Decisión nº D05-07 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteVeneci Blanco García
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 5 de mayo de 2009

199° y 150°

PONENTE: VENECI B.G.

Exp. No. 3468-09-.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, resolver la inhibición propuesta el 11 de febrero de 2009, por el ciudadano E.R.A.L., Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 8783-07, seguida a los ciudadanos V.R.M.O. y V.M.M.O., por la comisión del delito de FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 14 y 27.2 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y para el último de los nombrados a título de FACILITADOR, conforme a lo previsto en el artículo 84.3 eiusdem.

Recibidas las actuaciones correspondientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 27 de abril de 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Juez VENECI B.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:

El 4 de mayo de 2009, se dictó auto por el cual se admitió la inhibición planteada.

Precisado lo anterior, esta Sala de Corte de Apelaciones pasa de seguidas a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano E.R.Á.L., Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

...Omissis...procedo a INHIBIRME formalmente en la causa signada bajo el N° 8783-07 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra de los ciudadanos V.R.M.O., (…) por la presunta comisión del delito de FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, (…) y a V.M.M.O., por la presunta comisión de FACILITADOR en el delito de FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, (…) encontrarme incurso en la causal 7° del artículo 86 ejusdem, todo ello en virtud de las razones de hecho y de derecho, que menciono a continuación:…omissis…

…omissis…En fecha 14 de mayo de 2007, se efectuó el (sic) la presente causa el acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual dicte los siguientes pronunciamientos:….omissis…

…omissis…De lo anteriormente trascrito, se evidencia que he conocido al fondo de la presente causa, al declarar la Nulidad del Escrito Acusatorio, por ende no es ético, moral, lógico, legal y ni procesalmente conocer de las presentes actuaciones. Por otro lado, como se sabe que debe inhibirse acreditaría un mal desempeño; para ello está previsto como un deber del juez.

Ciudadanos Magistrados dijo V.M. en su Tratado de Derecho Procesal Penal, Ediciones Jurídicas Europa-América (…), en relación a los institutos de abstención (inhibición) y recusación, ´que no tienen sólo la finalidad de prevenir decisiones injustas, sino también la de evitar situaciones embarazosas para el juez y de mantener la confianza de la población en la administración de justicia, eliminando causas que podrían dar lugar a críticas o a malignidades. Hasta las apariencias se deben cuidar, cuando se trata de la justicia´. Es por eso que comprometería gravemente mis principios éticos y jurídicos al mantenerme al frente del presente proceso.

Por los razonamientos antes expuestos, que mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de lo cual debo INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…

.

SEGUNDO

El Juez inhibido E.R.Á.L., se consideró incurso en el supuesto previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en la causa sometida a su conocimiento, ejerciendo funciones como Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 14 de mayo de 2007, celebró audiencia preliminar, acto en el cual dictó los siguientes pronunciamientos:

…Omissis…PRIMERO: Oída la exposición de las partes y de la revisión de las actas se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa y se (sic) por consiguiente se decreta la NULIDAD del Informe Pericial N° 9700-028-049, practicado al sistema informático LAO RETAIL de la empresa General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A., por cuanto la misma fue obtenida de manera ilícita y sin realizar los pasos debidos a la obtención de este tipo de pruebas. SEGUNDO: En virtud de las múltiples violaciones al debido proceso y el derecho a la defensa en que incurrió el Ministerio Público, al obviar al ciudadano V.M., de su acto conclusivo sin especificar razón alguna del por qué de su no inclusión, aunado a la solicitud del expediente o en su defecto de copia certificada de las actuaciones a los fines de subsanar tal omisión, y vista la no imputación o participación de la investigación y las múltiples diligencias realizadas por el Ministerio Público sin que la defensa de los imputados estén notificados de las mismas para ejercer su control o solicitar la participación de algún experto que controle las pruebas este Tribunal de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO, por expresa violación al debido proceso y al derecho de la defensa. TERCERO: La motivación de la presente decisión se realizará por auto separado…omissis…

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Con base a lo expuesto, estimó el Juez inhibido que al haber emitido opinión con conocimiento de la causa, se encuentra afectada su imparcialidad y objetividad para juzgar a los ciudadanos antes identificados, encontrándose su actuación contemplada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 de la n.A.P..

El referido articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretario, expertos e interpretes y cualesquiera por la causales siguientes...

7° Por haber emitido en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...

(Negritas de la sala).

Ahora bien, el juez es un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador, tal como se establece en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Por ende la inhibición se torna pertinente y obligatoria cuando en el operador de justicia haya una condición que afecte el principio de imparcialidad, el cual es de máxima importancia, toda vez que, se erige como un pilar esencial del debido proceso y de la función jurisdiccional, y por lo mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1737 del 25 de junio de 2003, criterio éste ratificado en sentencia 2138 del 7 de agosto de ese mismo año, estableció lo siguiente:

…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…

Se evidencia de los folios 5 al 14 de la presente incidencia que el Juez inhibido, en fecha 14 de mayo de 2007, desempeñándose como Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control, celebró la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos V.R.M.O. y V.M.M.O., declarando la NULIDAD del escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por expresa violación del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, siendo que el Juez inhibido como fundamento de la inhibición planteada, sostiene “que he conocido al fondo de la presente causa al declarar la nulidad del escrito acusatorio”, lo que hace inferir que se encuentran comprometidos gravemente sus principios éticos y jurídicos al mantenerse frente al presente proceso.

Ahora bien, fundamentado en lo expuesto, y en aras de salvaguardar el debido proceso, considera este Tribunal Colegiado que el motivo alegado por el Juez inhibido encuadrable dentro del supuesto del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emitió pronunciamiento y mal podría celebrar nuevamente la audiencia preliminar, en virtud que su imparcialidad puede verse comprometida al momento de decidir, en la causa sometida a su consideración como Juez del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por imperativo del artículo 87 eiusdem, los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de las causales que expresa el artículo 86 antes citado, deberán inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse, razón por la cual en el presente caso resulta procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano E.R.Á.L., Juez del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

OBSERVACIÓN A LA INSTANCIA

Esta Sala observa que el ciudadano E.R.Á.L., Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de la causa distinguida con el N° 8783-07 (nomenclatura de ese Despacho) en fecha 11 de febrero de 2009, y según se constata del oficio signado con el N° 121-09, el Juez inhibido remitió la presente incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos en esa misma fecha, no obstante, del acta de distribución se desprende que la incidencia fue recibida en la referida Oficina, en fecha 23 de abril de 2009, oportunidad en la que fue distribuida a esta Sala, es decir, la inhibición in comento fue remitida en forma tardía, lo que acarrea perjuicio a las partes y al sistema de justicia, por lo que deberá en lo sucesivo ser cuidadoso con el cumplimiento de los lapsos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En base a los razonamientos anteriores, esta SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano E.R.Á.L., Juez del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa N° 8783-07 (signatura del Tribunal de Control), seguida a los ciudadanos V.R.M.O. y V.M.M.O., por la comisión del delito de FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 14 y 27.2 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y para el último de los nombrados a título de FACILITADOR, conforme a lo previsto en el artículo 84.3 eiusdem, a tenor de lo establecido en los artículos 95 y 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, déjese copia, y remítase el presente cuaderno de Incidencia al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DR. R.D. GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI B.G.

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. ABG. Á.A.C.

RHT/RDGC/VBG/AAC/rg.

Causa N° 3468-09.-

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