Decisión nº 453-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 Marzo de 2005

194º y 145º

RESOLUCION N° 453-05 CAUSA N° 9C-359 -05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. S.F., Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de J.F.J.R., por el delito de HURTO SIMPLE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 453 y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.V. URDANETA OTAMENDI Y LA EMPRESA MAURCA; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se apertura la presente causa en fecha 30-07-96, y hasta la actualidad han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el articulo 110 Ejusdem, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de J.F.J.R., por el delito de HURTO SIMPLE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 453 y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.V. URDANETA OTAMENDI Y LA EMPRESA MAURCA; Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de J.F.J.R., por el delito de HURTO SIMPLE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 453 y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.V. URDANETA OTAMENDI Y LA EMPRESA MAURCA;

Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. H.C.V..-

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.453-05.-

LA SECRETARIA

HCV/ achg ABG. P.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR