que hiciera el favor de testigo, para que estuviera presente en la realización de un procedimiento que iban efectuar, luego me hicieron pasar al interior de un garaje con portón azul, donde pude observar que habían unas pimpinas, toneles y cajas de cervezas, luego revisamos las pimpinas y estaban vacías, después los toneles y había uno solo lleno de presunto combustible y las cajas de cerveza, unas estaban llenas y otras estaban vacías, luego los Guardias tomaron fotografías al lugar y los objetos encontrados, después se llevaron al comando, es todo”.

  3. - Al folio N° 13 de las actuaciones, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 03 de mayo del corriente año, realizada al ciudadano Wilmer Alexis Vente Montenegro en la cual expuso: “yo me encontraba por el sector Aguas Calientes, pasando por el frente de una casa donde se encontraban unos Guardias quienes me indicaron que hiciera el favor de testigo, para que estuviera presente en la realización de un procedimiento que iban efectuar, luego me hicieron pasar al interior de un garaje con portón azul , donde pude observar que habían unas pimpinas, toneles y cajas de cervezas , luego revisamos las pimpinas y estaban vacías, después los toneles y había uno solo lleno de presunto combustible y las cajas de cerveza, unas estaban llenas y otras estaban vacías, luego los Guardias tomaron fotografías al lugar y los objetos encontrados, después se llevaron al comando, es todo”.

  4. - Al folio Nº 14, corre inserta Acta de Retención de fecha 03-05-2005.

En efecto, esta Juzgadora considera, que el referido artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, señala como objeto material del tipo penal en estudio, los materiales peligrosos.

Por su parte, la Ley en comento, da una definición literal, de lo que debe entenderse como material peligroso, en el artículo 9, numeral 10, señala:

10. Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente…

De la lectura del referido numeral, puede desprenderse que la definición, de que debe entenderse por material peligroso es amplia, pues señala que puede ser cualquier sustancia que por sus características pueda producir daños al ambiente, salud, o propiedad.

Ahora bien, dicha norma debe concatenarse necesariamente con lo dispuesto en el numeral 22 del referido artículo, el cual define, que es sustancia peligrosa, pues el numeral 10 en comento, señala el término sustancia, como definición de material peligroso.

En efecto, el numeral 22, del artículo 9 de la ley, señala como sustancia peligrosa, toda sustancia líquida, sólida o gaseosa que presenta entre otras características, la de ser explosiva, inflamables, combustible; y en el caso de autos, por máximas de experiencia, se conoce que el combustible, es una sustancia líquida, que es inflamable y produce combustión.

Concluye el Tribunal, que el hecho de transportar combustible, en contravención a las disposiciones de la ley y de la reglamentación técnica, puede subsumirse o encuadrarse en el Tipo penal descrito en el artículo 83 de la Ley, específicamente en el delito de transporte de material peligroso, debiendo declararse sin lugar la solicitud de la defensa, como en efecto se hace.

Aunado a lo anterior, y como consecuencia del Principio de Legalidad de los Delitos y de las Penas, se genera la exclusividad de la Ley penal, lo cual significa que la única fuente del derecho penal, es la Ley, de manera que ni la costumbre, ni los jueces pueden crear delitos.

Así mismo, tampoco el Poder Ejecutivo, tiene la potestad de legislar en materia penal, aún cuando se trate de asuntos relacionados con hidrocarburos, pues tal atribución forma parte de lo que se denomina la reserva legal en materia penal, la cual corresponde únicamente al poder legislativo, por lo que si es procedente la aplicación de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en el presente asunto, independientemente de los procedimientos de tipo administrativo, previstos en los decretos.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

Testimoniales:

1) Declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional ST. 2DA (GN) GUILLERMO ASDRUBAL ROSO MORALES, CI: V.-13.892.885 Y (GN) JORGE DE LA HOZ RIGUAL, CI: 14.412.305, Adscritos al Comando de Fronteras numero 11, Primera Compañía Guardia Nacional San Antonio.

2)- Declaración del ciudadano Wilmer Antonio Peralta González, CI: 17.816.241.

3).- Declaración del ciudadano Wilmer Alexis Vente Montenegro, CI: 18.353.533.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa, ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada MANRIQUE CASTELLANOS ANA VICTORIA; por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo . Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada MANRIQUE CASTELLANOS ANA VICTORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, casada, nacida el día 14 de Julio de l.956, de 50 años de edad, titular de al cedula de identidad N° V- 3. 061.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez; por la presunta comisión del delito ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias de Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el Tribunal admite las siguientes pruebas: Testimoniales: 1) Declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional ST. 2DA (GN) GUILLERMO ASDRUBAL ROSO MORALES, CI: V.-13.892.885 Y (GN) JORGE DE LA HOZ RIGUAL, CI: 14.412.305, Adscritos al Comando de Fronteras numero 11, Primera Compañía Guardia Nacional San Antonio.2)- Declaración del ciudadano Wilmer Antonio Peralta González, CI: 17.816.241. 3).- Declaración del ciudadano Wilmer Alexis Vente Montenegro, CI: 18.353.533.

TERCERO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo al Secretario, remitir las actuaciones a ese Despacho.

Regístrese, déjese copia, firme la presente decisión remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE CONTROL

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