Decisión nº PJ0012012000028 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012)

201º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2011-000078

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: C.V.S. titular de la cédula de identidad Nº V.-16.977.761 venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG: D.N. titular de la cedula de identidad N V-15.500.914, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 121.288.

PARTE DEMANDADA: C.L.D.E.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANADADA: ABG: R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad N-14.565.163 e inscrito en el inpreabogado N -141.381.

SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DELESTADO AMAZONAS: ABG: M.G., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- V-15.955.001 e inscrita en el impreabogado bajo el N-135.381.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy lunes nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta horas (2:30:00 PM.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen la ciudadana C.V.S., asistida del procurador de trabajadores ABG: D.N., en su condición de parte demandante, anteriormente identificados y la parte demandada representada por su apoderado judicial ABG: R.P. y la ABG: M.G., sustituta de la Procuraduría general del Estado , todos anteriormente identificados. A continuación se da inicio al acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso. Una vez discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada C.L.D.E.A. representada por sus apoderados judiciales antes identificados, se compromete en cancelar la l ciudadana C.V.S., parte demandante, la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.108,55) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados en horas de la tarde del 30 de julio del presente año por ante la sede de esta coordinación del trabajo . Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con el pago acordado. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.

En virtud de lo antes expuesto y visto la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto, en el cual se le cancela la deuda al demandante. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos la documentación correspondiente en la cual se evidencia el cobro del cheque antes mencionado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Igualmente en este acto se le devuelven los originales de las pruebas consignadas por las partes en le instalación de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de julio de 2012. Años: 202° y 153°.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

ASUNTO: XP11-L-2011-000078

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