Decisión nº Aa-2279 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

- LA ASUNCIÓN -

CAUSA N° 2279.

PONENCIA: J.A.G. VÁSQUEZ.

Corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta sobre la INHIBICIÓN planteada por la Dra. V.M.A.D.B., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer las actuaciones que conforman la causa N° 4C-7060-04 llevado por el mencionado Tribunal A Quo, el cual contiene el P.J. interpuesto en contra de el Imputados SPARACINO CASHA GUISEPPE MAURICIO por la presunta comisión de uno de los delitos contra la personas previstos y sancionados en el Código Penal y para hacerlo observa:

PRIMERO

La Juez Inhibida indica en su Acta como Causal de Inhibición, la contemplada en el Ordinal 4° del Dispositivo Técnico del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

Artículo: 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACION. Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados pos las causales siguientes:

…omissis…

Ordinal 4°. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”...

Asimismo, la disposición legal contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sea aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...

SEGUNDO

La Dra. V.M.A.D.B., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al fundamentar su inhibición en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sostuvo lo que a continuación sigue: “…, procedo mediante la presente acta a INHIBIERME (Sic)…de entrar a conocer la causa signada con el N° C4-7060, seguida en contra del imputado SPARACINO CASHA GUISEPPE MAURICIO… y donde resultara muerto por arrollamiento en un accidente de tránsito el ciudadano FLORES CACERES CARLOS, quien es el padre de C.F., persona con quien me unen lazos de amistad trato y comunicación. Amistad que mantengo desde la oportunidad en la cual se desempeñaba la misma como Directora del Instituto FUNDA CARABOBO en esta jurisdicción, donde mis hijos cursaban estudios de inglés, motivo por el cual ahora me veo en la necesidad de INHIBIRME formalmente.

Habiéndome enterado del caso, a través de las actas que me fueran presentadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público,…. Y al haberlas analizado me pude percatar de quien se trataba, en la oportunidad de encontrarme de guardia,…como Juez de Control… Siendo por tanto que me veo en la obligación de plantear INHIBICION, en virtud de encontrarme incurso en la causal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mantengo amistad, trato y comunicación, con los familiares del occiso, tal como lo plantea dicha norma legal,…

Siendo además, ese mismo instrumento legal consagra la causal de INHIBICION OBLIGATORIA, a todos los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán inhibirse del conocimiento del asunto planteado, sin esperar a ser recusados.

Es por ello que me encuentro en la obligación de plantear la presente INHIBICION como en efecto lo hago expresamente…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Los funcionarios que integran el Sistema Judicial de Venezuela con perfecta jurisdicción y competencia para Juzgar, y hacer ejecutar lo sentenciado, pueden tener en determinado momento, ya inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente (Control, Juicio, ejecución), imposibilidad para ejercer la potestad por razones de su posición frente a las partes en el proceso. Los operadores de justicia –Jueces, defensores, etc.- sea cual fuere su posición dentro del poder o sin el, deben tener capacidad subjetiva, es decir, situación personal que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Unas de las singularidades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa que para la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez como sujeto de tanta investidura puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada.

En el caso planteado de la incidencia de inhibición, el Juez se excusa de forma unipersonal de conocer el mismo por razones muy resaltadas que se lo impiden, como es el de mantener amistad manifiesta con la hija del hoy occiso C.F.C., causa llevada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal.

La inhibida manifiesta que la hija del hoy occiso -C.F.- es la persona con quien le unen lazos de amistad trato y comunicación. Amistad que mantiene desde la oportunidad en la cual se desempeñaba la misma como Directora del Instituto FUNDA CARABOBO en esta jurisdicción, donde sus hijos cursaban estudios de inglés. Actuación que no cabe la menor duda que la Jueza inhibida esta incursa en la causal 4° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal Vigente en la presente causa.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el acta de inhibición avala tal incidencia, y es considerado por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Jueza de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 4° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA Dra. V.M.A.D.B., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con la causal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese la presente decisión en el libro Diario, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de La Independencia y 145° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DELVALLE CERRONE MORALES

Juez Presidente de Sala

CRISTINA AGOSTINI CANCINO

Juez Miembro de Sala

J.A.G. VÁSQUEZ

Juez Miembro de Sala (Ponente)

LA SECRETARIA

ABG. THAIS AGUILERA.

Causa N° 2279.

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