Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (09) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2.007).

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, con sus recaudos anexos presentada por ante este Tribunal en fecha 11-10-06, por los ciudadanos A.V.S.L. y J.L.S.P., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.349.189 y V-10.623.299, debidamente asistidos de Abogado, actuando en su condición de padres y representantes legales del adolescente GASPARE G.S.S., de doce (12) años de edad, ante su competente autoridad ocurrimos en la oportunidad de exponer y solicitar lo siguiente: “…El caso es que, en fecha 01 de Noviembre del año 2000, adquirimos a favor de nuestro hijo ya mencionado, un inmueble ubicado en la Urbanización Llano Alto del Municipio Biruaca, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de San Fernando, inscrito bajo el Nª 33, folios 194 al 200, Protocolo Primero, Tomo Tercero. Ahora bien, ese inmueble nunca ha sido habitado por nuestro grupo familiar, por cuanto fue adquirido en condiciones no aptas para ello, por lo cual se pensó hacerle los arreglos necesarios; pero por falta de recursos financieros esa tarea nunca llegó a cumplirse. Con anterioridad a la compra de la casa en referencia, ya habíamos adquirido otra casa en la misma Urbanización, la cual habitamos actualmente. Para el momento de adquirir el inmueble que está a nombre de GASPARE GERARDO; éste era nuestro único hijo, pero hasta la presente fecha hemos procreado tres (03) hijos mas, a saber: S.A., S.G. y M.G.. Ello significa que la casa que actualmente habitamos se ha hecho insuficiente para cohabitar todo el grupo familiar. Es por ello que hemos decidido colocar la casa que está a nombre de GASPARE GERARDO en venta, y con el dinero proveniente de esa venta, construir una ampliación en la casa donde actualmente vivimos, de manera que todo el grupo familiar pueda cohabitar con mayores comodidades; habida consideración que tenemos dos (02) niñas y dos (02) niños, los cuales necesitan habitaciones separadas conforme al sexo. Por tales razonamientos, es que nos estamos dirigiendo a ese Honorable Tribunal, a los fines de solicitarle respetuosamente se sirva otorgarnos la autorización correspondiente para efectuar la venta del inmueble en cuestión. Manifestamos que estamos en disposición de aceptar y acogernos a los requerimientos que el Tribunal a bien tenga ordenarnos. Z los fines de ilustrar sobre el planteamiento y la solicitud formulada, anexamos un legajo de documentos que hablan por si solos, para que sean analizados y valorados conforme a derecho. Es todo…”

Mediante auto de fecha 13-10-06 es admitida la presente solicitud, mediante el cual se acordó: Notificar y solicitar opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Oír la opinión del adolescente objeto de la presente causa, y se instó a los solicitantes a consignar Avalúo y que sea ratificado el mismo.-

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; oída la opinión favorable del adolescente GASPARE G.S.S., de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-23.509.596, mediante acta de fecha 24-10-06 en la que expuso: “…Estoy de acuerdo con la solicitud de autorización para la venta de la casa que hace mi mamà y mi papá, ya que es para obtener mejores beneficios. Es todo”.; así como también vista la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia al folio 78; de igual manera la consignación del Informe Técnico de Avalúo realizado por el Econ. D.Q., lo que se evidencia a los folios del 42 al 76 de los autos, el cual fue ratificado mediante acta de fecha 14-11-06; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente GASPARE G.S.S., de 12 años de edad, la autorización que se pretende.-

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos A.V.S.L. y J.L.S.P., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.349.189 y V-10.623.299, para que en su condición de padres y representantes legales del adolescente GASPARE G.S.S., EFECTUEN la venta del inmueble ubicado en la Urb. Llano Alto, calle Capanaparo, Sector F, Municipio Biruaca de este Estado, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Tomo Tercero.- Advirtiéndose, que el dinero producto de esta debe ser consignado mediante cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de la venta, para la supervisión por ser bienes de Niños y Adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.- Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..-

El Secretario,

Dr. R.A.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. R.A.R. L.

CJU/RRL/Alba

Exp. N° 748.-

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