Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

194° y 145°

Mediante libelo de demanda de fecha 04 de agosto de 2004 la ciudadana M.V.Q.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.111.703, asistida del abogado J.G.B.V., demanda a Los ciudadanos HENDER J.G.V., J.C.G.B. y R.A.R.C. por nulidad de ventas.

Solicitó se decretara medida de Secuestro Judicial sobre los siguientes bienes:

Vehículo clase: automóvil, tipo: sedán, uso: particular, marca: toyota, modelo: corolla, color. rojo, serial de carrocería: AE829025213, serial del motor: 4080207, año: 1987, placa: XHE445, y del bien inmueble consistente en una casa para habitación de techo de zinc, paredes de caña, piso de cemento y de tierra, plantaciones de café, coco y de caña de azúcar, cuyos linderos y medidas son NORTE: con mejoras que son o fueron de M.L.. SUR: Con mejoras que son o fueron de P.D.. ESTE: con mejoras que son o fueron de C.D. y OESTE: con mejoras que son o fueron de B.D. y B.D., ubicado en La Ceiba; Municipio Páez del Estado Apure.

De la misma manera, solicitó Medida de Secuestro Judicial o Innominada sobre los siguientes bienes

Un vehículo clase: Camión, Tipo: pick up, Uso: carga, Color: blanco, año: 1987, Modelo: BIG -10 auto, Modelo Chevrolet, serial de motor: THV213186, Serial de carrocería: MCR41THV213186, Placa: 27W MAL, adquirido según documento autenticado por ante la citada oficina Notarial Tercera de San Cristóbal en fecha 04 de mayo de 2003, anotado bajo el Nro. 85, Tomo 39.

Una Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA ENGOZMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado bajo el Nro. 73, Tomo 1-A, de fecha 28 de enero de 2002, cuyo objeto es la compra-venta al mayor y al detal, importación y exportación de todas clases de licores, cervezas, refrescos, hielo, alquiler de sillas, mesas, toldos y todo aquello que sea necesario para la celebración de fiestas y reuniones;

Un fideicomiso, aperturado en el Banco Provincial, Agencia principal, ubicado en la Prolongación de la quinta Avenida. San Cristóbal, estado Táchira, a nombre de la Distribuidora ENGOZMAR CA, signada con el Nro. 0108-0070-61-0100094896.

Una Franquicia de distribuidora POLAR C.A., a nombre de Distribuidora ENGOZMAR CA, cuyo socio Principal es el cónyuge de la demandante, el ciudadano HENDER J.G.V..

Un cuarto frío, con todos sus accesorios en perfecto estado y funcionamiento, escritorios, sillas ejecutivas, e implementos propios para el desempeño de la Distribuidora ENGOZMAR CA, todo lo cual se encuentra en su sede Principal, ubicada en la avenida 1, Nro. 1-4, Urbanización San Sebastián de esta ciudad. Lo cual se desprende del Acta De Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la prenombrada Sociedad Mercantil.

Un Vehículo Clase: Camino Tipo: Jaula, Marca: Ford, Modelo: F 600, año: 1978, Color: Azul y blanco, Serial Carrocería: AJF60U57585, Serial Motor: 8 CIL, Placa: 933 SAZ, según Certificado de Registro de Automotor Permanente (RAP) Nro. AJF60U57585-3-1 de fecha 16 de julio de 2003.

Un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, Color azul, año: 91, Modelo: Chevy 500 SICC Marca: Chevrolet, serial de Motor: 3JMV302959, serial de Carrocería Nro. 51Y4JMV302959, Placa. 158 XDV, adquirido por documento ante la citada oficina Notarial Tercera de San Cristóbal en fecha 18 de febrero de 2000, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 17 de los libros de autenticaciones y

Una cuenta corriente en el Banco BANESCO C.A., signada con el Nro. 2043013206, a nombre de Distribuidora ENGOZMAR C.A, ya identificada.

