Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 146º

En escrito admitido en fecha 11 de Enero de 2007, por la ciudadana V.V., venezolana, titular de cédula de identidad Nº V.-5.639.143, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado M.A.V.D., titular de la cédula de identidad Nº V.-11.105.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.630, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento distinguida con el N °536 de fecha 14 de Septiembre de 1953, inserta por ante en la Prefectura del Municipio Táriba. Distrito Cárdenas (Hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas), Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta asentada en dichos Registros, aparece su nombre como “…VICTORIANA…”, cuando lo correcto es “…VICTORIA.”. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 536 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, constancia de trabajo en copia simple expedida por el Hospital Central,, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2385 perteneciente a J.A., Hijo de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio San J.b.d.E.T., copia simple del acta de nacimiento Nº 2116 perteneciente a J.C., hijo de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 536 perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira

En fecha 24 de Enero de de 2007, se libró boleta de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de Febrero de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de Febrero de 2007, la abogado N.A.G., en su carácter de fiscal XIII, del Ministerio Público, diligencia emitiendo opinión favorable en la presente solicitud

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº °536 de fecha 14 de Septiembre de 1953, inserta por ante en la Prefectura del Municipio Táriba. Distrito Cárdenas (Hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas), Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 536 , en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como “…VICTORIA…” y no como erróneamente se transcribió…”VICTORIANA…” como erróneamente se transcribió. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 536 de fecha 14 de Septiembre de 1953, perteneciente a la ciudadana V.V., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil siete.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. P.A.S.R. (Fdo) JUEZ TEMPORAL.-GUILLERMOA. S.M. (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.----------------------------------------------------------------------

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