Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 152°

RECURRENTE: V.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.298.294, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 45.908, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditados en autos.

RECURRIDO: Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio B.d.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nº 11.212

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 24 de Octubre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana abogada V.M.D. Pêrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.298.294, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.908, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contentivo de efectos particulares dictado por el Alcalde del Municipio B.d.E.A., F.O.A.M. y dirigido al Concejo Municipal del Municipio Bolívar en fecha trece (13) de Agosto de 2012, signado bajo el Nro. SD-0268-2012, asimismo, contra la Sesión Nro. 024-2012, de fecha 17 de Agosto de 2012, emanada del Concejo Municipal del Municipio B.d.E.A., suscrita por el Ciudadano M.C.L., en su carácter de Presidente, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11212, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante en su escrito libelar, que en fecha 22 de Enero de 2009, fue nombrada y juramentada como Sindica Procuradora del Municipio M.B.d.E.A., tal como consta en Sesión del Concejo Municipal del Municipio supra mencionado.

Aduce asimismo la querellante, que transcurrido un año en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley del Trabajo surgió su derecho a un periodo vacacional anual remuneradas de quince días anual remuneradas correspondientes al año 2009, en el cual la Alcaldía no le concedió el disfrute de las mismas, presentándose la misma situación en el año 2010 y 2011, expresándole el Alcalde que las podía disfrutar en diciembre de cada año, todo en virtud de las múltiples competencias del Sindico Procurador.

Sigue señalando la querellante, que aunadas a las competencias del Sindico Procurador, señaladas taxativamente en el ordenamiento jurídico rector, también forma parte de la Comisión de Contrataciones del Municipio Bolívar.

En fecha 25 de Julio de 2011, a través de Oficio enunciado con las siglas SM-264-2011, dirigido a la Directora de Recursos Humanos de esa entidad, la necesidad de tomar el disfrute de sus vacaciones correspondientes, entre el día martes 26 de Julio del año 2011 hasta el día 08 de agosto de 2011, lo cual equivaldría diez (10) días hábiles de vacaciones, posteriormente en fecha 28 de julio de 2011, a través de oficio enunciado con las siglas SM-264-2011, dirigido a la directora de recursos humanos, notifico que solo pudo disfrutar un solo día de vacaciones; de igual manera, en fecha 13 de febrero de 2012, solicitó al Director Encargado de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar, a través de Oficio emanado de la Dirección de Sindicatura, signado con el Nro. SM-049-2012, en la cual señalo la posibilidad de tomar el disfrute de tres (03) dìas correspondientes al periodo vacacional 2011, comprendidos entre el 15 de febrero de 2012 inclusive al día 17 de febrero de 2012 inclusive.

Sigue señalando la querellante, que en fecha 13 de agosto de 2012, celebró Convenio de Vacaciones, de conformidad con la Ley, con el director encargado de Recursos Humanos, en el cual le debían 40 días de vacaciones, conviniendo en ese acto el disfrute correspondiente a 17 días de vacaciones de sus periodos vacacionales empezando el 14 de agosto de 2012 y culminando en fecha 06 de septiembre de 2012, señalando también de manera taxativa que quedan pendiente 23 días de disfrute.

Ahora bien, la querellante sigue manifestando que el día 6 de septiembre cuando le tocaba reincorporarse a sus funciones como Sindico Procurador, se encontró que en la Sindicatura había designado a otro Sindico Procurador encargado desde el 14 de agosto hasta el 08 de Octubre de 2012, en virtud del escrito emanado del Alcalde y dirigido al Concejo Municipal del Municipio Bolívar en fecha 13 de agosto de 2012, que señala lo siguiente “hemos decidido darle adicionalmente a los diecisiete días solicitados por ella, la cantidad de días restantes que le corresponde, siendo un total de días a disfrutar 23 días de vacaciones”, y que el Presidente del Concejo Municipal aprobó en fecha 17 de agosto de 2012, la designación del Ciudadano José Ramón Loza.G., como Sindico Procurador Encargado, y que con el Acuerdo o Sesión que de manera unilateral y arbitraria le impone el disfrute de sus vacaciones irrespetando el convenio de vacaciones que había celebrado con la dirección de recursos humanos, disfrute que no le concedió la Alcaldía cuando le nació su derecho y que le quiere imponer ahora, solo tomando su interés, no tener pasivo laboral, según ellos y no su conveniencia, y que solo le demostraba la intención del Ejecutivo Municipal de removerla del cargo y según su concepción errada no tener que repetir la remuneración de las mismas.

Por ultimo manifiesta que lo señalado en el libelo de la demanda, constituye una total vulneración de sus derechos humanos y garantías constitucionales, establecidos en el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 6, 18, numeral 2,6, 197, 200 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; solicita que se declare la Nulidad de los actos administrativos y se declare Con Lugar el Recurso interpuesto y se ordene una experticia complementaria del fallo a los fines de que sea cancelado los 3 periodos vacacionales correspondientes.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR (E) DEL MUNICIPIO B.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al ALCALDE Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B.D.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO B.D.E.A., el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense Oficios de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 30 de Octubre de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11.212.

MGS/SR/wendy.

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