Decisión nº 105-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, dieciocho (18) de Octubre del Año 2010

200° y 151 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000226

PARTE ACTORA: M.V.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.612.660.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A. y Y.A.G., venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.711.134 y V.-18.560.893 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.818 y 143.178 en su orden.

PARTE DEMANDADA: TRACKI PTC PLUS C.A. sucursal Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el número 02, tomo 28-A-Pro, de fecha 06 de julio de 2004 y posteriormente reformada por ante este mismo registro mercantil en fecha 21 de abril de 2005, bajo el número 19, tomo 18-A-Pro y la sucursal Barinas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13 de mayo de 2005, anotada bajo el número 36 tomo A-6

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.942.115.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.A.P., H.J.R.J., D.E.R.Z., C.D.C.S., M.A.G.R., Y.D.C.G.S. Y A.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-10.926.213, 14.826.580, 11.502.376, 16.166.317, 11.708.282 y 17.012.341 14.551.629 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 64.255, 117.631, 97.420, 74.436, 109.980, 146.978 y 138.787.Representación que consta en poder que fue presentado a efectum vivendi para que previa confrontación con su original sea agregada su copia a las actas procesales, lo cual se efectuó en este mismo acto.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes; dieciocho (18) de Octubre de 2010, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde del día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen; por una parte el Abogado: Y.A.G.O., quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa y por la Empresa TRACKI PTC PLUS C.A., demandada de autos comparece su Apoderado; Abogado: C.D.C.. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia y seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes luego de las conversaciones respectivas han llegado al siguiente acuerdo el cual se regirá bajo los siguientes términos conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL APODERADO DE LA TRABAJADORA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 14 de Octubre del Año 2009; en el cargo de ASISTENTE GENERAL DE TIENDA para la Empresa: sucursal Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el número 02, tomo 28-A-Pro, de fecha 06 de julio de 2004 y posteriormente reformada por ante este mismo registro mercantil en fecha 21 de abril de 2005, bajo el número 19, tomo 18-A-Pro y la sucursal Barinas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13 de mayo de 2005, anotada bajo el número 36 tomo A-6. Representada por el Ciudadano: A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.942.115 y que terminó en fecha: 27 de Marzo del año del año 2009 cuando fue despedida de manera injustificada según refiere la demandante. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que la Trabajadora le fue cancelado parte de sus conceptos por prestaciones Sociales. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.280,68) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, complemento de antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnizaciòn por Despedido Injustificado, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.200,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, complemento de antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnizaciòn por Despedido Injustificado, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria para ser cancelados el día veintiuno (21) de Octubre del año 2010 en horas de Despacho. Seguidamente el APODERADO DEL TRABAJADOR señala que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.200, 00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y de igual manera acepta la fecha de pago. SEXTA: Una vez que se verifique la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados y demandados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada y que una vez que se verifique su total cancelación autoriza a este Tribunal para que se le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su cancelación. Cualquier incumpliento dará lugar a su ejecución de conformidad con lo señalado en el articulo 185 Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg.C.G.M..

Los Comparecientes,

Apoderado del Demandante:

Abg. Y.A.G.O.

Apoderado de la Parte Demandada

Abg. C.D.C..

El Secretario;

Abg.J.V. Vàsquez.

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