Decisión nº 28 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoReconocimiento De Contrato De Prestamo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO presentaran los ciudadanos I.D.H. y V.P.D.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.658.951 y 2.925.878 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.J.T.F. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.545 y de este domicilio.

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Agosto de 2005 y se admitió el 10 de Agosto de 2005, en virtud de la Inhibición de la Juez Provisorio Ylimar Oliveira de Caraballo, del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, avocándose a la presente causa, la Juez Provisorio de este Juzgado, abogada G.M.M. y fijándose un lapso de Tres (03) días de despacho, para que las partes ejercieran el recurso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio Cuarenta (40), consta auto del Tribunal, de fecha 20 de Septiembre de 2005, a través del cual dejó constancia de la reanudación de la causa en estado de citación de los co-demandados, y así mismo, ordenó librar nuevas compulsas, para la práctica de dichas citaciones; sin embargo, se dejó constancia de que las referidas compulsas serían libradas una vez que la parte interesada consignara las copias del libelo de la demanda.

Al folio cuarenta y dos (42), consta auto del Tribunal, de fecha 03 de Noviembre de 2005, que ordenó librar las compulsas correspondientes, a los fines de la citación de los demandados, previa consignación de las copias del libelo, mediante diligencia suscrita por el apoderado actor en fecha 02-11-2005 (folio 41).

En fecha 01 de Diciembre, se avocó al conocimiento de la presente causa, la Juez Temporal de este Juzgado, Abogada C.L.F. de Millán.

Consta en autos, al folio Cuarenta y cinco (45), diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consigna las compulsas que fueran libradas por el Tribunal, por cuanto la parte actora no puso a su disposición los medios necesarios para el logro de las citaciones de los demandados, habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, desde la fecha en que se admitió la demanda y se libraron las referidas compulsas.

Considera esta Juzgadora, que desde el día 20 de Septiembre de 2005, fecha en la cual este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó librar las compulsas, a los fines de la citación de los co-demandados; hasta la presente fecha, han transcurrido en exceso, más de Treinta días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones tendientes a la práctica de la citación de la parte demandada; motivo por el cual, entiende esta sentenciadora que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima que es procedente decretar la perención de la instancia en la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTRATO seguido por los ciudadanos I.D.H. y V.P.d.H., titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.658.951 y 2.925.878, respectivamente contra los ciudadanos J.C.C.A. e INEZARET C. L.C.. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.S. (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S.

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