Por diligencia de fecha 05 de agosto de 2004, la demandante M.V.Q. asistida de abogado ratifica la solicitud de las medidas alegando que existe riesgo manifiesto de que el demandado continué dilapidando los bienes de la comunidad conyugal.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2004, este Tribunal decreta las siguientes medidas DE SECUESTRO: PRIMERO: Vehículo clase: automóvil, tipo: sedán, uso: particular, marca: toyota, modelo: corolla, color. Rojo, serial de carrocería: AE829025213, serial del motor: 4080207, año: 1987, placa: XHE445; SEGUNDO: DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA ACCIONES que posee el ciudadano HENDER G.V. en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ENGOZMAR C.A., TERCERO: sobre Un vehículo clase: Camión, Tipo: pick up, Uso: carga, Color: blanco, año: 1987, Modelo: BIG -10 auto, Modelo Chevrolet, serial de motor: THV213186, Serial de carrocería: MCR41THV213186, Placa: 27W MAL y CUARTO: sobre un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, Color azul, año: 91, Modelo: Chevy 500 SICC Marca: Chevrolet, serial de Motor: 3JMV302959, serial de Carrocería Nro. 51Y4JMV302959, Placa. 158 XDV.

En escrito de fecha 19 de agosto que riela al folio 09 del cuaderno de medidas el abogado J.G.M.A. actuando como apoderado de HENDER J.G.V., expone con fundamento en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, una serie de alegatos los cuales se resumen así:

Que la demanda interpuesta por la ciudadana M.Q. limita su objeto a la NULIDAD DE LAS DOS SUPUESTAS VENTAS las cuales son las hechas sobre los siguientes bienes: Vehículo clase: automóvil, tipo: sedán, uso: particular, marca: toyota, modelo: corolla, color. Rojo, serial de carrocería: AE829025213, serial del motor: 4080207, año: 1987, placa: XHE445, y EL 50 % del bien inmueble consistente en una casa para habitación de techo de zinc, paredes de caña, piso de cemento y de tierra, plantaciones de café, coco y de caña de azúcar, cuyos linderos y medidas son NORTE: con mejoras que son o fueron de M.L.. SUR: Con mejoras que son o fueron de P.D.. ESTE: con mejoras que son o fueron de C.D. y OESTE: con mejoras que son o fueron de B.D. y B.D., ubicado en La Ceiba; Municipio Páez del Estado Apure, autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, en fecha 04 de febrero de 2000, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 13 de los libros de autenticaciones allí llevados;

Alega que si en todo caso las medidas proceden seria solo sobre los bienes que el vendió supuestamente sin su consentimiento.

También señala que la demandante solicitó MEDIDA DE SECUESTRO y MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS sobre otra serie de bienes que NO SON OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE NULIDAD.

Igualmente, procedió a alegar que las medidas decretadas son improcedentes por estar fuera o no corresponder a los bienes objeto de la presente acción de nulidad, describiendo los mismos en el escrito presentado.

Solicita que, en base a la facultad saneadora de esta juzgadora, se deje sin efecto o valor Jurídico, y, por consiguiente, que las medidas decretadas sobre los bienes que salen del ámbito de la presente acción de nulidad, sean levantadas.

Además, señala en sus alegatos que el vehículo clase: automóvil, tipo: sedán, uso: particular, marca: toyota, modelo: corolla, color. rojo, serial de carrocería: AE829025213, serial del motor: 4080207, año: 1987, placa: XHE445, fue adquirido antes de la celebración del Matrimonio Civil entre las partes de la presente causa, por tanto, dicho bien debe ser excluido de la acción de nulidad incoada, también, por el hecho de que lo que se realizó en torno a dicho vehículo fue UNA OPCION DE COMPRA- VENTA, la cual nunca se materializó.

En fecha 25 de agosto de 2004 la demandante M.V.Q.B., presenta ante este Tribunal escrito alegando lo siguiente:

Alega la demandante que la solicitud de sus medidas tienen asidero legal en el articulo 168 del código civil, en virtud de que para la enajenación de bienes, a titulo gratuito u oneroso, o para gravar los bienes gananciales, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, y, que las acciones llevadas a cabo por el demandado causa un grave perjuicio sobre el derecho de propiedad que a la misma le asiste sobre tales bienes.

Se manifiesta que aun existe presunción grave de que el demandado siga realizando actos irregulares que excedan de la simple administración, pues a todas luces se ha demostrado que el demandado ha actuado con un estado Civil falso para lograr sus objetivos, pero de una forma ilícita, teniendo que solicitar las providencias conducentes para evitar el peligro que acecha a su patrimonio, incluso, a los bienes que no son objeto directo de la acción de nulidad. Alega que los datos de autenticación del vehículo Corolla rojo descrito anteriormente, no son correctos, ya que ante este Tribunal los presenta como anotados bajo el Nro. 44, Tomo 116, de fecha 11 de enero de 1999 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, cuando en realidad se encuentran anotados bajo el Nro. 8, Tomo 3 de los mismos, impugnando dicho documento por cuanto no se corresponde con la realidad. Manifiesta que se contradice con la Capitulación matrimonial que consignó anexo al escrito, Marcado “D”, por cuanto en la misma se expresa que el ciudadano HENDER J.G.V. “…hasta el momento del otorgamiento de las Capitulaciones Matrimoniales, no tiene ni posee bienes de fortuna de ninguna naturaleza”, derivándose a partir de esa fecha, que todos los bienes adquiridos después de esa fecha formen parte de la comunidad Conyugal , citando el aforismo Jurídico “A CONFESION DE PARTE, RELEVO DE PRUEBA” , valiendo dicho aforismo para todos los demás bienes subsiguientes sobre los cuales se pide que deje sin efecto las Medidas Cautelares decretadas, mas las providencias Cautelares que esta solicitando sobre los demás bienes sobre los cuales no ha habido pronunciamiento.

Para resolver sobre todo lo anterior el Tribunal observa:

La presente causa de acción de Nulidad versa sobre dos documentos que según el dicho de la demandante fueron bienes vendidos por su cónyuge sin su consentimiento y que forman parte de la comunidad conyugal, solicita se decrete medida sobre esos bienes, pero a la vez solicito que se decretaran medidas sobre otros bienes que no forman parte de la acción de nulidad, en el momento de fundamentar su solicitud de medida lo hace la demandante con una serie de alegatos de los cuales se evidencia que existe una notable confusión entre la acción intentada y el fundamento de las medidas solicitadas y que en ningún caso puede ser tratado por este Tribunal, el cual se avoca a conocer solo de la acción de nulidad planteada inicialmente con el libelo.

Por todo lo anterior y por cuanto se evidencia que la medida de SECUESTRO decretadas por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2004 sobre los siguientes bienes Primero: DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA ACCIONES que posee el ciudadano HENDER G.V. en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ENGOZMAR C.A., Segundo: sobre Un vehículo clase: Camión, Tipo: pick up, Uso: carga, Color: blanco, año: 1987, Modelo: BIG -10 auto, Modelo Chevrolet, serial de motor: THV213186, Serial de carrocería: MCR41THV213186, Placa: 27W MAL y Tercero: sobre un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, Color azul, año: 91, Modelo: Chevy 500 SICC Marca: Chevrolet, serial de Motor: 3JMV302959, serial de Carrocería Nro. 51Y4JMV302959, Placa. 158 XDV; en ningún caso debieron ser decretadas por cuanto los bienes descritos no son parte de la acción de Nulidad solicitada y el argumento esgrimido por la parte demandante no puede ser valorado por improcedente. Es forzoso para quien aquí juzga levantar las medidas de secuestro decretadas en fecha 09 de agosto de 2004 sobre los bienes descritos en el dispositivo de este fallo se mantiene la medida decretada con respecto al vehículo clase: automóvil, tipo: sedán, uso: particular, marca: toyota, modelo: corolla, color. Rojo, serial de carrocería: AE829025213, serial del motor: 4080207, año: 1987, placa: XHE445. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA EN FECHA 09 DE AGOSTO DE 2004, sobre los siguientes bienes Primero: DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA ACCIONES que posee el ciudadano HENDER G.V. en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ENGOZMAR C.A., Segundo: sobre Un vehículo clase: Camión, Tipo: pick up, Uso: carga, Color: blanco, año: 1987, Modelo: BIG -10 auto, Modelo Chevrolet, serial de motor: THV213186, Serial de carrocería: MCR41THV213186, Placa: 27W MAL y Tercero: sobre un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, Color azul, año: 91, Modelo: Chevy 500 SICC Marca: Chevrolet, serial de Motor: 3JMV302959, serial de Carrocería Nro. 51Y4JMV302959, Placa. 158 XDV; Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal

R.M.S.S.

La JUEZ.

La Secretaria,

I.J.U.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp-31079

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR